Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº406/2022

Decreto Nº 406/2022

Coronel Suárez, 15/02/2022

Visto

el Decreto Nº 1579 del 29 de junio de 2015  en el cual se adjudican terrenos en Pueblo Santa Trinidad para los beneficiarios del PRO.CRE.AR que aspirasen a terrenos municipales y cumplieren con los requisitos establecidos en el mismo, y-

Considerando

Que el Decreto n° 529 del 26 de febrero de 2014 y ratificado por Ordenanza n° 5839 de fecha 29 de Abril de 2014, establece en su art. 3º que las "Escrituras Traslativas de Dominio" deberían ser "Con reconocimiento de Deuda por parte de los adjudicatarios y Revocación del dominio para el caso de no comenzar la obra dentro de los 6 meses de la fecha de /afirma de la Escritura..."

                                             Que en la actualidad los beneficiarios de Créditos PRO.CRE.AR pueden acceder a anticipos financieros al momento del otorgamiento de la Escritura del Contrato de crédito e Hipoteca a favor del Fideicomiso administrativo y financiero PRO.CRE.AR.

                                             Que la cláusula aludida genera a los adjudicatarios la imposibilidad de acceder a la financiación si no han comenzado la construcción con fondos propios, lo cual dificulta el acceso al crédito y por lo tanto pone en riesgo el acceso a una vivienda digna, derecho constitucionalmente reconocido e inalienable.

          Que por ello éste Departamento Ejecutivo entiende oportuno y necesario exceptuar de la exigencia contenida en el citado artículo a los adjudicatarios de créditos PRO.CRE.AR.

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A

 

ART 1: Exceptúase de la exigencia contenida en el articulo 3° del Decreto n° 529                 - - - - ratificado por Ordenanza n° 5839 a los beneficiarios de los lotes de Santa Trinidad y San José de PRO.CRE.AR teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos del presente los cuales se detallan , a saber:

 

CIRC XV - SECC B - Manzana 154 cm - Parcela 15

 

SCHEETEL MARIA DE LOS ANGELES        DNI 27.802.861

 

ART 2: Remítase el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante para su                         - - - - ratificación y transformación en Ordenanza.

ART 3: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.