Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0032/22

Decreto Nº 0032/22

San Andrés de Giles, 03/01/2022

Visto

La Licencia solicitada y presentada por el agente OLIVA, Mauricio Ángel  D.N.I.  33.208.849,como Coordinador  del  Centro Integrador Comunitario (CIC) dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social; y

Considerando

Que el referido agente ha fundamentado su solicitud en la circunstancia de asumir como Concejal a partir del 10 de diciembre del año 2021, en virtud del resultado de las elecciones parlamentarias llevadas a cabo en el referido año; donde resultó electo en segundo lugar para ocupar una banca en el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles;

 Que la licencia le fue otorgada al funcionario mediante Decreto Nº 3149 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 9 de diciembre del año 2021

Que teniendo en cuenta la relevante importancia de dicho Centro en beneficio de la comunidad, resulta imprescindible designar un Coordinador Interino  a fin de garantizar el normal funcionamiento del mismo.

 Que el Agente Agustín MONSALVO reúne las condiciones necesarias para asumir tal función de manera interina.

  Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las facultades legales que le son propias:

 

D  E  C  R   E  T  A

 

ARTICULO 1ro: Asignar Funciones de Coordinador del Centro Integrador Comunitario (CIC) dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, de manera Interina al Sr.  Agustín MONSALVO DNI Nº 31.598.188, Legajo Nº 3463.

ARTICULO 2do:  El gasto derivado del cumplimiento del artículo precedente, se imputara en la partida presupuestaria del presupuesto de gastos en vigencia en la  Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110106000: Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social,  Programa:63- Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social, Actividad 01: Promoción, Desarrollo y Asistencia Social, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3ero:Comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, regístrese y archívese.-