Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0027/22

Decreto Nº 0027/22

San Andrés de Giles, 03/01/2022

Visto

  Lo solicitado por las Autoridades de la Asociación Discapacitados en Acción (A.D.E.A.) de San Andrés de Giles;y ,

Considerando

Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, a total beneficio de la Institución, la cual realiza una conocida labor  solidaria especialmente en favor de las personas con capacidades diferentes, brindándoles contención, espacios para desarrollar sus actividades, talleres y diferentes posibilidades para  su integración  e interactuación social;.

 Que la entidad se encuadra dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.

Que la Institución peticionante al momento de pre­sentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los térmi­nos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.

 Por todo lo expuesto, el Intendente Munici­pal  Interino  en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas muni­cipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia

  D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.;Autorizar a la  Asociación Discapacitados en Acción (A.D.E.A.) de San Andrés de Giles,   con domicilio legal en calle  Chacabuco y Avenida Malvinas Argentinas de nuestra  ciudad , para que orga­nice, pro­mue­va, pon­ga en circula­ción y a la venta una rifa,   para ser vendida exclusivamen­te dentro del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2do.;Establecer que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.

ARTICULO 3ro.; La campaña consta de 1.000 (Mil) números de 3 (tres) cifras SERIE A, y 1.000 (mil) números de 3 (tres) cifras SERIE B, distribuidas en contratos sociales, y tendrán un valor de $ 4.950 .-

El pago de la misma podrá realizarse de Contado (efectivo) o en 11 (once) cuotas de $450 cada una.

El pago de las mismas se realizará en el transcurso del mes, mediante un cobrador autorizado por la institución. La presente Rifa finalizara con el sorteo que se realizara en la última jugada del mes de MARZO del año 2.023, que realice la Quiniela Nocturna del día sábado de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, y el adquirente cuyo número identificatorio coincida, en el Gran Obsequio Final, con el premio mayor del extracto de dicha quiniela será acreedor del obsequio correspondiente instituido en la Rifa.

SORTEOS MENSUALES: Se llevarán a cabo desde el momento de la suscripción en todos sorteos que realice la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, el último sábado de cada mes, hasta un (1) mes antes de Sorteo Final.                   

                                        PREMIO:  ORDEN DE COMPRA POR $ 15,000 (en total)

 (cabe aclarar que  corresponde el premio de $7.500 para el adjudicado de la SERIE A y $7.500 para el adjudicado de la SERIE B)

SORTEO CONTADO:  Aquellos socios que abonen el importe total de la Rifa en el momento de la compra; participaran con un comprobante extra de cuatro (4) cifras, que, les será entregado al momento de la adquisición, donde consta la fecha de la Jugada en el sorteo especial a realizarse en la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires del día sábado.

                                   PREMIO: ORDEN DE COMPRA POR $ 800.000

GRAN SORTEO FINAL: Todos los socios que hayan abonado la totalidad de la campaña, acreditando dicho pago con el Recibo Oficial; participan en la última jugada del mes de Marzo del año 2.023 que realice la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires el día sábado.

PRIMER PREMIO: Orden de compra por $ 500.000 (en total)

(cabe aclarar que corresponden $250.000 para el ganador de la SERIE “A” y $250.000 para el ganador de la SERIE “B”)

SEGUNDO PREMIO: Orden de compra por $ 90.000 (en total)

(cabe aclarar que corresponden $45.000 para el ganador de la SERIE “A” y $45.000 para el ganador de la SERIE “B”)

TERCER PREMIO: Orden de compra por $  50.000 (en total)

(cabe aclarar que corresponden $25.000 para el ganador de la SERIE “A” y $25.000 para el ganador de la SERIE “B”)

SORTEOS:

SORTEOS MENSUALES: $7,500  (para cada ganador SERIE “A” y SERIE “B”), a sortear el último sábado de cada mes  en la Quiniela Nocturna de la Lotería de Provincia de Buenos Aires. (a partir del mes Marzo del año 2.022), y hasta un mes antes del Sorteo Final. (Marzo de 2.023)

SORTEO PREMIO CONTADO: $800,000   a sortear el día Sábado 17 DE SEPTIEMBRE del año 2.022 por Quiniela Nocturna de la Lotería de La Pcia. De Buenos Aires. (Participan todos aquellos socios que abonen la totalidad de la rifa al momento de la compra, con un comprobante extra de cuatro (04) cifras que les será entregado al momento de adquirir la Rifa por el vendedor, donde consta la fecha de la jugada)

SORTEO GRAN PREMIO FINAL:  Sortea el día sábado 25  DE MARZO del año 2.023, en la jugada nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires.

PRIMER PREMIO: Orden de compra por $ 500.000 (en total)

(cabe aclarar que corresponden $250.000 para el ganador de la SERIE “A” y $250.000 para el ganador de la SERIE “B”)

SEGUNDO PREMIO: Orden de compra por $ 90.000 (en total)

(cabe aclarar que corresponden $45.000 para el ganador de la SERIE “A” y $45.000 para el ganador de la SERIE “B”)

TERCER PREMIO: Orden de compra por $  50.000 (en total)

(cabe aclarar que corresponden $25.000 para el ganador de la SERIE “A” y $25.000 para el ganador de la SERIE “B”)

La Organización ,venta y cobranza será realizada por integrantes de la Asociación Discapacitados en Acción (ADEA)

ARTICULO 4to.; Establecer  que en caso de compro­barse el incum­plimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido im­puestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.

ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.

ARTICULO 6to.;Establecer que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.

ARTICULO 7mo.;   En caso de modificarse por cualquier circunstancia la fecha de los sorteos detallados en el artículo tercero del presente , la entidad organizadora deberá ponerlo en conocimiento de la Municipalidad, a efectos de registrarlo debidamente mediante la sanción del acto administrativo correspondiente ,debiendo asimismo la Entidad Organizadora difundir a través de los medios masivos de comunicación locales, la modificación correspondiente a efectos que los adquirentes tomen debido conocimiento de ello.

ARTICULO 8vo.;    registrar Notificar a los peticionantes,  y archivar.