Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0722/22

Decreto Nº 0722/22

General Pueyrredon, 12/04/2022

Visto

la renuncia presentada por el agente FONDEVILA LUIS ALBERTO – Legajo Nº 16680/1, y

Considerando

Que el mismo se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

                                                             Que el agente se encontraba con licencia de largo tratamiento por enfermedad desde el 4 de marzo 2017 por lo que corresponde abonar TREINTA Y CINCO (35) días de licencia anual devengada y no gozada año 2020, TREINTA Y CINCO (35) días de licencia anual devengada y no gozada año 2021 y DOCE (12) días proporcionales al año en curso.

          Por ello, en uso de las facultades que le son propias,       

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Aceptase, a partir del 1º de mayo de 2022, la renuncia presentada por el agente FONDEVILA LUIS ALBERTO (Legajo Nº 16680/1–  CUIL 20-10434230-3), al cargo de CAPATAZ ESPECIALIZADO DE ALUMBRADO PÚBLICO - (C.F. 6-18-71-02– módulo 50 horas semanales - Nº de Orden V 60022), en la Dirección de Alumbrado Público e Instalaciones Complementarias del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de mayo de 2022, de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 54/100 ($ 137.865,54), a valores vigentes al mes de marzo de 2022, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y sus modificatorias Ley 13.547 y Ley 15.243.

 

ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.- 

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-

 

ARTÍCULO 5º.- Autorízase el pago, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente TREINTA Y CINCO (35) días de licencia anual año 2020, TREINTA Y CINCO (35) días de licencia anual año 2021 y DOCE (12) días de licencia proporcional año 2022, según lo indicado en el Art. 16 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente  deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F. Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 8º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIO DE GOBIERNO Y PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.-

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL a la Contaduría del EMVIAL y a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes de la Administración Central.-

mgc

                        BOWDEN                 BONIFATTI               MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO EL Nº 722