Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0835/22

Decreto Nº 0835/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 25/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la cobertura del cargo por titular o cese de funciones con expresión de causa:

 

ORIENTADOR EDUCACIONAL (C.F. 9-31-99-06)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-04 – ESCUELA Nº 4 “ J. Coelho de Meyrelles”

 

  • ANDREA LUJAN ARCE (Legajo Nº 36.587/50 – CUIL 27-32658483-0) Nº de Orden 2785, a partir del 15 de marzo de 2022, accediendo al cargo por Listado Oficial.

 

MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-13 – ESCUELA Nº 13 “Eva Perón”

 

  • BARBARA BETIANA CHEMIN (Legajo Nº 36.585/50 – CUIL 27-32976703-0) Nº de Orden 3620, a partir del 2 de marzo de 2022, accediendo al cargo por Listado del Tribunal de Clasificación Docente.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN DIFERENCIADA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Programático 25-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 - Ap. 3 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 - Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 - Ap. 5 - para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 - Ap. 14 -   para el Art. 6º:  P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 - F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

 

PUGLISI            MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0835