Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0784/22
General Pueyrredon, 21/04/2022
Visto
el presente expediente Nº 767-3-2021, Cuerpo 1, mediante el cual se investiga el siniestro ocurrido con el Interno 8404, y
Considerando
Que el mismo se origina a raíz de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora Provincia Seguros, acompañada en copia simple a fs. 2 del expediente motivada en el siniestro vial ocurrido el día 6 de septiembre de 2019, cuando una camión Ford 4000, interno 8404 conducido por el agente Germán Darío Godoy – Legajo Nº 26345/1 – dependiente de la Dirección General de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL), en ocasión de estacionar el vehículo a los fines de subir el hidroelevador y reparar la iluminaria en la calle Moreno 3391, choca la puerta trasera del lado derecho del móvil contra un auto estacionado.
Que a fs. 4 del presente expediente, obra informe del Departamento Taller del EMVIAL, del cual surge luego de haber sido inspeccionado el camión, que el móvil municipal presenta daños materiales en el paragolpes trasero del lado derecho.
Que a fs. 12 del expediente, obra informe del Director de Alumbrado Público, Juan Ignacio Salías, del cual se desprende que el agente Godoy Germán en el momento del siniestro estaba estacionado para acomodar el camión, y por ende, subir con el hidroelevador a reparar la iluminaria de la calle Moreno 3391, que el evento dañoso se produjo a las 23:50 hs., dentro del horario laboral del agente sumariado, adjuntando a fs. 13 el parte de trabajo respectivo donde quedó asentado el reclamo 49510/2019-046983/2019.
Que a fs. 16 el Departamento Patrimonio informa del reclamo efectuado por el tercero interviniente en el hecho, fue cerrado con pago indemnizatorio en el mes de noviembre de 2019, de acuerdo a lo confirmado por el Departamento de Siniestros de Provincia Seguros, adjuntándose los correos electrónicos que así lo acreditan.
Que a fs. 24 del expediente, obra Decreto Nº 1726 de fecha 28 de octubre de 2020, el cual dispone la instrucción del sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades del hecho.
Que a fs. 34 del expediente de referencia, comparece, a fin de brindar declaración testimonial, al agente Miguel Ángel Suarez - Legajo Nº 29761/1 - DNI 23.659.599 -, quien se desempeña como Jefe del Departamento Taller en el EMVIAL quien ratifica el informe obrante a fs. 4 y aclara que la inspección del camión municipal la efectuó el Ingeniero Jorge Melillo.
Que a fs. 35 del expediente, se hace presente el agente Jorge Alberto Melillo –Legajo Nº 24607/1 - DNI 17.593.622- quien cumple funciones de Ingeniero Superior en el Departamento de Taller a fin de brindar declaración testimonial y ratifica íntegramente el informe obrante a fs. 4, reconociendo haber intervenido en la inspección del móvil. Puesto en conocimiento en este acto del contenido de la denuncia del agente Godoy ante la Compañía de Seguros, se pregunta al testigo si los dichos del agente coinciden con la inspección que realizó, a lo que responde que los daños que registra el camión tiene una alta probabilidad que haya sido ocasionado según los dichos de Godoy. Preguntando el testigo si se advierte que la maniobra desplegada por Godoy se realizara con impericia, imprudencia o negligencia, responde que no puede asegurar que se trate de una maniobra imprudente. Aclara que al tratarse de la reparación de luminarias, el chofer tiene que considerar mayores aspectos para colocar el vehículo en posición optima, es decir que la situación presenta una mayor complejidad que estacionar un vehículo en la vía pública.
Que de fs. 37 a 40, obra planilla anual de novedades del agente Germán Darío Godoy, correspondientes a los años 2018 a 2021.
Que la Dirección Sumarios a fs. 41/42 expresa que “En virtud de las consideraciones expuestas no existiendo motivos o causas suficientes para atribuir responsabilidad en el hecho origen de estos actuados el agente Germán Darío Godoy, Legajo nº 26345/1 aconsejo Sobreseer Provisoriamente al nombrado empleado municipal, a tenor de lo establecido por el Art. 35 inc. c) de la Ley 14.656 Art. 103 ap. IV) del Decreto Provincial 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, - este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho-, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno en expediente nº 4061-1008230-16”.
Que a fs. 45 y vta. la Junta de Disciplina adhiere por unanimidad lo aconsejado por la Dirección de Sumarios.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese provisoriamente al agente GERMAN DARÍO GODOY – Legajo Nº 26345/1-, dependiente de la Dirección de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, por aplicación a lo normado en el Art. 35º Inc. c) de la Ley Provincial 14656.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO y el SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comunicar por el Departamento de Personal del EMVIAL y dése intervención a la Dirección Sumarios de la Administración Central.
Ald.
BOWDEN BONIFATTI MONTENEGRO