Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0738/22

Decreto Nº 0738/22

General Pueyrredon, 13/04/2022

Visto

las presentes actuaciones, y

 

Considerando

Que mediante las mismas la Secretaría de Educación a los fines del mantenimiento de servicios esenciales para la población, solicita la designación de varios agentes, en distintos establecimientos educacionales.

 

Que mediante el Inc. d) del Artículo 1º del Decreto Nº 0554/22 se consignó erróneamente el dígito del legajo de la agente Rocío Ayelén Davila (Legajo Nº 34.808), correspondiendo dejar establecido el correcto.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que seguidamente se detallan:

 

MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-04 – JARDIN DE INFANTES Nº 4 “Rita L. de Victoria”

 

  • SOFIA MONSALVO (Legajo Nº 35.077/52 – CUIL 27-37662670-4) Nº de Orden 692, a partir del 2 de marzo de 2022, accediendo al cargo por Listado de Concurso.

 

PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-20-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-08 – JARDIN DE INFANTES Nº 8 “Máximo Jour”

 

  • SANDRA EDITH BERON (Legajo Nº 28.211/84 – CUIL 27-29359411-8) Nº de Orden 3798, a partir del 4 de marzo de 2022, accediendo al cargo por Listado del Tribunal de Clasificación Docente.

 

PAÑOLERO ENSEÑANZA FORMACION PROFESIONAL (C.F. 9-50-99-02)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-3-05 – ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL Nº 5 “Don Bosco”

 

  • LUCAS ELOY CABANO (Legajo Nº 35.955/51 – CUIL 20-39591357-4) Nº de Orden 21127, a partir del 7 de marzo de 2022, accediendo al cargo por Listado Oficial.

 

ARTICULO 2º.- Déjase expresamente establecido que el dígito correcto en la designación de la agente ROCIO AYELEN DAVILA (Legajo Nº 34.808 – CUIL 23-35663767-4) es 56 y no como se consignara en el Inc. d) del Artículo 1º del Decreto Nº 0554/22.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a) y b), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. c), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -   Inc. 1  -  para los Jardines de Infantes: Fin./Fun. 3-4-2  - Programático 24-00-00 – para Cabano: Fin./Fun. 3-4-3  - Programático 26-00-00  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 1 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 7º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

PUGLISI                   MONTENEGRO