Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 256/2022
Coronel Suárez, 24/01/2022
Visto
El expte-tomo Nro. 1/2022 (Original Nro. 4028-537-2015) en el cual se tramita la resolución de adjudicación de terrenos a fines de construcción de viviendas a habitantes en emergencia habitacional. Y
Considerando
Que la emergencia habitacional en el distrito fue reconocida por Ordenanza Nro. 6294-2016 generada en gran parte por las dificultades de acceso a terrenos aptos para la construcción de viviendas.
Que en función de ello y ante la posibilidad de disponer la adjudicación de terrenos en Coronel Suárez y lo dispuesto por la Ordenanza N°5821 que en su artículo 2° establece que queda autorizada la adjudicación de terrenos a quienes acrediten medios suficientes para construir una vivienda propia.
Que el valor del terreno será tenido en cuenta al momento de confeccionarse el respectivo boleto de compra y venta en la condiciones de pago que establezca la administración municipal.
Que una vez otorgada la tenencia los adjudicatarios no podrán ceder, local o transferir el terreno hasta transcurrido 10 años de otorgada la escritura traslativa de dominio, ni utilizar el mismo para otro destino que no sea el de la vivienda familiar única y permanente.
Que se encuentra realizada la encuesta y trámites administrativos acreditando la necesidad imperiosa de los adjudicatarios de acceder al inmueble.
Por ello, el Intendente Municipal del partido en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1°: Adjudíquese el terreno ubicado en Coronel Suárez en favor de las - - - - personas que se detallan a continuación, de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente, a saber:
Circ. XV - Secc. B – Ch. 131- Mz. 131 X X - parc. 10b
SEVALD MILLER YANINNA SOLANGE DNI 43.196.401
PAREDES LEONEL DNI 41.194.775
ART. 2°: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble, dejándose - - - - - constancia que la posesión real y efectiva del mismo se otorgará en el momento de la escrituración.
ART. 3°: Desígnese a Escribanía General de Gobierno a realizar la Escritura - - - - - Traslativa de Dominio con Reconocimiento de deuda por parte de los adjudicatarios y revocación del dominio para el caso de no comenzarse la obra dentro de los seis meses de la fecha de la ejecución del proyecto de obra cumpliendo el plazo de un año.
ART. 4°: Los fondos provenientes de dicha venta ingresarán a la Cuenta - - - - -“Adquisición de Tierras”.
ART. 5°: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Consejo - - - - - - Deliberantes.
ART. 6°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-