Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0851/22

Decreto Nº 0851/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 26/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir de las fechas que en cada caso se indican y hasta cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa.

 

PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-04 – ESCUELA Nº 4 “J. Coelho de Meyrelles”

 

  • CLAUDIO MIGUEL BARROS (Legajo Nº 36.598/51 – CUIL. 20-28383336-5) con SEIS (6) hs. cátedra semanales en EDUCACION FISICA (C.F. 9-80-06-01), a partir del 29 de marzo de 2022.

 

PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA

 

  1. U.E. 08-02-2-1-5-14 – ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 214 “Héroes de Malvinas”

 

  • CLAUDIO MIGUEL BARROS (Legajo Nº 36.598/50 – CUIL. 20-28383336-5) con DOS (2) módulos semanales en EDUCACION FISICA (C.F. 9-84-02-04), a partir del 4 de abril de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-5-16 – ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 216

 

  • MAXIMILIANO ALCORTA (Legajo Nº 36.597/50 – CUIL. 20-27240626-0) con DOS (2) módulos semanales en HISTORIA (C.F. 9-84-02-04), a partir del 22 de marzo de 2022.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO   4º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO   5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. b) y c), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.

 

ARTÍCULO  6º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - para el Inc. a): Programático 25-00-00 – para los Incs. b) y c): Programático 56-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 9 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 – para los Arts. 4º y 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO  8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

l.G

 

 

 

                                                             PUGLISI                     MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0851