Boletines/Tandil

Decreto Nº1361/2022

Decreto Nº 1361/2022

Tandil, 23/04/2022

Visto

El expediente administrativo tramitado bajo el Nº 2020/5466/00, y sus alcances y fusionados, iniciado a raíz de los hechos denunciados por Javier Francisco Camgros, Director General de Inspecciones y Habilitaciones, y abierto el correspondiente sumario por DECTO-2021-1215-E-MUNITAN-INT obrante a fs. 20; y

Considerando

Que en los hechos denunciados se vio involucrada la trabajadora Abigail BARRAGÁN (Leg. Nº 9.973).

Que los mismos revestían gravedad suficiente que ameritaban la apertura de la investigación sumarial pertinente conforme lo dispuesto por el Régimen de Empleo Municipal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.656).

Que consecuentemente, por decreto DECTO-2021-1215-E-MUNITAN-INT se dio inicio a la Instrucción Sumarial conforme el procedimiento instituido por Ley 14.656.

Que durante la investigación sumarial se ordenó y produjo la prueba requerida por la Instrucción, tendiente a deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder.

Que se agregaron las declaraciones testimoniales, recibida previa a la instrucción de sumario, del denunciante Javier Francisco Camgros (fs. 5) y del Sr. Bernardo Oscar Loustalot (fs. 10); así como se agregó el reconocimiento que el agente Romero hiciera al Sr. Camgros mediante la aplicación móvil de mensajería WhatsApp (fs. 6/9); y la obtención de los registros fílmicos por parte del Centro de Monitoreo (fs. 13/15).

Que finalizada la producción de la prueba de cargo, se formalizó la imputación que se entendió correspondía (fs. 22/23) y se cumplió con el traslado a la trabajadora involucrada para que ejerza su defensa, conforme lo normado por el artículo 30 de la Ley 14.656.

Que oportunamente se le imputó a la agente Abigail BARRAGÁN (Leg. Nº 9.973): a) haber hecho abandono del servicio sin causa justificada; b) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador.

Que lo antedicho configura una manifiesta violación en el ámbito laboral de las obligaciones determinadas del trabajador de conformidad con el inc. a) del art. 148 del CCT Nº 09/19 que estipula “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a, su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”; configurándose por ende el supuesto del art. 107 incs. 4º y 5º de la ley 14.656, y en un abandono del servicio sin causa justificada de conformidad con el art. 107 inc. 1; todo ello sin dejar de señalar expresamente que todas las acciones reprochadas a la trabajadora Abigail BARRAGÁN (Leg. Nº 9.973) atentan al prestigio y buen funcionamiento de la Municipalidad (art. 107 inc. 10° de la Ley 14565).-

Que a fs. 37/38 se resolvió tener por no presentado el descargo de la agente Abigail Barragán por carecer de firma, dándosele por decaído el derecho y se procedió a efectuar el desglose del escrito respectivo.

Que a fs. 54 se presentó la Sra. Abigail Barragán con el patrocinio letrado del Dr. Santiago H. Romay, ratificando el descargo, alegando que fue un error material.

Que dicha presentación resultó extemporánea a los plazos procedimentales para ejercer el derecho de defensa.

Que no habiendo prueba para producir, se procedió a la clausura del sumario y la Instructora Sumariante procedió a emitir opinión fundada (conf. art. 30 de la Ley 14.656) de todo lo actuado recomendando que correspondería aplicar como sanción a la Sra. Abigail Barragán (Leg. Nº 9.973) la suspensión por el término de veinte (20) días corridos.

Que convocada la Junta de Disciplina (fs. 58), se hicieron presentes por parte del Sindicato de Trabajadores de Tandil, la Secretaria Gremial y el Secretario de Organización y por el Departamento Ejecutivo, el Director de Recursos Humanos y el Secretario de Gobierno.

Que la Junta de Disciplina arribó a una conclusión unánime entendiendo que no correspondería sanción alguna a la agente Abigail Barragán (Leg. Nº 9.973), sin mayores fundamentaciones.

Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que en materia de empleo público, el dictamen emitido por la Junta de Disciplina, como el propio de la Asesoría Legal, no importan una opinión vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que no obstante lo antedicho, se comparte y se hacen propios los argumentos expuestos por la Instrucción Sumariante, teniéndose por acreditados los hechos denunciados y la falta disciplinaria incurrida por la Sra. Abigail Barragán (Leg. Nº 9.973).

Que en consecuencia, quedó acreditado en el expediente que la trabajadora Barragán no se encontraba en el vehículo municipal de Inspecciones en fecha 4 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 11:40hs – horario laboral – y que tal conducta corresponde al abandono de trabajo y al no cumplimiento de sus deberes y tareas.

Que sin perjuicio de ello, las circunstancias de los hechos investigados y probados deben ser merituadas acabadamente al momento de imponer una sanción, lo que en este acto se hace, pudiendo apartarse la autoridad de aplicación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, y/o la Junta de Disciplina.

Que es necesario el dictado del acto administrativo que valore finalmente las actuaciones, lo que en este momento se formaliza.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: SUSPÉNDASE POR 5 (CINCO) DÍAS a la trabajadora Sra. Abigail Barragán (Leg. Nº 9.973), conforme lo normado por el art. 105, Inc. I, apartado c) de la Ley 14.656, por los hechos denunciados por el Director General de Inspección y Habilitaciones, Sr. Francisco Javier Camgros, respecto de las conductas llevadas a cabo por el trabajador, y que dieron origen al Sumario Administrativo que tramitó mediante Expediente N° 2020/5466/00, donde posteriormente fueron verificados, dejándose debida constancia en su legajo personal.

Artículo 2º: La suspensión dispuesta en el artículo que antecede, comenzará a cumplimentarse el día siguiente al de su notificación al trabajador sancionado.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese. Notifíquese al trabajador por intermedio de la Secretaría Legal y Técnica. Pase para su conocimiento a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, posteriormente tome nota la Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia