Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº48/2022

Decreto Nº 48/2022

Coronel Suárez, 11/01/2022

Visto

la Ordenanza Municipal N° 7939/20 y Decreto Reglamentario N° 538/21 que establece la Carrera Profesional Hospitalaria, y-

Considerando

  • Que existe una imperiosa necesidad de avanzar en la organización progresiva del personal profesional médico que desarrolla tareas en la Guardia de Emergencias del  Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo”,
  • Que la Dirección General del Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” ha establecido una organización progresiva del sector,
  • Que se requieren una nueva distribución y asignación de tareas y responsabilidad que aporten estabilidad al sector,
  • Que resulta un recurso humano limitado y crítico para el sistema sanitario,
  • Que se programa el llamado a concurso de los cargos médicos asignados al servicio de emergencias, y
  • Que la Dirección del Hospital Raúl Caccavo ha solicitado la designación de personal interino  en uso de sus funciones establecido en la ordenanza de la Carrera Profesional Hospitalaria,

 

                 Por ello, el Intendente del Partido, en uso de sus atribuciones;

 

D E C R E T A

 

ART. 1 Desígnese a partir del día 1° de Enero de 2022, a la Dra. MONTICELLI,                - - - - - María Fernanda, DNI: 35.231.385, Legajo N° 4461, MEDICO DE GUARDIA EXTERNA PEDIATRICA del HOSPITAL “DR. RAUL CACCAVO”, en carácter de interino hasta la constitución del concurso correspondiente, y sujeto a las siguientes condiciones:

 

OBJETO: El Trabajador se desempeñará realizando tareas como Profesional Médico en el área de Emergencias Pediátricas del Hospital Raúl Caccavo  y dependencias prestacionales  de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez,

Formará parte del equipo de Emergentología, cumplirá  las tareas asignadas  a guardia externa y reconocerá como autoridad jerárquica a quien el organigrama institucional establezca como superior, en tanto Coordinadores de área, Jefes de Servicio, Administrador o Director del Hospital y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organi­zación y correlación del Establecimiento.

 

DEBERES: Será deber del trabajador cumplir con los requerimientos reglamentarios, administrativos y legales que surgieran directamente de la ejecución de su trabajo como médico de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.

 

RÉGIMEN LABORAL: El régimen horario semanal para el Profesional de Salud es el establecido en el Régimen Escalafonario Municipal, perteneciendo al  REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud  establecido en la Carrera Profesional Hospitalaria, dispuesto en la ordenanza 7439/20; y en particular alcanzado por su artículo N° 29 del régimen de guardia.

Para este cargo en particular regirá  un régimen horario semanal de 24 hs, sin bloqueo de título.

 

REMUNERACIÓN: el profesional recibirá la remuneración  regulada en  los artículos 33, 35 y 38  de la ordenanza 7439/20 y su correspondiente reglamentación, para la carga horaria estipulada y en Función F0.

 

DIAS Y HORARIOS: Deberá cumplir con el régimen laboral establecido en el presente, tomando funciones  de médico de guardia externa  con un (1)  módulo de 12 hs los días DOMINGOS en horario de 8:00 a 20:00 hs, y  un (1) módulo de 12 hs los días DOMINGOS de 20:00 a 8:00hs del día LUNES, debiendo registrar ingreso y egreso.

El agente tendrá bajo sus deberes ofrecer a la institución la coordinación de los reemplazos por licencias o imprevistos que surgiesen a esta asignación. Visto la trascendencia y el recurso critico institucional que constituye, no se podrán asignar licencias hasta no quedar cubierto el puesto de trabajo por un remplazante.

 

TURNO ROTATIVO DÍA NO LABORABLE: si no existiese designación establecida de un profesional para los días sábados y/o domingos, el Jefe de Servicio, la Dirección Médica  o quien el organigrama del establecimiento disponga, establecerán un cronograma de rotación obligatoria de los agentes asignados a la unidad funcional de emergencias médicas de pediátricas del Hospital Raúl Caccavo. Dicho cronograma deberá respetar una asignación justa y equitativa en base al acuerdo del sector o la asignación de carga horaria establecida para cada agente.

Este cronograma se programara por periodos prolongados facilitando la organización laboral,  y estableciendo un orden de rotación fijo que asignara la responsabilidad de tomar el puesto del trabajo al médico. El no cumplimiento de dicha responsabilidad conllevara el abandono del puesto de trabajo.

Este módulo trabajado los días sábados y/o domingos se liquidara como bonificación extraordinaria en concepto de reemplazo.

 

UNIDAD FUNCIONAL: La Unidad de Emergencias es el conjunto de elementos destinados a la atención del paciente por parte del equipo de salud, con requerimiento de atención médica y de enfermería las 24 hs del día, en el área de Emergencias  del Hospital y el Sistema de Asistencia Externa de la Emergencia (SAME) dependiente del Hospital Raúl Caccavo.

El Servicio de Emergencias, incluirá a todas las actividades que sucedan en el sector de la Guardia y la asistencia de la emergencia dentro  de la institución Hospitalaria.

Involucra además mantener una estrecha coordinación y apoyo asistencial al área de internación pediátrica. Se encuentran bajo su órbita de responsabilidad la atención de las urgencias y emergencias pediátricas que sucedan en el área de internación general del Hospital fuera del horario del normal funcionamiento de la Sala de Internación, en coordinación con el Jefe de Servicio de Internación General.

La unidad de Emergencia está representada por el equipo de salud que actúa en el área de la Guardia del Hospital, y como unidad administrativa es encargada de la coordinación de las actividades médico/técnicas destinadas al  diagnóstico y tratamiento, la enseñanza y la investigación, en el área destinada  a asistir globalmente a los pacientes con patologías que requieran un tratamiento urgente o una emergencia propiamente dicha. 

 

FUNCIONES:

  • Organizar y conducir el recurso humano dispuesto en su turno, atendiendo a la capacidad y categoría del personal y las normas de funcionamiento establecidas, asegurando el buen funcionamiento para la mejor atención de los pacientes.
  • Asistir medicamente a los pacientes que requieren del sistema de emergencias.
  • Prestar disponibilidad durante la totalidad del tiempo que dure la asignación de su turno.
  • Coordinar y supervisar las acciones médicas y asistenciales, estando bajo su responsabilidad la orientación del diagnóstico y el trata­miento de los enfermos destinados a su área.
  • Establecer junto al resto del equipo estrategias de ordenamiento y triage de ingreso al sistema.
  • Dar cumplimiento a las  pautas de trabajo con el resto de las especialidades y coordinar su trabajo en el sector de la Guardia externa.
  • Establecer un pase de guardia al ingreso y egreso a su función.
  • Establecer una estrecha coordinación de conductas médicas con el sector de internación pediátrica, incluyendo pases de guardia y asistencia al sector.
  • Ser responsable de todas las actividades administrativas y profesionales durante su turno.
  • Participar de los programas de calidad institucional.
  • Participar de los mecanismos  de comunicación formal e informal entre los distintos niveles de la estructura de Salud, así como en el área.
  • Garantizar una correcta información al paciente.
  • Cumplir con los objetivos generales de la Dirección del hospital y su plan estratégico de gestión.
  • Reconocerá como autoridad jerárquica superior inmediata al Jefe de Servicio Médico, y subsidiariamente al del Director del Hospital, quien podrá valerse de otros Jefes de Servicio, Administrador y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organi­zación y correlación del Establecimiento.
  • Cumplir y hacer cumplir las normativas institucionales.
  • Promover un buen ambiente de trabajo.
  • Cumplir con las normas de control y supervisión de los pedidos de análisis, radiografías y exámenes com­plementarios así como la medicación, elementos de curación, implementos de limpieza, utilizada en el área de emergencias.
  • Fiscalizar al personal, pudiendo elevar sus observaciones sobre mal cumplimiento de funciones a la Dirección del Hospital o Área de Recursos Humanos.
  • Ejercer la docencia e investigación y procurar  transmitir sus conocimientos y experiencia a sus colaboradores para asegurar la formación del nivel científico.
  • Participar de los ateneos, reuniones institucionales,  comisiones temporarias o permanentes, toda vez que sea convocado,
  • Brindar respuesta médica adecuada a las necesidades de la población frente a emergencias y/o urgencias médicas prehospitalarias individuales o colectivas.

 

ART. 2 Cúmplase, Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. -