Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0033/22
San Andrés de Giles, 03/01/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2021 sancionó la ordenanza Nº 2456/21 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar en todos su términos la Ordenanza Nº 2456/21, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se incrementan a partir del 1 de enero de 2022 en un quince por ciento (15 %) los salarios básicos vigentes al presente mes, de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, disponiendo asimismo modificar el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el artículo N° 4 de la Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) y aprobar el nuevo anexo que forma parte integrante de la referida Ordenanza.
ARTICULO 2º: Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención corresponda, comunicar publicar y archivar.
C.P Gastón A.M. Arina
Secretario de Economía y Finanzas
A/C Secretaria de Gobierno
Municipalidad de San A. de Giles
ORDENANZA N° 2456/21
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-12634-0-2021, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar sobre la base de los sueldos básicos vigentes al mes de enero del año 2022, a partir del 1 de enero de 2022 la suma de un quince por ciento (15%) en los sueldos básicos de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, que sumado a lo otorgado como parte de la paritaria 2021 acumula un sesenta y siete con cuarenta y tres por ciento (67,43% ) respecto de lo autorizado presupuestariamente para dicho ejercicio; efectuando la consecuente adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 2448/21 (Decreto 3357/21) que se verían afectados; tratamiento de una bonificación compensatoria y un premio especial no remunerativo por asistencia, y
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2022 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.
Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2022.
Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntase a partir del 1 de enero de 2022 en un quince por ciento (15 %) los salarios básicos vigentes al presente mes, de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el artículo N° 4 de la Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Adecúense las remuneraciones establecidas en los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2448/21 (promulgada por Decreto 3357/21) en función del artículo precedentemente mencionado.
Artículo 3º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de treinta y ocho mil pesos ($ 38.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 4º: Otorgase a todos los agentes municipales en actividad, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por
Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria. Dicho Premio ascenderá a una suma fija de pesos noventa y ocho mil cuatrocientos ($ 98.400,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en doce cuotas mensuales de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022.
Artículo 5º: De forma.
Liliana Bonetti Gustavo Lennard
Secretaria Ad Hoc Presidente del HCD
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de diciembre de 2021.-