Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0030/22

Decreto Nº 0030/22

San Andrés de Giles, 03/01/2022

Visto

Que por Ordenanza Municipal Nº 2448 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021,   ha sido aprobado el Presupuesto de Gastos  y el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de San Andrés de Giles para el Ejercicio 2022; y

Considerando

Que la norma ha sido promulgada por Decreto Nº 3357 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 27 de diciembre del año en curso;         

Que la Ordenanza mencionada en el visto,   determina las distintas estructuras programáticas, jurisdicciones y nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo, contemplando la Dirección de la Juventud a partir del 1 de enero de 2022;

 Que asimismo el Decreto Municipal Nº 3379 sancionado por el Departamento Ejecutivo con fecha 30 de diciembre de 2021, que dispone la aprobación a partir del 1º de enero de 2022, de la estructura Orgánico Funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles, contempla la creación de la Dirección de la Juventud, bajo la Orbita de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social;

Que dada la importancia de la mencionada Dirección, es necesario proceder a la designación del funcionario que ejerza la titularidad de la misma;                                    Que el señor Juan Cruz Badaraco reúne las condiciones para desempeñarse como tal;

Por ello, el Intendente Municipal Interino en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1º: Designar al señor Juan Cruz Badaraco , titular del D.N.I. Nº : 39.293.117.-Legajo Nº 3559 -  Director de la Juventud   de la Municipalidad de San Andrés de Giles,  a partir del 1 de enero de 2022, quien revistará en Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110106000: Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción, Agrupamiento: Superior 1 , Categoría: Director, Cargo: Director.

ARTICULO 2º: El Director de la Juventud de la Municipalidad de San Andrés de Giles,    gozará de la retribución contemplada en el Presupuesto de Gastos vigente, con los adicionales que le correspondan en virtud de las normas que lo establezcan.

ARTICULO 3º:  El gasto derivado del cumplimiento de los artículos precedentes , se imputara en la partida presupuestaria del presupuesto de gastos en vigencia en la  Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110106000: Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social ,Programa 63: Promoción, Desarrollo y Asistencia Social, Actividad 14: Políticas de Juventud, según  los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: Registrar, Comunicar, publicar, dar vista a las áreas que corresponda, en virtud a la naturaleza de la presente norma y archivar.-

 

 

 

CP Gastón A.M. Arina

Secretario de Economía y Finanzas

A/C de la Secretaría de Gobierno