Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0834/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 25/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Dase de alta a partir del 1º de abril de 2022, al Agente ALFREDO LUIS ESPOSITO PAPA - Legajo Nº 28019 - en el cargo de Técnico III con 45 hs semanales – C.F 4-14-74-03, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de marzo de 2022 ; manteniéndose el pago de la bonificación otorgada por Decreto Nº 2735/2012; en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase a partir del 1º de abril de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente ALFREDO LUIS ESPOSITO PAPA - Legajo Nº 28019 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.
ARTICULO 3º.- Otórgase a partir del 1º de abril de 2022, al Agente ALFREDO LUIS ESPOSITO PAPA - Legajo Nº 28019 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 14 con 45 hs semanales de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 6 CTVS ($9.287,06).
ARTÍCULO 4.- Dase de alta a partir del 1º de abril de 2022, a la Agente EVANGELINA SOLEDAD COMELLI - Legajo Nº 27750 - en el cargo de Arquitecto Especializado con 40 hs semanales – C.F 2-21-67-02, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de marzo de 2022; en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase a partir del 1º de abril de 2022, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales a la Agente EVANGELINA SOLEDAD COMELLI - Legajo Nº 27750 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.
ARTICULO 6º.- Otórgase a partir del 1º de abril de 2022, a la Agente EVANGELINA SOLEDAD COMELLI - Legajo Nº 27750 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Profesional Nivel 21 con 40 hs semanales de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 89 CTVS ($8.943.89).
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 4 Personal Técnico del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 8º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 3 Personal Profesional del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 5 Bonificación por Tarea Riesgosa del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 10º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 5º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 4 Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 11º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 3º y 6º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 3 – Partida Subparcial 4 Fondo Compensador del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 13º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
LC/sl
MACCIO BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0834