Boletines/Tandil

Decreto Nº1385/2022

Decreto Nº 1385/2022

Tandil, 26/04/2022

Visto

El reclamo administrativo presentado por el Sr. Eduardo Horacio Borches, D.N.I N° 10.132.019, mediante nota NO-2022-00028654-MUNITAN-SSG#SG de fecha 01 de Abril de 2022, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2022-00032968- -MUNITAN-DAL#SLT, solicitando el resarcimiento por la aparente falta de elementos y daños producidos en el vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo Quantum 2000, dominio BLQ143, como consecuencia del acaecimiento de un siniestro derivado del impacto con un “pozo” de grandes dimensiones ubicado en calle Uspallata, próximo a la intersección con calle Picheuta de la ciudad de Tandil, el día 30 de marzo de 2022 siendo las 19:30 hs., y de haber tenido que dejar el vehículo durante toda noche en el lugar del siniestro, hasta su efectivo retiro al día siguiente; y,

Considerando

Que de las actuaciones no resultan acreditados los extremos esgrimidos por el peticionante.

Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que quien presente su petición acredite fehacientemente su interés en la resolución del mismo. En especial, y tratándose de un reclamo por supuestos daños y/o faltantes sufridos en un vehículo, el requirente deberá acreditar su titularidad.

Que dicho extremo no ha sido acreditado en estas actuaciones, como tampoco la tenencia legítima del vehículo.

Que, no obstante ello, para que sea procedente un reclamo como el presente es indispensable que se acrediten correctamente la existencia del hecho y todos los presupuestos de la responsabilidad.

Que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si el hecho no es demostrado.

Que, conforme las constancias acompañadas en el expediente administrativo, no pueden tenerse por acreditados los hechos descriptos y las imputaciones efectuadas, desde que las pruebas aportadas por el peticionante no son suficientes para sostener la viabilidad -al menos en la vía intentada- de un reclamo de tales características.

Que la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. Eduardo Horacio Borches, D.N.I N° 10.132.019, mediante nota NO-2022-00028654-MUNITAN-SSG#SG de fecha 01 de Abril de 2022, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2022-00032968- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia