Boletines/Tandil

Decreto Nº1295/2022

Decreto Nº 1295/2022

Tandil, 22/04/2022

Visto

La necesidad de recomponer la estructura salarial de la administración municipal;

Considerando

Que el Departamento Deliberativo ha delegado expresamente la facultad de modificar la escala salarial conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza nº 17.439.

Que el Departamento Ejecutivo posee la facultad de establecer las mejoras salariales de sus auxiliares –como es el caso- (art. 178 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; dictamen en Expediente n° 4028-347-2014-0-1, de fecha 29/04/2014, consulta HTC n° 24861).

Que se han expedido las distintas Secretarías y Direcciones de este Departamento Ejecutivo.

Que en razón de lo manifestado resulta necesario el dictado del presente acto administrativo

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Increméntase los sueldos básicos del personal sin estabilidad de la Administración Central, Honorable Concejo Deliberante y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública desde la categoría 16, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción de aquellos comprendidos en los CCT 9/19, 945/08 “E” y36/89) y al Director General de Obras Sanitarias (respecto al importe establecido para su categoría) en un trece porciento (13%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de Septiembre de 2021, a partir del 1º de marzo del corriente año.

Artículo 2º: Apruébase las escalas salariales resultantes del incremento dispuesto por los artículos precedentes, incluidas en Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Artículo 3°:Los egresos respectivos impútense a las partidas 1.1.1.1 “Personal Superior”, 1.1.1.2 “Personal Jerarquico”,1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.5 “Personal Docente”, 1.1.1.6“ Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8 “Personal de Servicio”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento el Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia

Anexos

ANEXO I

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