Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0856/22

Decreto Nº 0856/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 26/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, como PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA en EDUCACION FISICA, con carácter Interino, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que seguidamente se detallan:

 

  1. U.E. 08-02-2-1-5-03 – ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 203            “Alberto Torres”

 

  • JOSE ALBERTO URANGA (Legajo Nº 30.429/58 – CUIL 20-30295946-4) con DOS (2) módulos semanales (C.F. 9-84-02-04), a partir del 30 de marzo de 2022, accediendo a los módulos por Listado Oficial.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-5-04 – ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 204            “Osvaldo Soriano”

 

  • JAVIER ANDRES ROTTA (Legajo Nº 30.909/61 – CUIL 20-24363387-8) con DOS (2) módulos semanales (C.F. 9-84-02-04), a partir del 31 de marzo de 2022, accediendo a los módulos por Listado Oficial.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-5-15 – ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 215

 

  • MARTIN NAHUEL DONSINI (Legajo Nº 32.085/67 – CUIL 20-23223814-4) con DOS (2) módulos semanales (C.F. 9-84-02-04), a partir del 29 de abril de 2022, accediendo a los módulos por Listado Oficial.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-5-16 – ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 216

 

  • JOSE ALBERTO URANGA (Legajo Nº 30.429/59 – CUIL 20-30295946-4) con DOS (2) módulos semanales (C.F. 9-84-02-04), a partir del 30 de marzo de 2022, accediendo a los módulos por Listado del Tribunal de Clasificación Docente.

 

ARTICULO 2º.- Amplíanse los Incs. d) y e) del Artículo 1º del Decreto Nº 0670/2022, dejándose constancia que a las agentes MARIA DE LOS ANGELES MALDONADO y MARIA BELEN MAZZILLI les corresponde el pago de la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Programático 56-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 9 – para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 5.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

 

 

                                                             PUGLISI                     MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0856