Boletines/Tandil
Decreto Nº 1391/2022
Tandil, 26/04/2022
Visto
Lo dispuesto por los artículos 25º, 26º, 26º bis, 26º ter, 27º, 27º bis, 28º, 43º y ss., 45º y ss., 93º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Considerando
Que el contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas GARBARINO SAICEI, con CUIT 30540088213, de cuenta 28131000, correspondiente al establecimiento sito en Gral. M. Rodríguez Nº 562, no ha realizado las respectivas declaraciones juradas de los periodos devengados desde marzo de 2020 a julio de 2021 inclusive.
Que a través del intercambio de información con ARBA se cuenta con la base de datos de las declaraciones juradas de las bases imponibles, retenciones y percepciones, del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que el art. 26 bis inc. f) de la Ordenanza Fiscal vigente, establece que podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario, las percepciones y/o retenciones realizadas por el fisco provincial del Impuesto a los Ingresos Brutos, en base a las alícuotas aplicables en cada caso.
Que es menester proceder a determinar las bases imponibles a través del procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debido intervención a los efectos del inicio del procedimiento como así también para la conformidad del presente decreto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Iníciese el procedimiento de determinación de oficio de las bases imponibles de la Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente GARBARINO SAICEI, con CUIT 30540088213, de cuenta 28131000, correspondiente al establecimiento sito en Gral. M. Rodríguez Nº 562, de los periodos devengados desde marzo de 2020 (periodo 3 de 2020) a julio de 2021 (periodo 7 de 2021) inclusive, como consecuencia de no haber efectuado y presentado las declaraciones juradas correspondientes a dichos periodos.
Artículo 2º: Aplíquese como criterio de determinación de base imponible en el marco del presente los ingresos declarados o determinados para el Impuesto a los Ingresos Brutos, retenciones y percepciones bancarias efectuadas para el pago de dicho tributo, teniendo en cuenta como coeficiente de distribución el último declarado por el contribuyente en este municipio, según los alcances de lo establecido en el art. 35° de Convenio Multilateral, según detalle que se adjunta como Anexo I.
Artículo 3º: El contribuyente podrá realizar el correspondiente descargo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado el presente, acompañando y ofreciendo las pruebas que considere necesarias.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Unidad de Habilitaciones, Unidad Descentralizada de Impuestos Provinciales (UDIP), Dirección de Sistemas Informáticos, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia
ANEXO I
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