Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0764/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 19/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la agente MARISA SILVINA ZITAROSA (Legajo Nº 24.623/57 – CUIL 27-20752394-7) como DIRECTOR DE 2DA. ENSEÑANZA INICIAL de 4 a 5 secciones (C.F. 9-25-99-01) Nº de Orden 4584, a partir del 8 de marzo de 2022, con carácter Titular, en el Jardín de Infantes Nº 20 (U.E. 08-02-2-1-1-20), en mérito a lo expresado en el exordio, dándosele de baja del cargo de Maestro de Sección Enseñanza Inicial (C.F. 9-21-99-01 – Nº de Orden 669 – Legajo Nº 24.623/54 – U.E. 08-02-2-1-1-03).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la agente MELISA CALDERON (Legajo Nº 34.540/53 – CUIL 27-37240074-4) como MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01) Nº de Orden 669, a partir del 8 de marzo de 2022 y hasta Cobertura por Titular o cese de funciones con expresión de causa, accediendo al cargo por Listado de Concurso, con carácter Interino, en el Jardín de Infantes Nº 3 “Ceferino Namuncura” (U.E. 08-02-2-1-1-03).
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID (Directores y Vicedirectores) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 2º, durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 2º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículo 1º y 2º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – Programático: 24-00-00 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 10 - para el Art. 5º: P.P. 3 - P.p. 1 - P.Sp. 3 - para el Art. 6º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 7º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 8º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 1.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
PUGLISI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 0764