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Decreto Nº0850/22

Decreto Nº 0850/22

General Pueyrredon, 26/04/2022

Visto

que mediante Ordenanza Nº 25338,  convalidada por Decreto Nº 508/22,  se transfiere la Dirección de Restauración y Preservación  de Monumentos Escultóricos  con sus misiones y funciones, personal, bienes y activos de la Secretaría de Gobierno  al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público,   y

Considerando

                                                              

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 25338,   es necesario dar de alta a las agentes Costanza Lea Addiechi – Legajo Nº 32049/4 – y a María Guillermina Secuelo – Legajo Nº 36090/2 – en el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.

 

Que para ello es necesario la modificación de la Planta de Personal Permanente del EMVIAL dando de alta dos (2) cargos.

 

Que se cuenta con el VºBº de la Contaduría del EMVIAL.

 

 Que corresponde declarar a las agentes dadas de alta mediante el presente Decreto,  comprendidas dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 8057/05  y su modificatoria Nº 11268/07 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. b) del Decreto Ley 9650/80,  t.o. Ley 10861 y  toda otra reglamentación de orden Nacional y/o Provincial.

 

  Por ello y, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2022, la Planta de Personal Permanente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, dando de alta los cargos que seguidamente se detallan:

 

Nº de Orden                  C.F.                Cargo Alta           

10051                        1-32-00-01                Director

40039                        4-02-66-01          Técnico Inicial

 

ARTÍCULO 2º.- Dáse de alta, a partir del 1º de abril de 2022, a la agente COSTANZA LEA ADDIECHI (Legajo Nº  32049/4 – CUIL. 27-21488826-8),  como DIRECTORA DE RESTAURACIÓN  Y PRESERVACIÓN DE MONUMENTOS ESCULTÓRICOS  (C.F. 1-32-00-01 – Nº de Orden V 10051) con dependencia del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (U.E.01-14-0-0-0-00),   dándosele de baja  a la agente y al cargo de Directora  (C.F. 1-32-00-01 –  35 horas semanales – Nº de Orden 2036 - U.E. 02-24-0-1-0-00 – Legajo Nº 32049/3 – Administración Central),  como así también dar por finalizado el pago de las bonificaciones que viene percibiendo.

 

ARTÍCULO 3º.- Dáse de alta, a partir del 1º de abril de 2022, a la agente MARÍA GUILLERMINA SECUELO (Legajo Nº  36090/2 – CUIL. 27-29909419-2),  como TÉCNICO INICIAL  (C.F. 4-02-66-01 – 36 horas semanales  - Nº de Orden V  40039) con dependencia de la Dirección de Restauración y Preservación de Monumentos Escultóricos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (U.E.01-14-0-0-0-00),   dándosele de baja a la agente y al cargo de Técnico Inicial  (C.F. 4-02-74-01 –  45 horas semanales – Nº de Orden  21497 - U.E. 02-24-0-1-0-00 – Legajo Nº 36090/1 – Administración Central),  como así también dar por finalizado el pago de la bonificación que viene percibiendo.

 

ARTÍCULO 4º.-  Acuérdase, a partir del 1º de abril de 2022, a las agentes dadas de alta mediante el Artículo 2º y 3º del presente Decreto,   la BONIFICACIÓN POR INSALUBRIDAD,  equivalente  al CUARENTA POR CIENTO (40%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Declárase,  a partir del 1º de abril de 2022, a las agentes COSTANZA LEA ADDIECHI (Legajo Nº  32049/4 – CUIL. 27-21488826-8)  y MARÍA GUILLERMINA SECUELO (Legajo Nº  36090/2 – CUIL. 27-29909419-2), comprendidas dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 8057/05  y su modificatoria Nº 11268/07 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. B) del Decreto Ley 9650/80 t.o. Ley 10861 y  toda otra reglamentación de orden Nacional y/o Provincial.

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ARTÍCULO 6º.- La Contaduría del EMVIAL adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a las partidas presupuestarias correspondientes el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO y SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL  y dése intervención a la Contaduría de dicho Ente y a la Dirección de Prespuesto, Dirección de Personal y Dirección de Liquidación y Control de Haberes de la Administración Central.

 

Mac.
 

BOWDEN    BONIFATTI   MONTENEGRO