Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0837/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 25/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 30 de abril de 2022, la renuncia presentada por la agente CAROLINA D´ELIA (CUIL 23-21126056-4) en los cargos y establecimientos educacionales que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).
- U.E. 08-02-2-1-5-17 - Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 217
Legajo Nº 22.899/52 – Profesor Escuela Secundaria - C.F 9-84-04-04 con cuatro (4) módulos semanales.
Legajo Nº 22.899/53 – Profesor Escuela Secundaria - C.F 9-84-02-04 con dos (2) módulos semanales.
- U.E. 08-02-2-1-2-17 - Escuela Nº 17
Legajo Nº 22.899/54 – Maestro de Inglés Nivel Primario - C.F 9-90-08-01 con ocho (8) horas cátedra semanales.
- U.E. 08-02-2-1-5-07 Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 207 “Juan C. Castagnino”
Legajo Nº 22.899/69 – Profesor Escuela Secundaria - C.F 9-84-04-04 con cuatro (4) módulos semanales.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 30 de abril de 2022, de la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 109.947,66), a valores vigentes al mes de marzo de 2022, Decreto Nº 500/22 según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
PUGLISI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0837