Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0843/22

Decreto Nº 0843/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 25/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de Mayo de 2022 la renuncia presentada por el agente DIAZ, RUBEN DARIO - Legajo Nº 13230/1 - CUIL Nº 20-16023641-9, al cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO (C.F. 1-31-00-01) - Nº de Orden S 0710 - módulo 35 hs. semanales, en el Departamento Espacios Verdes del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase, a partir del 1º de Mayo de 2022 el pago del Anticipo Jubilatorio, al agente mencionado en el Art. 1º del presente Decreto, de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 67/100 ($ 223.320,67), valores vigentes al mes de Abril de 2022 y según lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.950 y su modificatorias Ley Nº 13547 y 15.243.-

 

Imputación: U.E. 02-18-02-1-5-00 - Gest.903 - Act. 00 -1-07-2-6-2-1

 

ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.- 

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-

 

ARTÍCULO 5º.- Autorizase, el pago al agente mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, la suma PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE CON 09/100 ($ 583.115,09) en concepto de las siguientes Licencias Devengadas y no Gozadas: Treinta y cinco (35) días  generados en el año 2021 y Doce (12) proporcionales generados en el año en curso, según lo indicado en el Art. 16° de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Vigente.-

 

Imputación: 22-01-1-6-0-0 Beneficios y compensaciones

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 68/100 ($ 1.189.726,68), en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14656.-

 

Imputación: 22-01-1-1-7-1 Adicional  25 y 30 años de Servicios

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-

Dl/

 

            D´ANDREA                      BONIFATTI               MONTENEGRO

 

REGISTRADO BAJO EL Nº0843