Boletines/Tandil

Decreto Nº1360/2022

Decreto Nº 1360/2022

Tandil, 23/04/2022

Visto

El expediente administrativo tramitado bajo el Nº 2020/5466/00, y sus alcances y fusionados, iniciado a raíz de los hechos denunciados por Francisco Javier Camgros, Director General de Inspecciones y Habilitaciones, y abierto el correspondiente sumario por DECTO-2021-1214-E-MUNITAN-INT obrante a fs. 19; y

Considerando

Que en los hechos denunciados se vio involucrado el trabajador Lucas ROMERO (Leg. Nº 8.458).

Que los mismos revestían gravedad suficiente que ameritaban la apertura de la investigación sumarial pertinente conforme lo dispuesto por el Régimen de Empleo Municipal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.656).

Que consecuentemente, por decreto DECTO-2021-1214-E-MUNITAN-INT se dio inicio a la Instrucción Sumarial conforme el procedimiento instituido por Ley 14.656.

Que durante la investigación sumarial se ordenó y produjo la prueba requerida por la Instrucción, tendiente a deslindar las responsabilidades que pudiere corresponder.

Que se agregaron las declaraciones testimoniales, recibida previa a la instrucción de sumario, del denunciante Javier Francisco Camgros (fs. 5) y del Sr. Bernardo Oscar Loustalot (fs. 10); así como se agregó el reconocimiento que el agente Romero hiciera al Sr. Camgros mediante la aplicación móvil de mensajería WhatsApp (fs. 6/9); y la obtención de los registros fílmicos por parte del Centro de Monitoreo (fs. 13/15).

Que finalizada la producción de la prueba de cargo, se formalizó la imputación que se entendió correspondía (fs. 22/23) y se cumplió con el traslado al trabajador involucrado para que ejerza su defensa, conforme lo normado por el artículo 30 de la Ley 14.656.

Que oportunamente se le imputó al agente Lucas Romero: haber hecho uso particular un vehículo de propiedad municipal en fecha 04/09/2020, transportando en el horario laboral (aproximadamente las 11:40 hs.) a su hijo menor de edad en el mismo.

Que lo antedicho configura una manifiesta violación en el ámbito laboral de las obligaciones determinadas del trabajador de conformidad con el inc. a) del art. 148 del CCT Nº 09/19 que estipula “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a, su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”; y el inc. c) “Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen”; así como haber incurrido en la transgresión a la prohibición establecida en el art. 149 inc. e) del CCT Nº 09/19 que veda “Retirar o utilizar, con fines particulares, los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas –en ninguna circunstancia- así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado”; configurándose por ende el supuesto del art. 107 incs. 4º y 5º de la ley 14.656, y en un abandono del servicio sin causa justificada de conformidad con el art. 107 inc. 1; todo ello sin dejar de señalar expresamente que todas las acciones reprochadas al trabajador Lucas ROMERO (Leg. Nº 8458) atentan al prestigio y buen funcionamiento de la Municipalidad (art. 107 inc. 10° de la Ley 14565).

Que a fs. 37/38 se resolvió tener por no presentado el descargo del agente Lucas Romero por carecer de firma, dándosele por decaído el derecho y se procedió a efectuar el desglose del escrito respectivo.

Que a fs. 52 se presentó el Sr. Lucas ROMERO con el patrocinio letrado del Dr. Santiago H. Romay, ratificando el descargo, alegando que fue un error material.

Que dicha presentación resultó extemporánea a los plazos procedimentales para ejercer el derecho de defensa.

Que no habiendo prueba para producir, se procedió a la clausura del sumario y la Instructora Sumariante procedió a emitir opinión fundada (conf. art. 30 de la Ley 14.656) de todo lo actuado recomendando que correspondería aplicar como sanción al Sr. Lucas ROMERO (Leg. Nº 8458) la suspensión por el término de veinte (20) días corridos.

Que convocada la Junta de Disciplina (fs. 58), se hicieron presentes por parte del Sindicato de Trabajadores de Tandil, la Secretaria Gremial y el Secretario de Organización y por el Departamento Ejecutivo, el Director de Recursos Humanos y el Secretario de Gobierno.

Que la Junta de Disciplina arribó a una conclusión unánime. En el dictamen manifiestan correspondería sancionar al agente Lucas ROMERO (Leg. Nº 8.458) con diez (10) días de suspensión.

Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que en materia de empleo público, el dictamen emitido por la Junta de Disciplina, como el propio de la Asesoría Legal, no importan una opinión vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que no obstante lo antedicho, se comparte y se hacen propios los argumentos expuestos por la Instrucción Sumariante, teniéndose por acreditados los hechos denunciados y la falta disciplinaria incurrida por el Sr. Lucas ROMERO (Leg. Nº 8.458).

Que en consecuencia, quedó acreditado en el expediente que el agente Sr. Lucas Romero utilizó el vehículo de propiedad municipal en fecha 4 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 11:40hs – horario laboral – transportando en el mismo a un menor de edad.

Que sin perjuicio de ello, las circunstancias de los hechos investigados y probados deben ser merituadas acabadamente al momento de imponer una sanción, lo que en este acto se hace, pudiendo apartarse la autoridad de aplicación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, y/o la Junta de Disciplina.

Que es necesario el dictado del acto administrativo que valore finalmente las actuaciones, lo que en este momento se formaliza.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: SUSPÉNDASE POR 10 (DIEZ) DÍAS al trabajador Sr. Lucas ROMERO (Leg. Nº 8.458) conforme lo normado por el art. 105, Inc. I, apartado c) de la Ley 14.656, por los hechos denunciados por el Director General de Inspección y Habilitaciones, Sr. Francisco Javier Camgros, respecto de las conductas llevadas a cabo por el trabajador, y que dieron origen al Sumario Administrativo que tramitó mediante Expediente N° 2020/5466/00, donde posteriormente fueron verificados, dejándose debida constancia en su legajo personal.

Artículo 2º: La suspensión dispuesta en el artículo que antecede, comenzará a cumplimentarse el día siguiente al de su notificación al trabajador sancionado.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese. Notifíquese al trabajador por intermedio de la Secretaría Legal y Técnica. Pase para su conocimiento a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, posteriormente tome nota la Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia