Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7690/2022
Coronel Suárez, 17/03/2022
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- El Municipio de Coronel Suárez protege la - - - - - - - - vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, creándose para tal fin el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (en adelante C.M.S.A.Z.).
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase al Estado la práctica de matanzas - - - - - - -por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos.
La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.
CAPITULO I
Del control poblacional de perros y gatos
ARTICULO 3°.- Declárese como único método ético y eficiente - - - - - - - para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales y asilvestrados se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.
Entiéndase por las características mencionadas:
A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar , como mínimo, el 20 % de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.
B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
D-Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.
E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente.
F-Abarcativa: la campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, con y sin dueño, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.
ARTÍCULO 4°.- Las intervenciones quirúrgicas de - - - - - - - - - - - - - esterilización a llevarse a cabo en el Centro Quirúrgico de Esterilización Animal dependiente del C.M.S.A.Z., se realizarán en cumplimiento de todas las condiciones exigidas por el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Buenos aires en cuanto a las instalaciones, quirófanos, instrumental, material descartable y todo lo necesario para dichas intervenciones. Los animales que sean intervenidos quirúrgicamente deberán permanecer en un espacio físico a tal efecto dentro del Centro Quirúrgico de Esterilización Animal para los cuidados post-quirúrgicos.
CAPITULO II
Del C.M.S.A.Z.
ARTÍCULO 5°.- El C.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e - - - - - - - - implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Coronel Suárez.
ARTÍCULO 6°.- El C.M.S.A.Z., que dependerá de la Secretaria - - - - - - -de Salud de la Municipalidad de Coronel Suárez, estará conformado por personal idóneo y con formación en la materia, abarcando como mínimo:
-Un personal Director profesional que accederá al cargo por concurso conforme al Convenio Colectivo de Trabajo y a la Ley 14.656;
-Dos profesionales veterinarios;
-Personal auxiliar;
-Personal administrativo;
-Personal de servicio.
ARTÍCULO 7°.- El C.M.S.A.Z. queda facultado expresamente a - - - - - - exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el C.M.S.A.Z. también queda facultado para exigir que los propietarios o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.
ARTÍCULO 8°.- El C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de - - - - - - - - - -castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.
ARTÍCULO 9°.- El C.M.S.A.Z dispondrá de un servicio - - - - - - - - -permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública, siempre y cuando los recursos humanos y materiales del C.M.S.A.Z. así pueda disponerlo.-
ARTÍCULO 10°.- Las campañas de castración tanto en sede - - - - - - - -como barriales incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestarán en el lugar así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del municipio.
ARTÍCULO 11°.- Constituyen misiones y funciones del - - - - - - - - - - - C.M.S.A.Z:
a. Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades tanto propias como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 3ºA de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.
b. Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles
c. Para el control de las zoonosis, el C.M.S.A.Z. elaborará informes técnicos para y diseñará los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Coronel Suárez y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.
d. Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de maltrato denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, el C.M.S.A.Z., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.
e. Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan.
f. Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.
g. Garantizará un servicio de consultas clínicas gratuitas sin turno previo.
h. Garantizará que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un/a perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones.
i. El C.M.S.A.Z llevará un Registro de quienes adquieran las razas mencionadas en el artículo 21.
j. El C.M.S.A.Z. podrá requerir colaboración del colegio de médicos veterinarios para cumplir con las funciones establecidas en el presente artículo, como asimismo darán difusión de la presente Ordenanza.
k. Cuando la presencia de animales de cualquier especie constituya un peligro para la salud o la seguridad de las personas, un personal idóneo procederá a retirarlos, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, según lo establecido en el capítulo IV de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°.- Todas las prestaciones inherentes al - - - - - - - - - -cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas, serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (además de la propia dependencia del C.M.S.A.Z.), que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, clubes y unidades quirúrgicas móviles, cubriendo todo el territorio.
ARTÍCULO 13°.- A los fines de dar cumplimiento a la - - - - - - - - - - -presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el C.M.S.A.Z. informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.
ARTÍCULO 14°.- En establecimientos educativos, hospitales o - - - - - - - geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.
No se permite la permanencia de perros y gatos en los establecimientos mencionados si no es con los fines indicados en el presente artículo.-
Para cumplir con los fines citados, el C.M.S.A.Z. dispondrá de un registro de perros guías.-
ARTÍCULO 15°.- Promover la práctica del TNR o atrapar, - - - - - - - - - castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije.
Tales animales no serán retirados de la vía pública, siempre y cuando no representen peligrosidad, a criterio de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 16°.- En el ámbito del Municipio de Coronel Suárez - - - - - - -queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre de los mismos, tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos.
ARTÍCULO 17°.- Las organizaciones no gubernamentales con - - - - - - - -personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, podrán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.-
CAPITULO III
Del cuidado responsable de perros y gatos
ARTÍCULO 18°.- Todo animal que circule por la vía pública - - - - - - - - y/o permanezca en los lugares públicos deberá hacerlo con persona responsable, con correa y/o pretal de material resistente. Será obligatorio la utilización de implementos necesarios para la recolección y transporte de la materia fecal del animal.
Se establece la prohibición de circulación con animales en todo el trayecto de las Sendas de la Salud del Distrito, debiendo la Autoridad de Aplicación colocar carteles indicadores de la prohibición y Nro. de Ordenanza.-
ARTICULO 19°.- Se permite circular por la vía pública a - - - - - - - -los perros acompañados por su propietario o responsables circunstanciales, quienes deberán conducir al animal por medio de su traílla y su collar.-
ARTÍCULO 20°.- La presencia de perros en la vía pública sin - - - - - -la compañía de propietario o responsable ocasional, con o sin placa identificadora, autorizará al Departamento ejecutivo a retirar al animal y trasladarlo al refugio municipal, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según lo establecido en el artículo IV de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 21°.- La autoridad de aplicación desarrollará - - - - - - - - - programas permanentes de educación tendientes a concientizar a la población acerca del cuidado responsable de animales que pueden ser domesticados. Serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radial, televisiva y gráfica a disposición.
El Estado Municipal contribuirá al cumplimiento del artículo 10, inc. “f” de la presente Ordenanza.-
CAPITULO IV
De los animales potencialmente peligrosos
ARTÍCULO 22°.- Serán considerados perros potencialmente - - - - - - - - - -peligrosos aquellos que:
a. Pertenecieren a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo (como por ejemplo: rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu, gran perro japonés) pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
b. Y todo animal que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.
ARTICULO 23°.- Para ser propietario o cuidador responsable - - - - - - -de un perro potencialmente peligroso se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de 21 años.
b. No exhibir ni haber exhibido conductas socialmente violentas.
c. No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.
ARTICULO 24°.- Para albergar a los perros potencialmente - - - - - - - - peligrosos, las instalaciones perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características:
a. Las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b. Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c. El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo y citarse el número de la presente Ordenanza.-
d. En caso de que la instalación tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal la atraviese.
ARTICULO 25°.- Los perros potencialmente peligrosos deberán - - - - - - - -circular por la vía pública con una correa no superior a los dos (2) metros, collar de ahorque y bozal.-
ARTICULO 26°.- El dueño o tenedor no podrá circular con más - - - - - - - de dos perros potencialmente peligrosos a la vez.
ARTICULO 27°.- En caso de dejar eventualmente a un animal - - - - - - - - de las características antes descriptas a cargo de un tercero, deberá formalizarse esta autorización por escrito, a los efectos de conocer sin dudas al titular del mismo.
CAPITULO V
De las sanciones
ARTICULO 28°.- Los dueños o cuidadores de perros peligrosos - - - - - - que no cumpliesen con lo establecido en la presente ordenanza serán sancionados con las siguientes penas:
a. Si se violase el art. 23 se aplicarán multas equivalentes de entre el 50% y 200% de un sueldo básico de categoría 13 de 32,5 hs. semanales de la Municipalidad de Coronel Suárez.
La Autoridad de Aplicación queda facultada a retirar el animal del domicilio del dueño y/o cuidador;
b. Si se violase el art. 24 y/o 25 se aplicarán multas equivalentes de entre el 100% y 200% de un sueldo básico de categoría 13 de 32,5 hs. semanales de la Municipalidad de Coronel Suárez.
c. Si se violase el art. 17 y/o 18, en primer término, corresponderá una amonestación y, en caso de reincidencia, se aplicarán multas equivalentes de entre el 10% y 50% de un sueldo básico de categoría 13 de 32,5 hs. semanales de la Municipalidad de Coronel Suárez.
ARTICULO 29°.- Se aplicarán multas equivalentes de entre el - - - - - - - 200% y 500% de un sueldo básico de categoría 13 de 32,5 hs. semanales de la Municipalidad de Coronel Suárez al dueño y/o cuidador del perro peligroso por los daños que éste causare a otra persona por negligencia del primero, sin perjuicio de lo que se actuare en la justicia civil y /o penal.
ARTICULO 30°.- Aquellas personas que maltraten, abandonen, - - - - - - - no alimenten o no traten debidamente a las mascotas serán sancionadas con una multa equivalente de entre el 30% y 80% de un sueldo básico de categoría 13 de 32,5 hs. semanales de la Municipalidad de Coronel Suárez.
ARTICULO 31°.- En caso de reincidencia en lo previsto en - - - - - - -los artículos del presente capítulo, los propietarios serán pasibles de:
a. Primera reincidencia: inhabilitaciones provisorias para la crianza y/o tenencia de animales potencialmente peligrosos durante el plazo de seis meses consecutivos desde el momento que adquiere firmeza la sanción.
b. Segunda reincidencia: inhabilitación definitiva para la crianza y/o tenencia de animales potencialmente peligrosos.
CAPITULO VI
De las consideraciones generales
ARTÍCULO 32°.- A los fines de la presente ordenanza se - - - - - - - - - entiende por:
a. Atención veterinaria primaria: diagnóstico del animal, la indicación del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, antibióticos, medicación para el dolor y curaciones.
b. Equilibrio poblacional: Equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.
c. Gatos ferales y asilvestrados: son aquellos gatos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.
ARTÍCULO 33°.- El municipio de Coronel Suárez, destinara - - - - - - - una partida presupuestaria para dar cumplimiento a la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 34°.- Atento que la problemática de la - - - - - - - - - - - - - sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativo.-
ARTÍCULO 35°.- Deróguese la Ordenanza número 7.516 y toda - - - - - - - - -otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 36°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes además corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-