Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 303/2022
Coronel Suárez, 26/01/2022
Visto
La Ordenanza Municipal 5821/2014, que en su art. 2° establece que queda autorizada la adjudicación de terrenos a quienes acrediten medios suficientes para construir una vivienda propia y,
Considerando
Que la Sra. Bofarull Camila, DNI 40.348.116, ha sido seleccionada por el crédito PROCREAR en la línea CASA PROPIA, el día 27 de diciembre del 2021.
Que conforme encuesta socio-económica la beneficiaria no dispone de los medios necesarios para adquirir un terreno que le posibilite dicha construcción,
Que la construcción de la misma le significa a la interesada ser beneficiaria de una solución habitacional total, única y permanente,
Que por el apremio de los tiempos establecidos por quien otorga el crédito es de imperante necesidad que el terreno este a disposición a la brevedad.
Por ello, el Intendente Municipal del partido en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1°: Adjudicar a la Sra. BOFARULL CAMILA, DNI 40.348.116, un - - - - terreno ubicado en Santa Trinidad, partido de Coronel Suárez, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XV, Sección B, Chacra 154, Manzana Zr, Parcela 13, de acuerdo a los expuesto en el considerando.
ART. 2°: El valor del terreno será de $866.680,73, establecido según tasación - - - - oficial del Banco de la Provincia, pagadera en 360 cuotas iguales y consecutivas, con un periodo de gracia de un año a partir de la firma del boleto de compra y venta
ART. 3°: Desígnese a Escribanía General de Gobierno a realizar las - - - - -Escrituras Traslativas de Dominio con Reconocimiento de deuda por parte de los adjudicatarios y revocación del dominio para el caso de no comenzarse la obra dentro de los seis meses de la fecha de la ejecución del proyecto de obra cumpliendo el plazo de un año.
ART. 4°: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresarán a la Cuenta - - - - - -“Adquisición de Tierras”.
ART. 5°: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble a favor de - - - - - la Sra. Bofarull Camila, dejándose constancia que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgará en el momento de la escrituración.
ART. 6°: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo - - - - - - Deliberante.
ART. 7°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-