Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº306/2022

Decreto Nº 306/2022

Coronel Suárez, 26/01/2022

Visto

la Ley de Presupuesto Nro. 15.310 de la Provincia de Buenos Aires, rigiendo desde el 01/01/2022 y

Considerando

Que dicha Ley modifica el art. 76 Sección III  de la ley 14.656, estableciendo que las asignaciones familiares se regirán, por la legislación nacional en cuanto a sus tipos, esto es por a) Asignación por hijo; b) Asignación por hijo con discapacidad; c) Asignación prenatal; d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999); e) Asignación por maternidad; f) Asignación por nacimiento; g) Asignación por adopción; h) Asignación por matrimonio.

Que el mencionado artículo autoriza a los municipios a establecer montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio.

Que el art. 1 del CCT dispone que la relación de empleo se rige por la ley 14.656 aplicando la Sección III como supletoria de lo que no esté estipulado en el Convenio.

Que se aplicará el art. 76 supletoriamente la ley 14656 con su modificatoria (ley 15.310), conforme lo establece el art. 1 del CCT,

 Que el CCT en su art. 14 inc “J” y art. 37 establece que el trabajador tiene derecho a asignaciones familiares conforme la legislación nacional, pero no regula montos, topes ni procedimiento, solo se encuentra creado el derecho a percibir dicho beneficio, por lo que es necesaria su regulación, el cual se regirá el pago de dichas asignaciones conforme el presente Decreto.

Por ello el Sr. Intendente Municipal en usos de sus facultades

 

DECRETA

Art. 1°:Establézcase desde el 1 de enero de 2022, los siguientes procedimientos, alcances y condicionamientos, - - - - -según el caso, para realizar el efectivo pago de las ASIGNACIONES FAMILIARES, conforme las siguientes consideraciones a saber:

  1. Que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función al ingreso del grupo familiar, que consiste en la suma de todos los ingresos que perciban cada uno de los progenitores.
  2. Que se considera ingresos a las remuneraciones brutas y sumas no remunerativas de los trabajadores registrados en relación de dependencia, excluyendo del total de las remuneraciones las sumas que percibiera el trabajador en concepto de Horas Extras, Viáticos y Sueldo Anual Complementario.  Asimismo, los ingresos declarados enlas DDJJ de Ganancias Anuales para trabajadores y trabajadoras autónomos, topes de categorías de monotributístas y el monto registrado para las trabajadoras y trabajadores de casas particulares, los haberes de jubilación y pensión, prestaciones por desempleo y las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales y municipales.
  3. Que para percibir el beneficio del cobro del PRENATAL, la trabajadora o trabajador municipal deberá presentar un certificado médico cumplido los tres meses de gestación y uno al sexto que dé cuenta del estado de embarazo y su continuidad. En caso de haber transcurrido como máximo 6 meses de gestación sin haber presentado ninguna documentación para el cobro del beneficio, la Oficina de Personal estará facultada para no liquidar la prestación.
  4. Que para percibir el beneficio del cobro de los HIJOS, la trabajadora o trabajador municipal deberá cumplimentarpunto por punto la DDJJ del pago de la asignación familiar, debiendo adjuntar a la misma la documentación adicional que solicita para que la Oficina de personal pueda conformar el ingreso del grupo familiar.
  5. Que para percibir el beneficio del cobro del HIJOS CON DISCAPACIDAD, la trabajadora o trabajador municipal deberá presentar el certificado de discapacidad del hijo declarado como tal y actualizarlo toda vez que venza su vigencia.
  6. Que para percibir el beneficio del cobro de la AYUDA ESCOLAR ANUAL, la trabajadora o trabajador municipal deberá presentar constancia de alumno regular de sus hijos declarados y que se encuentren en edad escolar.
  7. Que para percibir el beneficio del cobro de la asignación por NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y MATRIMONIO la trabajadora o trabajador municipal deberá presentar los certificados oficiales que así acrediten cada caso y no podrá superar tres meses de habido ocurrido el hecho generador del beneficio. Caso contrario la Oficina de Personal estará facultada para no liquidar la prestación.

ART. 2:  En todos los casos mencionados, la Oficina de Personal hará los relevamientos en los meses de febrero - - - - y agosto de cada añoo bien cuando se considere oportuno, a fin de que el beneficiario mantenga la información actualizada  y entregue la documentación en un plazo no mayor a 20 días de originada la solicitud  para que sea liquidado con la nueva información presentada, haciendo la salvedad que para el caso que el beneficiario no presente la documentación en el tiempo y la forma aquí indicada,  no se abonará el beneficio hasta el mes que lo presente de forma completa perdiendo el derecho al cobro retroactivo.

ART. 3:Dispóngase que el progenitor no municipal deberá presentar sin excepción en caso de desempeñarse- - - - en relación de dependencia, el último recibo de haberes y la negativa de ANSES y/o en caso de desempeñarse en una actividad independiente, deberá presentar la constancia de Inscripción de AFIP. En caso de que la Oficina de Personal no reciba información de los haberes registrados del progenitor no municipal, tomará como presunto ingreso total de éste la suma que represente un Salario Mínimo, Vital y Móvil para que, sumados al ingreso de la progenitor municipal, se pueda conformar el Ingreso del Grupo Familiar.

ART. 4: Institúyase que el progenitor municipal deberá presentar sin excepción en caso de desempeñarse en- - - - relación de dependencia por otro empleador, el último recibo de haberes y/o en caso de mantener una actividad independiente, deberá presentar la constancia de Inscripción de AFIP.

Art. 5: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar vigentes, serán los que a continuación se - - -- detallan, a saber:

Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $210.278

Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $105.139

Art. 6:Institúyase los rangos y montos a percibir por el personal de la Administración Municipal (Planta                        - - - - Permanente y Temporaria), en concepto de Asignaciones Familiares bajo la siguiente escala:

TIPO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

VALOR

MATERNIDAD

 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar

 

NACIMIENTO

 

IGF hasta $210.278

$6.619

ADOPCIÓN

 

IGF hasta $210.278

$39.589

MATRIMONIO

 

IGF hasta $210.278

$9.912

PRENATAL

 

IGF hasta $87.955

$5.677

IGF entre $87.955,01 y $128.997

$3.829

IGF entre $128.997.01 y $148.932

$2.314

IGF entre $148.932,01 y $210.278

$1.192

HIJO

 

IGF hasta $87.955

$5.677

IGF entre $87.955,01 y $128.997

$3.829

IGF  entre $128.997,01 y $148.932

$2.314

IGF entre $148.932,01 y $210.278

$1.192

HIJO  CON DISCAPACIDAD

 

IGF hasta $87.955

$18.494

IGF entre $87.955,01 y $128.997

$13.081

IGF desde $128.997,01

$8.256

AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

IGF hasta $210.278

$4.758

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Sin tope de IGF

$4.758

CÓNYUGE

 

IGF hasta $210.278

$1.376

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 7: Dejase sin efecto el Decreto N° 2111/2013 a partir de entrada en vigencia de la presente.

Art.8: Comuníquese a Contaduria, oficina de Personal y demás reparticiones municipales que corresponda y oportunamente archivase.-