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Ordenanza Nº25399

Ordenanza Nº 25399

General Pueyrredon, 12/04/2022

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase el Mapa Interactivo Gastronómico del Partido de General Pueyrredon, el cual tendrá por objetivos los siguientes:

  • Posicionar a Mar del Plata y Batán como destinos de turismo gastronómico.
  • Identificar y promocionar la oferta de servicios gastronómicos.
  • Publicitar ferias y festivales gastronómicos.
  • Geolocalizar la oferta gastronómica  y  publicitarla, priorizando  la  accesibilidad  de la

información a través de búsquedas por zona y/o especialidad.

  • Promocionar la oferta gastronómica de los centros y asociaciones de las distintas colectividades migrantes con asiento en el Partido.
  • Publicitar actividades educativas de los institutos y escuelas gastronómicas.

El Ente Municipal de Turismo será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

Artículo 2º.- El Mapa Interactivo Gastronómico se encontrará disponible para su consulta en la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon y del Ente Municipal de Turismo. Se desarrollará también en el formato de una aplicación para teléfonos móviles.

 

Artículo 3º.- El EMTUR abrirá una convocatoria a todos los servicios gastronómicos del Partido para participar en el Mapa Interactivo Gastronómico, para lo cual deberán completar un formulario con los siguientes datos:

  1. Nombre del lugar.
  2. Domicilio.
  3. Foto del frente y foto del interior.

d) Especialidades gastronómicas.

e) Especificar si poseen menús aptos para diabéticos, celíacos, vegetarianos, veganos y cualquier otro requerimiento especial de alimentación.

 

Artículo 4º.- Aquellos establecimientos gastronómicos que deseen incorporarse al sello de calidad CocinAR del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, recibirán asesoramiento y acompañamiento por parte de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 5º.- Una vez realizada la convocatoria y establecido el Mapa Interactivo Gastronómico, encomiéndase al Ente Municipal de Turismo la realización de publicidad de rutas e itinerarios gastronómicos. La promoción y publicidad de estos itinerarios se dirigirá tanto a turistas como a marplatenses y batanenses, estableciendo cronogramas de difusión o semanas temáticas, de acuerdo a lo que consideren pertinente. 

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                          Sánchez Herrero

Martin                                                                                                                               Montenegro