Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0810/22
General Pueyrredon, 22/04/2022
Visto
el Recurso a las Normas de Uso de Suelo presentado por la firma DISTRIBUIDORA UNO HIGIENE INTEGRAL S.A., C.U.I.T N° 30-71538387-6, obrante a fs. 55 del expediente Nº 15.401-F-1962 Cpo. 0 Alc. 1, con la finalidad de afectar con los usos admitidos en el distrito de implantación “DEPOSITO CON DISTRIBUCION DE ARTICULOS Y ACCESORIOS DE LIMPIEZA Y PERFUMERIA, BAZAR, DESCARTABLES, SECADORA Y LAVADORAS INDUSTRIALES”, utilizando la totalidad de la superficie de la unidad de uso del inmueble sito en Av. Juan B. Justo Nº 5.262, identificado catastralmente como: Circunscripción: VI, Sección: H, Manzana: 21 C, Parcela: 2b, de la ciudad de Mar del Plata, y
Considerando
Que el inmueble, con frente a dos calles, posee su acceso principal en un sector urbano designado como distrito de Equipamiento tres (E3), destinado a la localización de usos urbanos de equipamiento y servicios, compatibles con uso residencial de baja densidad con viviendas individuales, de acuerdo a lo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que los usos solicitados, clasificados como Deposito Clase 3 y 4, son admitidos en el distrito urbano donde se localizan pero resultan denegados en función de lo prescripto en el artículo 5.6.7.1 del C.O.T., conforme dejo constancia el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana en la certificación de uso de suelo obrante a fs. 53.
Que el artículo 5.6.7.1 del C.O.T. establece que para parcelas con frente a dos o más calles, cuando por su ubicación y dimensión cada calle pertenezca a distritos diferentes o a distrito o vía clasificada, el uso del suelo podrá ser cualquiera de los admitidos por dichos distritos o vías clasificadas. En el caso de que uno o más de los frentes corresponda a un distrito residencial (en el caso que nos ocupa R7), el uso no residencial deberá desarrollarse en relación al frente correspondiente al distrito o vía clasificada que lo admite, disponiendo la unidad de uso con entradas y salidas exclusivamente por dicho frente. Asimismo la ocupación del suelo con tal destino no podrá superar una línea paralela a la línea municipal del frente que autoriza el uso, en una profundidad no superior a los 2/3 de manzana.
Que del plano de Construcción Conforme a Obra agregado a fs. 67 del año 1988, aprobado por la Dirección General de Obras Privadas, surge que el inmueble en cuestión de tipología edilicia entre medianeras con acceso por dos calles, dispone de 3.921,28 m², con destino Fabrica de Mosaicos; Venta de Materiales de Construcción; Artículos Sanitarios, Cerámicos y Revestimientos (Exp. N° 17.647-F-1971) y Cancha de Tenis y Paddle (Decreto Nº 2025 del 28 de octubre de 1987).
Que el volumen edilicio consignado se desarrolla en planta baja, con un frente de 60,00m sobre la Av. Juan B. Justo, sobre línea Municipal y entre medianeras, en su interior se encuentra distribuido de la siguiente manara: una playa de maniobras de carga y descarga, área de recepción, sector de sanitario, deposito y entrepiso de deposito; según puede observarse en croquis de habilitación glosados a fojas 50 y 51.
Que el artículo 5.5.1.5 del C.O.T. establece que deberá cumplimentar el requisito de carga y descarga cuando la unidad de superficie de uso es mayor de 350 m² con un (1) módulo de 50 m² por cada 500 m² o fracción, con un máximo exigible de cinco módulos; cubriendo satisfactoriamente los requerimientos prescriptos en el C.O.T. para este tipo de rubro.
Que en las muestras fotográficas y relevamiento del entorno urbano glosadas de fs. 61 a 66, se observa claramente el paisaje urbanístico del sector, caracterizado por una escala comercial de alto tránsito vehicular sobre la Av. Juan B. Justo y una escala barrial de baja densidad sobre el contrafrente del establecimiento a habilitar sobre la calle Los Eucaliptos.
Que de la memoria descriptiva de la actividad glosada a foja 59 surge que el ejercicio de las tareas inherentes al rubro solicitado comprende solo actividades de depósito, se desempeñaran tres operarios, la playa de maniobras de carga y descarga se ubica sobre la Av. Juan B. Justo siendo anulado el acceso por calle Los Eucaliptos no ocasionando molestias a linderos, así como también es de destacar que el establecimiento contaba con la habilitación comercial con destino Fábrica de Mosaicos; Venta de Materiales de Construcción; Artículos Sanitarios, Cerámicos y Revestimientos (Exp. N° 17.647-F-1971), el cual estuvo habilitado hasta agosto del 2018, rubro que generaba mayores trastornos que el uso peticionado.
Que si bien la actividad de depósito esta permitida por el C.O.T. en el distrito de pertenencia, la denegatoria del mismo se da por la restricción del Art. 5.6.7.1, y tratándose de una actividad de menor grado de molestia a la anteriormente desarrollada y que por sus dimensiones no resulta utilizable para otro tipo de actividad, se presume que en el contexto urbanístico existente, las dimensiones y la organización funcional del inmueble permitirán desarrollar la actividad totalmente en el interior de la parcela sin ocasionar inconvenientes de orden urbanístico.
Que así mismo el artículo 5.5.7.4 del C.O.T. contempla la posibilidad de eximir de requisitos exigidos en el caso de edificios existentes, como el caso que nos ocupa, en tanto no se altere el orden público ni se generen perjuicios a terceros.
Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar autorizar lo solicitado, según surge del acta obrante a fs. 72 de los actuados, en coincidencia con lo informado a fs. 71 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con CARÁCTER PRECARIO a la firma DISTRIBUIDORA UNO HIGIENE INTEGRAL S.A., C.U.I.T N° 30-71538387-6, a afectar con los usos admitidos en el distrito de implantación: “DEPOSITO CON DISTRIBUCION DE ARTICULOS Y ACCESORIOS DE LIMPIEZA Y PERFUMERIA, BAZAR, DESCARTABLES, SECADORA Y LAVADORAS INDUSTRIALES”, utilizando la totalidad de la superficie de la unidad de uso del inmueble sito en Av. Juan B. Justo Nº 5.262, identificado catastralmente como: Circunscripción: VI, Sección: H, Manzana: 21 C, Parcela: 2b, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:
2.1.- No ocupar el espacio público (vereda o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
2.2.- Efectuar los movimientos de carga y descarga propios de la actividad en el interior de la parcela, respetando la documentación técnica obrante de fs.50/51 del Expediente Nº 15.401-F-1962 Alc. 1
2.3.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2269/99.
ARTÍCULO 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, tome conocimiento el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana; y para su notificación y demás efectos gírese a la Delegación Puerto.
mrc.
GONZALEZ MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 0810