Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0778/22
General Pueyrredon, 20/04/2022
Visto
lo tramitado mediante Expediente Nº 106 - P - 2022, y
Considerando
Que en el mismo se tramita la renuncia presentada por el agente ESCOBAR, ANGEL JULIO - Legajo Nº 13490/2, dependiente del Departamento Operativo Poda del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-
Que la Dirección de Personal informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.-
Por ello y, en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de Mayo de 2022 la renuncia presentada por el agente ESCOBAR, ANGEL JULIO - Legajo Nº 13490/2 - CUIL Nº 20-14671617-3, al cargo de CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-73-01) - Nº de Orden S 0744 - módulo 70 hs. semanales, en el Departamento Operativo Poda del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase, a partir del 1º de Mayo de 2022 el pago del Anticipo Jubilatorio, al agente mencionado en el Art. 1º del presente Decreto, de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 05/100 ($ 216.729,05), valores vigentes al mes de Abril de 2022 y según lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.950 y su modificatorias Ley Nº 13547 y 15.243.-
Imputación: U.E. 02-18-02-1-5-00 - Gest.903 - Act. 00 -1-07-2-6-2-1
ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase, el pago al agente mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, la suma PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES CON 62/100 ($ 565.903,62) en concepto de las siguientes Licencias Devengadas y no Gozadas: Treinta y cinco (35) días generados en el año 2021 y Doce (12) proporcionales generados en el año en curso, según lo indicado en el Art. 16° de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Vigente.-
Imputación: 20-04-1-6-0-0 Beneficios y compensaciones
ARTÍCULO 6º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS UN MILLON DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 80/100 ($ 1.019.155,80), en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14656.-
Imputación: 20-04-1-1-7-1 Adicional 25 y 30 años de Servicios
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-
Dl/
D`ANDREA BONIFATTI MONTENEGRO