Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0856/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 26/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, como PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA en EDUCACION FISICA, con carácter Interino, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que seguidamente se detallan:
ARTICULO 2º.- Amplíanse los Incs. d) y e) del Artículo 1º del Decreto Nº 0670/2022, dejándose constancia que a las agentes MARIA DE LOS ANGELES MALDONADO y MARIA BELEN MAZZILLI les corresponde el pago de la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Programático 56-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 – para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 – para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 5.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0856