Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 19/2022
Coronel Suárez, 07/01/2022
Visto
los Decretos Nº 87 del 14 de enero del 2014; Decreto Nº 1579 de fecha de 29 de junio de 2015 y 1171 del 18 de mayo de 2015 en el cual se adjudican terrenos en Pueblo San José y Santa Trinidad para los beneficiarios del PRO.CRE.AR que aspirasen a terrenos municipales y cumplieren con los requisitos establecidos en el mismo, y
Considerando
Que el decreto nº 529 del 26 de febrero de 2014, establece en su art. 3º que las “Escrituras Traslativas de Dominio” deberían ser “Con reconocimiento de Deuda por parte de los adjudicatarios y Revocación del dominio para el caso de no comenzar la obra dentro de los 6 meses de la fecha de la firma de la Escritura...”
Que dada la circunstancia que el anticipo del Crédito PRO.CRE.AR se entrega con el otorgamiento de la Escritura del Contrato de crédito e Hipoteca a favor del Fideicomiso administrativo y financiero PRO.CRE.AR y dado que los beneficiarios no cuentan con los fondos para comenzar con la construcción antes de la entrega del crédito, el Director del Instituto Municipal de la Vivienda, solicita exceptuar a los beneficiarios que se detallan, del art. 3 del decreto Nº 529/2014 a los efectos que puedan obtener el citado crédito.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1º: Exceptuar del artículo 3° del Decreto 529/2014 a los - - - - - beneficiarios de los lotes de Santa Trinidad y San José de PRO.CRE.AR teniendo en cuenta lo expuesto en los CONSIDERANDOS del presente los cuales se detallan, a saber:
CIRC XV – SECC B - Manzana 164 n – Parcela 13
BAIER PAMELA FABIANA DNI 35.415.802
ROTH PABLO DAMIAN DNI 35.231.792
ART.2°: Cúmplase, regístrese, comuníquese.-