Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0834/22

Decreto Nº 0834/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 25/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Dase de alta a partir del 1º de abril  de 2022, al Agente ALFREDO LUIS ESPOSITO PAPA - Legajo Nº 28019 - en el cargo de Técnico III con 45 hs semanales – C.F 4-14-74-03, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de marzo de 2022 ; manteniéndose el pago de la bonificación otorgada por Decreto Nº 2735/2012; en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase a partir del 1º de abril de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa  de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente ALFREDO LUIS ESPOSITO PAPA - Legajo Nº 28019  – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase a partir del 1º de abril  de 2022, al Agente ALFREDO LUIS ESPOSITO PAPA - Legajo Nº 28019 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 14 con 45 hs semanales de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 6 CTVS ($9.287,06).

 

ARTÍCULO 4.- Dase de alta a partir del 1º de abril  de 2022, a la Agente EVANGELINA SOLEDAD COMELLI - Legajo Nº 27750 - en el cargo de Arquitecto Especializado con 40 hs semanales – C.F 2-21-67-02, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de marzo de 2022; en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase a partir del 1º de abril de 2022, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales a la Agente  EVANGELINA SOLEDAD COMELLI - Legajo Nº 27750  – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 6º.- Otórgase a partir del 1º de abril  de 2022, a la Agente  EVANGELINA SOLEDAD COMELLI - Legajo Nº 27750 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Profesional Nivel 21 con 40 hs semanales de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 89 CTVS ($8.943.89).

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 4 Personal Técnico del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 8º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 3 Personal Profesional del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 5 Bonificación por Tarea Riesgosa del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 10º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 5º  del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 4 Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 11º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 3º y 6º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 4 Fondo Compensador del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 13º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

LC/sl

                                  MACCIO     BONIFATTI            MONTENEGRO                  

REGISTRADO BAJO Nº 0834