Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 001-050
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 03/01/2022
RESOLUCIONES DE EMTUR DESDE LA Nº 001 A 050 CON FECHA DESDE EL3 AL 31/01/22 .
Mar del Plata, 3 de enero de 2022
VISTO: la necesidad de habilitar la Caja Chica y cambio de cajeros para la Tesorería, dependiente del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud tiene fundamento en la necesidad de contar con disponibilidad para atender las urgencias y eventuales requerimientos de las distintas dependencias, así como el cambio monetario para los diversos cajeros dependientes de la tesorería.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dio la correspondiente autorización para la creación oportuna de la misma.
Que corresponde, en consecuencia, dictar el acto administrativo que dé forma a lo requerido por la Contaduría, en cumplimiento del art. 30º del Reglamento de Contabilidad y Administración y Art. 87 y 88 del Decreto 2980/00.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Habilitase la caja chica existente en la Tesorería, dependiente del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, descentralizado de la Administración Central, para aplicar a los fines requeridos, conforme al siguiente detalle:
TESORERÍA
* Caja Chica $ 60.000.-
ARTICULO 2º: Autorizase para cada compra a realizar por el régimen de Caja Chica, el importe de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 5.000.-).
ARTICULO 3º: Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a través del Departamento de Administración y Personal del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 001
13 R 2022
Mar del Plata, 3 de enero de 2022
VISTO el Expediente 13 Letra R Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 1/2022 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2022 – Servicio Gastronómico”; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales solicita la contratación del Servicio Gastronómico para los Jurados Invitados con motivo de los Premios Estrella de Mar correspondiente al año 2022, de acuerdo a los requerimientos detallados y con una inversión de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 1.337.600.-)
Que la Jefatura de Compras, de acuerdo al monto estimado y ajustándose a las disposiciones legales vigentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y a lo requerido en el presente expediente, elabora el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Concurso de Precios.
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre-Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las claúsulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 1/2022 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2022 – Logística Servicio Gastronómico”; con un presupuesto oficial de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 1.337.600.-), en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 10 de enero de 2022 a las 12.00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 3 - Inciso 03 - P.Principal 9 - P.Parcial. 1 - Apartado 0 - “Fiestas Públicas” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo con el art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Sr. Daniel Luna, Jefe Departamento Relaciones Institucionales; la Lic. Cristina Kriger y el Lic. Diego Caldiero, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 002
Mar del Plata, 5 de enero de 2022
VISTO la presentación realizada por Nota Emtur N° 1070/2021 por PLAYAS DEL SOL S.A. mediante la que se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 3 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad (articulo N° 46 Publicidad) y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales y recreativas de la marca AVON en sectores de la Unidad a su cargo, durante los meses de enero y febrero de 2022;
Que la acción incluye la instalación de un stand promocional de la marca AVON en el sector recreativo de la Unidad;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma PLAYAS DEL SOL S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 3 de Playa Grande, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, para la realización de acciones promocionales de la marca AVON durante los meses de enero y febrero de 2022; de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos diecinueve mil cuatrocientos setenta ($19470) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto L.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 003
Mar del Plata, 5 de enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el señor Héctor Rodolfo Decuzzi, mediante Nota Nº 964/21, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización de la 10° edición de la "Fiesta Nacional del Emprendado”, a llevarse a cabo entre el 6 y el 10 de abril de 2022 en las instalaciones de “La Esperanza Recreo de Campo”, predio ubicado en Estación Camet, de nuestra ciudad.
Que la Fiesta Nacional del Emprendado tiene como objetivo resaltar nuestra identidad nacional relacionados con la vida de campo así como dar lugar a jóvenes valores del canto y la danza.
Que el evento ofrecerá al público presente un gran número de propuestas artísticas, agrupaciones de danza y canto popular, desfile y destrezas de a caballo, jura de emprendados, pulpería y asador criollo, actividades que otorgarán singularidad a los festejos.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en esta ciudad de la 10° edición de la "Fiesta Nacional del Emprendado”, a llevarse a cabo entre el 6 y el 10 de abril de 2022 en las instalaciones de “La Esperanza Recreo de Campo”, predio ubicado en Estación Camet,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 04
14 R 2022
Mar del Plata, 5 de enero de 2022
VISTO el Expediente 14 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 1/2022 para la contratación de la Logística Inauguración Farolas Plazoleta de la Armada Argentina, a realizarse el día 17 de enero de 2022 entre las 19:00 y 21:30hs aproximadamente, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la restauración de las tradicionales Farolas de la Plazoleta Central “Armada Argentina” de la Rambla, ubicada entre los edificios Casino y Hotel Provincial; conjunto urbano proyectado por el arquitecto Alejandro Bustillo en 1938 y declarado Patrimonio Histórico Nacional por el Decreto Nº 349 del año 1999, se llevará adelante la reinauguración de las Farolas de la Plazoleta Armada Argentina.
Que para celebrar la identidad cultural y el recupero del patrimonio de la ciudad para turistas y residentes, se realizará una fiesta donde participarán la Banda Sinfónica Municipal, integrada por más de 55 músicos, además de la presencia de bandas locales y nacionales de renombre que darán marco a la celebración.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 11/2022 solicita la contratación de la Logística Reinauguración Farolas Plazoleta de la Armada Argentina, con un costo estimado de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 6.150.000.-) y de acuerdo a especificaciones adjuntas.
Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de una Licitación Privada, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de junio de 2021 y la estimación de precios.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las claúsulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a la Licitación Privada Nº 1/2022 para la contratación de la Logística Reinauguración Farolas Plazoleta de la Armada Argentina, con un Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 6.150.000.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 10 de enero de 2022 a las 14:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Sr. Daniel Luna, Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales, la Lic. María Cristina Kriger y el Lic. Ramiro Parra todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 005
14 R 2022
Mar del Plata, 7 de enero de 2022
VISTO el Expediente 14 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 1/2022 para la contratación de la Logistica Inauguración Farolas Plazoleta de la Armada Argentina, a realizarse el día 17 de enero próximo entre las 19:00 hs y 21:30 hs aproximadamente, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución nº 005/2022, se aprueba el llamado a la Licitación Privada 1/2022 correspondiente a la contratación de la “Logistica Inauguración Farolas Plazoleta de la Armada Argentina”, a realizarse el día 17 de enero próximo entre las 19:00 hs y 21:30 hs aproximadamente, con fecha de apertura de la ofertas el 10 de enero de 2022 a las 14 hs.
Que atento la situación sanitaria actual a raíz de la pandemia generada por el virus COVID-19, se ha resuelto la no realización del evento referido, solicitando la Presidencia del Ente a la Jefatura de Compras que se deje sin efecto la presente Licitación.
Que la Contaduría procede a la desafectación del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Licitación Privada nº 01/2022 para la contratación de la “Logistica Inauguración Farolas Plazoleta de la Armada Argentina”, a realizarse el día 17 de enero próximo entre las 19:00 hs y 21:30 hs aproximadamente, en mérito de lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervengan Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 006
Mar del Plata, 10 de enero de 2022
VISTO la nota presentada por el agente Diego Javier Caldiero, Leg. 22699, ha cumplido el dia 6 de enero de 2022, veinticinco (25) años de servicio en la Municipalidad de General Pueyrredon y,
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 24962 en su artículo 10º dispone un Adicional por Veinticinco (25) años de servicios que “se abonará a aquellos agentes que en el transcurso del año cumplan dicha antigüedad en la comuna”
Que el mismo “consiste en el pago de una bonificación equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior.”
Que “Si en el tiempo transcurrido al efectivo pago se hubieran producido incrementos salariales, dicha bonificación deberá estar actualizada en los porcentajes referidos.”
Que debido a que, según al Presupuesto de Gastos del Ente, todos los Gastos de Personal (inciso 1 del Presupuesto) tienen su financiación en remesas de la Administración Central, se deberá informar a la Secretaría de Hacienda los montos que requiera el cumplimiento de la presente, a efectos de que se remitan los fondos necesarios para su efectivo pago.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º - Reconózcase, por las razones enunciadas en el exordio, el derecho a percibir el Adicional por Veinticinco (25) años de Servicio equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior, al agente Diego Javier Caldiero, Leg. 22699
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la Contaduría del Ente para que informe a la Secretaría de Economía y Hacienda del Municipio los requerimientos de fondos necesarios para hacer efectivo el pago de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: PROGRAMA 16 - Actividad Central 03 - Inc. 1 – Ppal. 1 – Ppcial 7 –Apartado 01 –“ADICIONAL 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4º - Si en el tiempo transcurrido entre la fecha de la presente y el efectivo pago del adicional se hubieran producido incrementos salariales, el mismo deberá estar actualizada en igual magnitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 24962.-
ARTÍCULO 5º - Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Administracion y Personal y dar intervención a la Contaduría del Ente.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 007
Mar del Plata, 10 de enero de 2022
VISTO la presentación efectuada por SALIMAR S.A., por Nota Emtur N° 1101/2021, mediante la que se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales y recreativas de la marca NATURA en un sector de uso público de la Unidad a su cargo, desde el 23 hasta el 29 de enero de 2022;
Que la acción incluye la instalación de un stand promocional de la marca NATURA en el sector de la explanada de la UTF Playa Varese, para la realización de una campaña de belleza consciente, basada en actividades tendientes a la concientización y el cuidado del medio ambiente.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma SALIMAR S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes, la utilización de un sector en el área de uso público de la Unidad a su cargo (explanada), para la realización de una acción publicitaria de la marca NATURA, con instalación de stand promocional, desde el 23 hasta el 29 de enero de 2022; de acuerdo con lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos trece mil seiscientos cincuenta ($13.650) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto k.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 008
Mar del Plata, 11 de enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por los Señores Gastón Cerezo y Christian A. Ortíz Di Renzo mediante Nota Nº 1119/21, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización de la 5° Edición del Festival Boutique Cuero
Que el Evento se desarrollará los días 15 y 16 enero de 2021 en el establecimiento La Casualidad de sierra de Los Padres
Que es un festival multidisciplinario destinado a celebrar la escena cultural independiente contemporánea, que articula diferentes lenguajes artísticos, presentaciones musicales, obras de teatro en vivo, pintura en vivo, perfomances acrobáticas, danzas contemporáneas, stand up y exposición de obras de artistas plásticos y diseñadores gráficos.
Que convoca a artistas y referentes de la cultura del partido de General Pueyrredon y de distintas partes del país
Que asimismo, habrá una propuesta gastronómica de alimentos elaborados con productos frutihorticolas y chacinados de la zona de sierra de los Padres y La Peregrina, y Cerveza Artesanal de Productores Marplatenses.
Que el evento se realizará teniendo en cuenta las normativas vigentes y las pertinentes sugerencias sanitarias respecto del Covid.
Que el Festival cuenta con el antecedente de haber sido declarado de interés por el Honorable Concejo Deliberante y la Secretará de Cultura de General Pueyrredon, y por éste Ente.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en esta ciudad de la 5° Edición del Festival Boutique Cuero ,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 009
Mar del Plata, 11 de enero de 2022
VISTO la Nota Emtur N° 1125/2021 por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria de la empresa VEA CENCOSUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de referencia, se solicita autorización para realizar acciones promocionales y recreativas de la marca VEA CENCOSUD en el sector recreativo de las Unidades Turísticas Fiscales mencionadas a continuación, en las fechas indicadas:
-UTF Torreón del Monje: días 1,2,22 y 23 de enero de 2022
-UTF Balneario 7 Playa Grande: 8,9,29 y 30 de enero de 2022
-UTF Playa Varese Cabo Corrientes: 15 y 16 de enero de 2022
Que se adjunta a la presentación la conformidad de las firmas PARATORRE S.A. concesionaria de la UTF Torreón del Monje, ALPA VIAL S.A. concesionaria de la UTF Balneario 7 de Playa Grande y SALIMAR S.A. concesionaria de la UTF Playa Varese Cabo Corrientes, para el uso del espacio.
Que los Pliegos de Bases y Condiciones de dichas Unidades incluyen la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de las mismas, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firmas PARATORRE S.A., ALPA VIAL S.A. y SALIMAR S.A., concesionarias de la Unidades Turísticas Fiscales Torreón del Monje, Balneario 7 Playa Grande y Playa Varese Cabo Corrientes respectivamente, la utilización de un sector de la unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca VEA CENCOSUD en los siguientes días y horarios, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
-UTF Torreón del Monje: días 1,2,22 y 23 de enero de 2022 de 12 a 20hs.
-UTF Balneario 7 Playa Grande: 8,9,29 y 30 de enero de 2022 de 12 a 20hs.
-UTF Playa Varese Cabo Corrientes: 15 y 16 de enero de 2022 de 12 a 20hs.
ARTICULO 2: Lo autorizado en el artículo 1° se circunscribe al uso del espacio dentro del sector arancelado de la UTF, no estando permitido ningún tipo de acción ni instalación en el área de arena pública de la unidad.
ARTICULO 3: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto L.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, imponiéndose a tal efecto un costo de:
UTF Torreón del Monje: PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1320)
UTF Balneario 7 Playa Grande: PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1320)
UTF Playa Varese Cabo Corrientes: PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($660)
El pago que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 4: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 6: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 7: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 8: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 9: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 10: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO 010
13 R 2022
Mar del Plata, 11 de enero de 2022
VISTO el Expediente 13 Letra R Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 1/2022 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2022 – Servicio Gastronómico”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 002/2022, se procede a la apertura de ofertas del Concurso de Precios Nº 1/2022 “Premios Estrella de Mar Año 2022 – Servicio Gastronómico”.
Que según Acta de Apertura de Ofertas, de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, según certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 2 (dos) propuestas, correspondientes a las firmas AROU S.A y ALPE S.A.,
Que las firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dan por válidas las cuatro ofertas restantes.
Que en cuadro siguiente, se detallan las cotizaciones resultantes:
|
Ofertas |
Oferente Firma |
Ítem Servicio de Restaurante Almuerzo/Cena y/o Take Away |
|
1 |
AROU S.A. (COCINA MAMA) Cotiza en establecimiento y/o take away Detalla menú con opciones veganas y vegetarianas, celíacas con previo aviso, en cuanto a las bebidas: agua mineral, gaseosa o copa de vino, como así también detalla horarios mediodía y noche; en establecimiento céntrico. |
$1.600.- |
|
2 |
ALPE S.A. (Montecatini Alpe) Cotiza en establecimiento y/o take away Detalla menú con opciones veganas, vegetarianas, y celíacas, en cuanto a las bebidas: agua mineral/saborizada y gaseosa, como así también detalla horarios mediodía y noche, en establecimientos céntricos. El servicio de take away solo será en la sucursal de calle Santa Fe 1740.- |
$1,490.- |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la Comisión de Pre Adjudicación evalua las ofertas con la totalidad de la información presentada por cada oferente.
Que asienta su análisis en los “precios cotizados, menúes, horarios de cierre y ubicación de los establecimientos”, y sugiere la adjudicación por menor precio a la firma ALPE S.A., de acuerdo al siguiente detalle:
|
ITEM Servicio de Restaurante Almuerzo/Cena y/o Take Away |
Precio Unitario |
Cantidad |
Total en $ |
|
ALPE S.A. |
$1.490.- |
704 |
$ 1.048.960.- |
Que dicho Departamento será el responsable, coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento del servicio y de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ALPE S.A. (MONTECATINI ALPE) hasta un monto total de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 1.048.960.-), el Item Servicio de Restaurante Almuerzo/Cena y/o Take Away del Concurso de Precios Nº 1/2022 “Premios Estrella de Mar Año 2020 – Servicio Gastronómico”, por un total de 704 almuerzos/cenas, con un costo unitario de $ 1.490.- y un costo total de Pesos Un Millón Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta ($ 1.048.960.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Inc 03 - P.Pcial. 9 P.Parcial.1 -0- “Fiestas Públicas” del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 011
16 M 2022
Mar del Plata, 12 de enero de 2022
VISTO: El expediente 16-M-2022 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en los PROGRAMAS MODO SELFIE y/o MODO FOODIE que se emiten por la señal de América TV, y
CONSIDERANDO:
Que ambos programas se especializan en turismo y gastronomía, en el cual el conductor se pone en el lugar del viajero, mostrando diferentes destinos turísticos y haciendo del viaje una experiencia vivencial.
Que el Sr. Agustín Neglia, conductor del programa, recorre el mundo con un formato de reality para sorprender al espectador con anécdotas, noticias y curiosidades de las ciudades más famosas, con la cámara en mano, simpatía y el humor que lo caracteriza, compartiendo la experiencia de cada lugar, sus paseos turísticos, barrios y gastronomía típica.
Que el programa MODO SELFIE se emite los días sábados a las 23:45hs, mientras que el programa MODO FOODIE los días domingos a las 13:30hs, ambos por el Canal América 2 en Capital Federal y GBA y por América Satelital en casi todo el país.
Que la propuesta presentada por la firma GRUPO HARMONIA S.A., consiste en la emisión de 16 spots de hasta 15 seg. cada uno, desde el 15 de enero y hasta el 15 de mayo de 2022, bonificando:
Que el costo total de la propuesta asciende a la suma de Pesos Novecientos Veinte Mil Mil ($920.000.-).
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 13/2022 requiere dicha contratación.
Que la firma GRUPO HARMONIA S.A. posee la comercialización exclusiva de los espacios publicitarios en los programas “Modo Selfie” y “Modo Foodie”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO HARMONIA S.A. la contratación de 16 spot de hasta 15 seg. cada uno, en los programas “Modo Selfie” y “Modo Foodie” emitidos por la señal América 2, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL ($920.000.-) de acuerdo a la propuesta presentada y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos prorrogado 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las salidas con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 012
100 I 2021
Mar del Plata, 12 de enero de 2022
VISTO el Expediente Nº 100 Letra I Año 2021, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios Nº 04/2021 por la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 215/2021, se adjudica a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A., la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, correspondiente al Concurso de Precios Nº 4/2021, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos con 02/100 ($1.169.172,02.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que se emite Orden de Compra Nº 264/2021.
Que mediante Nota del Departamento de Investigación y Desarrollo se informa que es menester la continuación del trabajo de recopilación y procesamiento para conocer el comportamiento de la demanda turística, especialmente la correspondiente al mes de enero 2022, siendo un insumo básico para el diseño e implementación de políticas públicas y teniendo en cuenta que se encuentra en estudio el próximo proceso licitatorio para el año 2022.
Que el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso de referencia prevé la prórroga del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, razón por la cual el Dto. de Investigación y Desarrollo requiere la prórroga del servicio por el mes de Enero 2022.
Que se emite Solicitud de Pedido Nº 25/2022 por un monto total de Pesos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Siete con 85/100 ($89.977,85.-).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar el Concurso de Precios Nº 04/2021 por la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. por un monto total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 85/100 ($ 89.977,85.-)., por el servicio correspondiente al mes de enero 2022, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Inciso 3 - Partida Parcial 4 - Partida Parcial 9 del Presupuesto de Gastos Prorrogado del Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 013
18 M 2022
Mar del Plata, 13 de Enero 2022
VISTO el Expediente 18 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio ()www.infolaplata.com.ar, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 9/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en la columna derecha de la Home Page de dicho sitio, en medidas 300 x 320px por el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 14 de abril 2022 inclusive.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Ciancaglini Mario, asciende a un monto total de Pesos Cincuenta y Un Mil ($ 51.000.-), con un costo mensual de $ 17.000.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 6, se determina en consecuencia la necesidad de promover la re activación turística, promocionando la ciudad y su oferta turística, con el objetivo de motivar la afluencia de turistas para distintos periodos vacacionales, especialmente para la temporada de verano.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Ciancaglini Mario tiene la propiedad del dominio “www.infolaplata.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Ciancaglini Mario la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en la columna derecha de la Home Page del sitio www.infolaplata.com.ar, en medidas 300 x 320px por el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 14 de abril 2022 inclusive, con un costo total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 51.000.-), con un costo mensual de $ 17.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 capturas de pantallas semanales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N° 014
Mar del Plata, 14 de Enero de 2022
VISTO:la presentación efectuada por Nota Emtur N° 1131/2021 por la que se solicita autorización para realizar una acción publicitaria de la empresa MODO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, se solicita autorización para realizar una acción promocional de la marca MODO – PLAY DIGITAL S.A. en el sector recreativo de las Unidades Turísticas Fiscales mencionadas a continuación, en las fechas indicadas:
-UTF FARO NORTE: 3 días a definir entre el 12 y el 23 de enero de 2022, según condiciones climáticas.
-UTF BALNEARIO 3 LA PERLA: 4 días a definir entre el 12 y el 23 de enero de 2022, según condiciones climáticas.
Que se trata de una acción promocional que incluye una propuesta lúdica, a desarrollarse en el horario de 15 a 19hs.
Que se adjunta a la presentación la conformidad de las firmas FARO MARIA S.A. concesionaria de la UTF FARO NORTE y ZEO S.R.L. concesionaria de la UTF BALNEARIO 3 LA PERLA, para el uso del espacio.
Que los Pliegos de Bases y Condiciones de dichas Unidades incluyen la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de las mismas, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a las firmas FARO MARÍA S.A. concesionaria de la UTF FARO NORTE y ZEO S.R.L. concesionaria de la UTF Balneario 3 La Perla, la utilización de un sector de la unidad a su cargo, en el área de recreación, para la realización de una acción promocional de la marca MODO – PLAY DIGITAL S.A. en los siguientes días y horarios, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
-UTF FARO NORTE: 3 días a definir entre el 12 y el 23 de enero de 2022, según condiciones climáticas.
-UTF BALNEARIO 3 LA PERLA: 4 días a definir entre el 12 y el 23 de enero de 2022, según condiciones climáticas.
ARTICULO 2º: Lo autorizado en el artículo 1° se circunscribe al uso del espacio dentro del sector arancelado de la UTF, no estando permitido ningún tipo de acción ni instalación en el área de arena pública de la unidad.
ARTICULO 3º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto L.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, imponiéndose a tal efecto un costo de:
UTF FARO NORTE: PESOS NOVECIENTOS NOVENTA ($990)
UTF BALNEARIO 3 LA PERLA: PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1320)
El pago que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 4º: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5º: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 6º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 7º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 8º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 9º: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160,
200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 10º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO N° 015
Mar del Plata, 14 de Enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por BIOLOGÍA SURF CLUB S.A., por Nota Emtur N° 29/2022, para la realización de una acción publicitaria de la marca de perfumes Antonio Banderas, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Que por la Nota de la referencia, la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A., concesionaria de la UTF BALNEARIO 8 PLAYA GRANDE, solicita autorización para realizar una acción promocional de la marca de perfumes ANTONIO BANDERAS en un sector de la Unidad a su cargo, el día 14 de enero de 2022.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal BALNEARIO 8 PLAYA GRANDE, la utilización de un sector de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción publicitaria de la marca ANTONIO BANDERAS el día 14 de enero de 2022; de acuerdo con lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1,950) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto k.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3º: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4º: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8º: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO N° 016
Mar del Plata, 14 de enero de 2022
VISTO:la Nota Emtur N° 50/2022 por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario 7 Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Que por la Nota de la referencia, la firma ALPA VIAL S.A., concesionaria de la UTF BALNEARIO 7 PLAYA GRANDE, solicita autorización para realizar una acción promocional de la marca ZANELLA en un sector de la Unidad a su cargo, durante los días 14, 21 y 28 de enero de 2022 y 4 y 11 de febrero de 2022.
Que se propone la realización de actividades lúdicas y recreativas, con instalación de un stand promocional, a colocar en el sector de recreación de la mencionada UTF.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma ALPA VIAL S.A., concesionaria de la UTF BALNEARIO 7 PLAYA GRANDE, la utilización de un espacio en el sector recreación de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca ZANELLA durante los días 14, 21 y 28 de enero de 2022 y 4 y 11 de febrero de 2022; de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($1650) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto L.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3º: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4º: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8º: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO N° 017
Mar del Plata, 14 de Enero de 2022
VISTO la presentación realizada por Nota Emtur N° 06/2022 por HERMITAGE S.A. mediante la que se solicita autorización para realizar una acción publicitaria, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota de referencia, la firma HERMITAGE S.A., concesionaria de la UTF PASEO LAS TOSCAS PASEO HERMITAGE solicita autorización para realizar acciones promocionales y recreativas de la marca BURGUER KING en un sector de la Unidad a su cargo, durante los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de enero de 2022, de 14 a 18hs.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma HERMITAGE S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PASEO LAS TOSCAS PASEO HERMITAGE, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, para la realización de acciones promocionales de la marca BURGUER KING durante los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de enero de 2022 de 14 a 18hs. de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 17,550.-) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto k.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3º: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4º: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8º: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO N° 018
Mar del Plata, 14 de enero de 2022
VISTO la solicitud de licencia por vacaciones acumuladas del Jefe del Departamento de Administración y Personal Martín Ariel Broso Legajo Nº 23944, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa que a partir del día 17 de Enero y hasta el 4 de Febrero de 2022 inclusive hará uso de licencia por vacaciones acumuladas.
Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.
Que para tal fin se propone al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI Legajo Nº 27425 PROFESIONAL CARRERA MAYOR ESPECIALIZADO, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 17 de Enero y hasta el 4 de Febrero de 2022 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI, Legajo Nº 27425 PROFESIONAL CARRERA MAYOR ESPECIALIZADO, sin perjuicio de las tareas propias.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 019
19 M 2022
Mar del Plata, 17 de enero de 2022
VISTO el Expediente 19 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 2/2022 con motivo de la contratación del “Servicio de Monitoreo de Medios”; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 16/22, solicita la contratación del Servicio de Monitoreo de Medios, por el periodo comprendido desde el momento de su adjudicación y por 12 meses, de acuerdo a los requerimientos detallados y con una costo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 850.800.-).
Que la Jefatura de Compras, de acuerdo al monto estimado y ajustándose a las disposiciones legales vigentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, y a lo requerido en el presente expediente, elabora el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Concurso de Precios.
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre-Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 2/2022 con motivo de la contratación del “Servicio de Monitoreo de Medios”, por el periodo comprendido desde el momento de su adjudicación y por 12 meses; con un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 850.800.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 25 de enero de 2022, a las 14.00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo con el art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner, Jefe Departamento Marketing; el Lic. Claudio Caruso, Profesional Carrera Mayor Superior y el Sr. Maximiliano Scalisi, Jefe Departamento Prensa, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 020
Mar del Plata, 17 de enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por SALIMAR S.A., por Nota Emtur N° 1101/2021, mediante la cual solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Playa Varese - Cabo Corrientes, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales y recreativas de la marca NATURA en un sector de uso público de la Unidad a su cargo, desde el 14 hasta el 22 de enero de 2022.
Que la acción incluye la instalación de un stand promocional de la marca NATURA en el sector de la explanada de la UTF Playa Varese, para la realización de una campaña de belleza consciente, basada en actividades tendientes a la concientización y el cuidado del medio ambiente.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir, a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma SALIMAR S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Varese - Cabo Corrientes, la utilización de un sector en el área de uso público de la Unidad a su cargo (explanada), para la realización de una acción publicitaria de la marca NATURA, con instalación de stand promocional, desde el 14 hasta el 22 de enero de 2022, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 17.550.-) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto k.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3º: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4º: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8º: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118º, 160º, 200º, 275º, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 021
13 R 2022
Cpo1 - Alcance1
Mar del Plata, 17 de Enero de 2022
VISTO: el Acto de Entrega del Premio Estrella de Mar, y
CONSIDERANDO:
Que el Premio, instituido por la Municipalidad de General Pueyrredon con carácter oficial y permanente, tiene por objetivo distinguir aquellos espectáculos que por sus valores artísticos y técnicos contribuyan a jerarquizar la temporada de Mar del Plata.
Que por Decreto 372/00 se ha declarado de Interés Municipal el Acto de Entrega del Premio "Estrella de Mar" que se lleva a cabo en la ciudad de Mar del Plata en el mes de febrero de cada año.
Que para ello se ha elaborado un Reglamento para regular los aspectos operativos que hacen a la elección de los ganadores.
Que tal como lo dispone el Reglamento se ha convocado un Jurado Oficial integrado por distintas personalidades con amplia trayectoria y especializados en espectáculos, quienes serán los responsables de la evaluación de los distintos espectáculos inscriptos y su nominación en los rubros respectivos.
Que las personas designadas para integrar el Jurado Oficial se ajustarán en su desenvolvimiento a lo dispuesto en el Convenio de Confidencialidad que se obligan a suscribir.
Que el Ente Municipal de Turismo se reserva el derecho de prescindir -a su exclusivo juicio- de alguno de los miembros del Jurado Oficial si considerare que su conducta afecta negativamente al desarrollo y/o imagen del Premio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Aprobar el Reglamento para la Entrega del Premio Estrella de Mar 2022 que como Anexo I se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º. Designar a las personas que se mencionan a continuación, para integrar el Jurado Oficial que tendrá a su cargo la evaluación del Premio Estrella de Mar 2022
ARTICULO 3º. Establecer la obligatoriedad de la suscripción de un Convenio de Confidencialidad que como Anexo II se adjunta a la presente.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, y a sus efectos, intervenga el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 022
ANEXO I
REGLAMENTO ESTRELLA DE MAR 2022
Del premio
Artículo 1°: El Premio Estrella de Mar ha sido instituido por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon con carácter oficial y permanente a fin de distinguir aquellos espectáculos que por sus valores artísticos, culturales y técnicos contribuyan a jerarquizar cada temporada estival.
Artículo 2º: El Premio Estrella de Mar es un galardón que se entrega a las labores artísticas individuales o de conjunto, seleccionadas por un jurado conforme a los lineamientos del presente reglamento.
Del jurado
Artículo 3º: El Premio Estrella de Mar será otorgado por un jurado. El Presidente del Ente Municipal de Turismo asumirá la presidencia del jurado y designará una comisión que conformará el jurado cuyos integrantes tendrán voz y voto y deberán evaluar de manera presencial a los espectáculos inscriptos para el premio.
Artículo 4º: Los miembros del jurado no podrán tener relación directa de tipo profesional con el espectáculo a evaluar.
Del periodo de inscripción y participación
Artículo 5º: Serán evaluados los espectáculos inscriptos desde el 27 de diciembre de 2021 hasta el lunes 10 de enero de 2022, inclusive.
Artículo 6º: Para participar en el Premio Estrella de Mar se deberán acreditar las funciones entre el 13 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, inclusive.
De la inscripción
Artículo 7º: La inscripción de los espectáculos es únicamente a través del email: estrellademar@turismomardelplata.gob.ar – Para efectivizar la inscripción, deberá adjuntar en su totalidad:
Del vídeo/fotografía:
Artículo 8º: El material filmado deberá ser a una cámara y no deberá tener ningún tipo de edición como gráficos, subtítulos, o música añadidos. Puede estar el sonido grabado desde la consola. La grabación de la obra deberá incluir: escenografía, vestuario, iluminación, etc. dentro del espacio o recinto en el que se presente el espectáculo durante la temporada 2021/2022. (Las recomendaciones para el material de vídeo están en el Anexo 1 del presente Reglamento).
Artículo 9º: la resolución de la filmación deberá ser como mínimo de 720p.
Artículo 10º: Adjuntar archivo comprimido con 5 fotografías digitalizadas, en alta resolución, de una función o ensayo general en el teatro o recinto en el que se presentan, y fotos en escena de cada uno de los actores que participan en la obra.
De los rubros
Artículo 11º: Los espectáculos que se presenten durante la temporada estival podrán inscribirse en un (01) único rubro de los que se detallan a continuación:
El jurado tendrá la facultad de reasignar el rubro en el que se inscribió el espectáculo, informando a la obra sobre tal decisión. Asimismo, el jurado tendrá la potestad de incorporar y/o modificar algún rubro que considere necesario.
Artículo 12º: Además de los rubros anteriormente mencionados, el jurado tendrá la facultad de otorgar premios en los siguientes rubros:
18. Actuación Marplatense
19. Dirección Marplatense
20. Coreografía
21. Vestuario
22. Escenografía
23. Iluminación
24. Dirección
25. Producción Artística
26. Producción Integral Marplatense
27. Actuación de Reparto
28. Revelación
29. Actuación Protagónica de Comedia
30. Actuación Protagónica de Drama y/o Comedia Dramática
31. Música Original
32. Autor Nacional
Premio Estrella de Mar de Oro
Solo se tendrá en consideración para las nominaciones del presente artículo, la información que surja de la inscripción (artículo 7º).
Artículo 13º: El Estrella de Mar de Oro, será otorgado -a exclusivo criterio del jurado- entre quienes estén nominados.
Artículo 14º: El jurado deberá elegir por cada rubro hasta tres (03) nominados.
Artículo 15º: En el rubro Música Original se deberán adjuntar a la planilla de inscripción una copia de la música en formato digital y una copia de la inscripción en Argentores si la música original está compuesta para obra teatral y/o ballet; y si es para espectáculo musical, deberá presentar la de Sadaic.
Artículo 16º: Se entiende por Espectáculo Unipersonal al que está conformado por un (01) solo artista en escena.
Artículo 17º: En los rubros Música Marplatense y Recital no se evaluarán ciclos ni espectáculos de covers. Exceptuase el caso de los tributos, entendiéndose como aquellos espectáculos que cuenten con elementos de teatralización, soporte técnico, caracterización, etc. de las bandas y/o artistas emulados.
Artículo 18º: La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, por medio del Ente Municipal de Turismo y exceptuando al jurado, tendrá facultades para otorgar Menciones Especiales. Las mismas se darán a conocer en la ceremonia de entrega de Premios Estrella de Mar.
De los espectáculos
Artículo 19º:
a) Se inscribirán únicamente espectáculos que se realicen en espacios habilitados por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, incluyendo las funciones a realizarse en espacios públicos a cielo abierto habilitados especialmente por la Secretaría de Cultura.
b) Las funciones suspendidas por fuerza mayor o debido a la situación de pandemia (COVID- 19) deberán ser fehacientemente notificadas al EMTur y/o reprogramadas dentro de los plazos previstos del presente reglamento, quedando a evaluación y consideración del jurado.
b1) Las funciones suspendidas deberán ser fehacientemente notificadas y en caso de incurrir en dos (02) suspensiones sin notificar, el espectáculo quedará fuera del premio.
c) Se deja establecido que cada inscripción es a referéndum del jurado y que su decisión resulta irrecurrible.
d) Cada participante se responsabiliza tanto por la veracidad de los datos como por la autoría de la obra presentada. Ante cualquier impugnación que surgiera al respecto, el/la autor/a exime al Ente Municipal de Turismo y a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon de cualquier responsabilidad por plagio o cualquier transgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor, correspondiendo a cada participante afrontar la misma a título personal.
e) La producción de los espectáculos que se inscriban recibirá un listado con los nombres de los integrantes del jurado.
e1) En caso que fuera presencial, el ingreso a la sala por parte del jurado será considerado en el horario estipulado por la producción de la obra/espectáculo, con una tolerancia de ½ hora prevista para su inicio. En caso de demora mayor, el jurado podrá retirarse, lo que implicará que la obra no sea evaluada. Motiva tal situación el ajustado cronograma del jurado. En caso de incurrir en dos (02) demoras al tiempo estipulado en este inciso sin notificar, el espectáculo quedará fuera del premio. El jurado que concurre a ver el espectáculo está obligado a permanecer en la sala hasta la finalización del mismo.
f) Los espectáculos se pueden inscribir durante dos (02) años consecutivos como máximo, si no han sido premiados en la edición anterior.
g) Los espectáculos que se hayan inscripto durante dos (02) años consecutivos, habiendo o no obtenido algún premio, deberán dejar transcurrir como mínimo tres (03) años de la última presentación y demostrar fehacientemente que el espectáculo ofrece cambios que ameritan tal circunstancia.
h) No será evaluado el radioteatro, teatro leído o semi montado.
i) Sólo serán evaluados los espectáculos con elencos estables, es decir no serán evaluados aquellos que tengan elencos rotativos.
Artículo 20º: No podrán participar del premio ninguno de los organismos municipales con su programación.
Cantidad de funciones
Artículo 21º: Las obras inscriptas deberán acreditar como mínimo la cantidad de funciones que se detallan a continuación:
La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se encuentra facultada para verificar las funciones efectivamente llevadas a cabo, a través de fotocopias de planillas de bordereaux de Sadaic, Argentores y/o Variedades, según corresponda.
Premio Autor Nacional
Artículo 22°: La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), designará un jurado especial compuesto por tres (03) miembros, quienes premiarán al Autor Nacional dentro de la ceremonia de entrega de Premios Estrella de Mar.
De la elección
Artículo 23°: La votación de cada jurado será efectuada en la sede del Ente Municipal de Turismo el día programado para tal fin y se hará con la intervención de un escribano público designado por el Colegio de Escribanos, Delegación Mar del Plata.
De forma
Artículo 24º: Todo aquello que no haya sido previsto en el presente reglamento será resuelto por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a través del Ente Municipal de Turismo.
RECURSOS TÉCNICOS PARA GRABACIÓN DE OBRAS EN TEATROS Y ESPACIOS
AFINES:
Grabación:
La grabación de un evento en vivo, en este caso, en un teatro o espacio afín, no presenta grandes dificultades técnicas con respecto al equipo. El tema a solucionar no es la resolución o calidad de imagen, sino la calidad de luz de la obra, el formato con el que se sube algo tan largo, y el registro del sonido.
Resolución:
Una resolución de 1280 x 720 es aceptable y se consigue con la mayoría de los dispositivos.
Iluminación:
Dependerá de cada obra en particular ya que no es lo mismo iluminar para el espectador que hacerlo para la cámara.
La solución a este inconveniente será levantar la iluminación ambiente general para que la cámara no tenga problemas en grabar con buena calidad, aunque esto puede ir en desmedro del espectáculo en sí, teniendo en cuenta que tal vez la obra necesite de una temperatura color o ambientación más cálida o tenue, óptima para la historia y el espectador, pero no así para la grabación. En este caso, y a fines técnicos podría sugerirse hacer la grabación de la obra sin espectadores (solo para la cámara), haciendo una puesta de luces que tenga como único objetivo obtener la máxima calidad para el registro.
Sonido:
Con respecto al sonido podría grabarse de tres maneras:
ANEXO II
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
En virtud de mi carácter de integrante del Jurado Oficial del Premio Estrella de Mar 2022 seleccionado por el Ente Municipal de Turismo, Municipalidad de General Pueyrredon, quien suscribe (nombre completo)………………………………………………………………………………………, DNI N° …………………………, en calidad de Jurado del Premio Estrella de Mar 2022 declaro entender que los datos e información a ser conocidos y abordados en el marco de la elección de las nominaciones y posterior votación de ganadores por rubro, se encuentran amparados bajo normas de confidencialidad. Mediante la suscripción del presente instrumento, me comprometo a ver todas las funciones que me sean asignadas por la coordinación en cualquiera de los formatos posibles (virtual o presencial), así como a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a que acceda, a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública”, a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información, salvo autorización legal o instrucción expresa de la autoridad competente que en este caso es el Ente Municipal de Turismo. Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después de darse a conocer las nominaciones y/o ganadores, asumiendo la responsabilidad penal, administrativa o civil de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia pudieran ocasionar la difusión de datos o información no publicada.
En…………………...........................…, a los.............días del mes de……………………………….........….de 2022
Mar del Plata, 18 de Enero de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Anibal Urbano, mediante nota Nº 46/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe del Departamento de Marketing se sugiere declarar Embajador Turístico al Señor Anibal Urbano, quien realizará una travesía, denominada “VII Travesía de la Integración, Una vereda al mar” que tendrá un recorrido de 3.500 km, durante 40 días, uniendo la ciudad de El Calafate con Mar del Plata. Se realizará en su totalidad en una silla de ruedas deportiva
Que Anibal “Coco” Urbano es Campeón Argentino en Maratón en Silla de Ruedas en las distancias de 42 km y 100 km y ha participado de Maratones Internacionales en Estados Unidos, Inglaterra y Japón, entre otras; y de diversas Travesías de la Integración desde 1995 hasta la fecha.
Que en cada una de las 35 localidades intermedias entre El Calafate y Mar del Plata, Anibal Urbano ofrecerá charlas motivacionales, difundiendo el conocimiento y el espíritu del deporte en silla de ruedas, incentivando a las personas a que se adhieran a la practica deportiva, disfrutando de sus beneficios físicos, mentales y espirituales. Además, solicita material promocional que será entregado a diversas autoridades que lo reciban.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su travesía “El Calafate-Mar del Plata”
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico al señor Anibal Urbano, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 023
25 M 2022
Mar del Plata, 18 de enero del 2022.
VISTO el Expediente 25 Letra M Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la campaña publicitaria en el sitio web www.clarin.com, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posicionar a Mar del Plata como líder del mercado turístico con el objetivo de incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata durante los próximos meses y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, el golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en el contexto actual, el Departamento de Marketing solicitó presupuesto a la firma AGEA S.A. para difundir publicidad institucional en el sitio web www.clarin.com.
Que a tal efecto, dicho Departamento sugiere la contratación de un Banner Megaexpandible en el Home-Desktop del sitio web de Clarin.com, siendo el banner megaexplandible un formato de gran visibilidad y cobertura, logrando que el lector interactué con el banner, lo que resulta de singular interés para la promoción de los atractivos de la ciudad, y 1 Banner Inread, banner entre lectura de contenidos.
Que atento a ello, mediante Solicitud de Pedido Nº 24/2022, el Departamento de Marketing requiere la contratación de ambos Banners de acuerdo al siguiente detalle:
Banner Megaexpandible
Baner Inread
Que el Costo total de la propuesta asciende a : PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($4.476.078,40).
Que el importe a contratar, supera el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, se informa que la firma Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA S.A.) posee el 100% de las publicaciones e impresiones del Grupo Clarín.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta tarifario de Clarin Digital, con valores superiores a la potencial contratación.
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DETALLE |
Costo AGEA |
Costo TOTALMEDIOS |
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Megaexpandible en el Home-Desktop |
$53.624,66(costo hora) |
$ 720.147 (costo hora s/iva) |
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Banner Inread |
$ 983,2875 cpm |
$ 3405(cpm s/iva) |
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma AGEA S.A. un monto de hasta Pesos Tres Millones Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 3.217.480.-), por la contratación de un BANNER MEGAEXPANDIBLE en el Home-Desktop del sitio web de Clarin.com, por 60 horas y con un costo unitario por hora de Pesos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veinticuatro con 66666/100 ($ 53.624,66666), y un BANNER FORMATO INREAD por 2 meses en el Home del sitio web de Clarin.com, con un costo cada mil impresiones (CPM) de Pesos novecientos ochenta y tres con 2875/100 ($983,2875) , es decir, 1.280.000 impresiones ( 640.000 impresiones mensuales) a un costo de Pesos Un millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Ocho con 40/100 ($1.258.598,40), siendo el costo total de la propuesta PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($4.476.078,40) de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 1-Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto del Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado con la factura.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 024
22 M 2022
Mar del Plata, 18 de enero de 2022
VISTO el Expediente 22 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 2/2022 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 30 de abril de 2022 inclusive”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing del Ente, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la Solicitud de Pedido Nº 23/2022.
Que en la misma solicita la contratación del servicio de alojamiento en hoteles de la ciudad de 3, 4 y 5 estrellas, habitaciones dobles y singles con desayuno e impuestos, en temporada alta y baja, con un costo estimado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 60/100 ($ 3.738.322,60.-), por un período a contar desde el momento de la adjudicación y hasta el 30 de abril de 2022, con modalidad “a demanda”.
Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a una Licitación Privada con un Presupuesto Oficial de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 60/100 ($ 3.738.322,60.-).
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre-Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 2/2022 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata –desde el momento de su adjudicación y hasta el 30 de abril de 2022 inclusive”, en hotelería en 3, 4 y 5 estrellas, con un Presupuesto Oficial de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 60/100 ($ 3.738.322,60.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 25 de enero de 2022 a las 12:00hs. el acto de apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2021.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Lic. Ingrid Mariel Gaertner, Jefe Departamento de Marketing, el Lic. Daniel Román Lefrou, y la Lic. María Noel Castelli González, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 025
27 M 2022
Mar del Plata, 18 de enero del 2022.
VISTO: El expediente 27-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA GENTE y en los portales www.gente.com.ar y www.paparazzi.com.ar, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Atlántida es una empresa de medios líder con una trayectoria de mas de cien años. Es un medio que se adapta al contexto cambiante, al rejuvenecimiento de la audiencia, a las nuevas plataformas y a la inédita demanda de consumos de contenidos, la que cuenta con mas de 20 millones de usuarios, y su audiencia más importante se encuentra dentro del rango de 30 – 55 años de edad.
Que la Revista Gente es un referente social imprescindible en la cultura Argentina, un medio que marca y genera tendencia de manera permanente: cuenta historias, informa y entretiene a la audiencia, acompañándola en su vida diaria.
Que los sitios webs de Revista Paparazzi y Revista Gente constituyen plataformas de noticias icónicas en el mundo del espectáculo, tienen una identidad propia, se focalizan en la búsqueda de la primicia y el periodismo multimedia.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 26/2022, requiere la contratación de cuatro (4) notas, en el sitio www.gente.com.ar y en el sitio www.paparazzi.com.ar ( la misma nota se replica en ambos sitios) en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022, con un Costo Unitario de Pesos Ciento Ochenta y Dos Mil ($ 182.000.-) y tres (3) avisos de 1 pagina mensual impar en la Revista Gente edición impresa en las ediciones de febrero, marzo y abril del 2022, con un costo por página de Pesos Doscientos Treinta y Cinco mil ($ 235.000).
Que el monto Total de la contratación, asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 1.433.000.-), que si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A. es quien edita y comercializa en forma exclusiva la Revista Gente Edición Impresa y tiene la propiedad de los dominios paparazzi.com.ar y gente.com.ar, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (de fs. 19 a 22 inclusive obran constancias de dominios).
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A. la contratación de cuatro (4) notas en el sitio www.gente.com.ar y en el sitio www.paparazzi.com.ar, en el mes de enero, febrero, marzo y abril del 2022 con un Costo Unitario de Pesos Ciento Ochenta y Dos Mil ($182.000.-) y tres (3) avisos de 1 página mensual impar en la Revista Gente edición impresa en las ediciones de febrero, marzo y abril del 2022, con un costo por página de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil ($ 235.000.-), siendo el Costo Total de PESOS UN MILLÓN CUATRCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 1.433.000.-) en mérito de lo expresado en el exordio y los presupuestos adjuntos.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD y PROPAGANDA”, del Presupuesto de Gastos ejercicio 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de la Revista con la factura del mes correspondiente y la impresión de pantalla donde se verifiquen las notas en los portales y se observe las fechas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 026
Mar del Plata, 19 de Enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Señor Sebastián José Antonucci mediante Nota Nº 31/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del evento “Call of Freestyle Latam Cup"
Que el mismo se realizará el 23 de enero del 2022, en las instalaciones de "GAP", predio ubicado en la Av. Constitución 5780, de la ciudad de Mar del Plata
Que será la primer final Internacional de FreeStyle en la Costa Atlántica, con competidores de Latinoamerica, entre ellos participantes de FMS Argentina, FMS Chile, FMS Perú, campeones nacionales de Red Bull, el campeón nacional de Call of Freestyle y clasificados por audición virtual, dando así la posibilidad a talentos emergentes que viven en el país, de poder compartir escenario y competir con las estrellas más reconocidas del continente.
Que es un evento que suma a la agenda de eventos de la ciudad, captando la atención de la comunidad marplatense y generando afluencia de turistas que visitarán la ciudad para participar del mismo.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de la“Call of Freestyle Latam Cup" ,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 027
21 R 2022
Mar del Plata, 19 de Enero de 2022
VISTO: la realización de la Fiesta Nacional del Mar Edición 2022-Aniversario Ciudad de Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se desarrollará el próximo jueves 10 de febrero de 2022 en Parque General San Martín de la Ciudad de Mar del Plata.
Que la última edición de la Fiesta Nacional del Mar fue en diciembre de 2018, por lo que concretar luego de más de 3 años un acontecimiento muy esperado por turistas y residentes de Mar del Plata, afianza a la ciudad como destino turístico.
Que la Fiesta Nacional del Mar representa una oportunidad para consolidar los atractivos y la importancia de preservar y valorizar al sector costero y al mar adyacente como recurso ecológico de altísimo valor en sí mismo.
Que el programa de actividades previsto incluye recitales de artistas locales con el cierre de una banda reconocida a nivel nacional.
Que por desarrollarse en coincidencia con el aniversario de la ciudad de Mar del Plata se prevé una gran celebración en plena temporada de verano marplatense con acceso libre y gratuito.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de la Fiesta Nacional del Mar Edición 2022-Aniversario Ciudad de Mar del Plata”-,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 028
30 M 2022
Mar del Plata, 19 de Enero del 2022.
VISTO el Expediente 30 Letra M Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad institucional en la señal de cable CRONICA TV, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 28/2022, requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la señal de cable CRONICA TV.
Que se solicitó presupuesto a la firma ALTA DENSIDAD S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada señal) para la difusión de 1900 segundos en la señal de televisión en los programas Run Run del Espectáculo, Crónica 2021-2022 y Siempre Noticias, con spots de hasta 20 segundos durante el periodo comprendido entre el 21 de enero y el 21 de abril de 2022, siendo las emisiones y cotizaciones las siguientes:
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PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
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RUN RUN DEL ESPECTACULO SABADO Y DOMINGO DE 16 A 18HS. |
30 Spots |
20” |
1 SALIDA: Enero: 22,23,29 y 30 Febrero: 5,6,12,13,19,20,26 y 27 Marzo: 5,6,12,13,19 y 20 2 SALIDAS: Marzo: 26 y 27 Abril: 2,3,9 y 10 |
$410,40 |
$246.240,00 |
|
SIEMPRE NOTICIAS LUNES A VIERNES DE 18 A 22HS |
34 Spots |
20” |
1 SALIDA: Enero: 24,26 y 28 Febrero: 1,4,7,11,14,18,21,23 y 25 Marzo: 1,4,7,9,14,16,17,22 y 24 Abril: 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18 y 20 |
$410,40 |
$279.072 |
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CRÓNICA 2021-2022 LUNES A VIERNES DE 16 A 18HS. |
31 Spots |
20” |
1 SALIDA: Enero: 24,26 y 28 Febrero: 1,4,7,11,14,18,23 y 25 Marzo: 1,4,7,9,14,16,17,23 y 24 Abril:1,4,6,8,11,12,13,14,15,18 y 20 |
$410,40 |
$254.448 |
Que el objetivo de la campaña es incentivar los desplazamientos a Mar del Plata y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, el golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en este contexto actual.
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 779.760.-).
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ALTA DENSIDAD S.A. comercializa en forma exclusiva la señal CRONICA TV por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde julio a diciembre 2021, con valores superiores a la potencial contratación.
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PROGRAMA |
COSTO ALTA DENSIDAD |
COSTO TOTALMEDIOS |
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RUN RUN DEL ESPECTACULO SABADO Y DOMINGO DE 16 A 18HS. |
$ 410,40.-- p/segundo |
$ 7.367.- p/segundo |
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SIEMPRE NOTICIAS LUNES A VIERNES DE 18 A 22HS |
$ 410,40.-- p/segundo |
$ 8.351.- p/segundo |
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CRONICA 2021-2022 LUNES A VIERNES DE 16 A 18HS |
$ 410,40.- p/segundo |
$ 6.872,- p/segundo |
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ALTA DENSIDAD S.A. hasta un total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 779.760.-) por la contratación de 1900 segundos distribuidos en 95 spots de hasta 20 segundos, en los programas “Run Run del Espectáculo”, CRÓNICA 2021-2022 Y “Siempre Noticias” de la señal CRONICA TV, durante el periodo comprendido entre el 21 de enero y 21 de abril de 2022, en un todo de acuerdo al presupuesto, la pauta consignada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos para Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones por sistema de las salidas contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 029
33 M 2022
Mar del Plata, 20 de enero del 2022.
VISTO el Expediente 33 Letra M CPO 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria en la web www.puntonoticias.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 30/2022, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria en el sitio www.puntonoticias.com, por el período comprendido entre el 24 de enero y el 24 de abril de 2022 y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000.-), con un costo mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000-.).
Que el objetivo de la contratación es brindar información a residentes y turistas, así como también la difusión de distintas campañas de comunicación generadas por este organismo como así también, la cobertura de los distintos acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata, teniendo en cuenta que se trata de uno de los portales mas visitados.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Gonzalo Martín Patrone es quien tiene la propiedad del dominio www.puntonoticias.com, acréditándose fs.9 constancia de dominio, - encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que asimismo, la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado únicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación– sino que inciden en su determinación otros indicadores como cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Gonzalo Martín Patrone la contratación de una pauta publicitaria en el sitio www.puntonoticias.com por el período comprendido entre el 24 de enero y el 24 de abril de 2022, con un costo mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) y un costo Total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 impresiones de pantalla por semana de los banners pautados con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 030
32 M 2022
Mar del Plata, 20 de enero del 2022.
VISTO el Expediente 32 Letra M Cpo 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.infoban.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 32/2022, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, en la home page de www.infoban.com.ar, por el periodo comprendido desde su adjudicación por un período de 3 meses.
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-). con un costo mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en las presentes actuaciones, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio, a fin de incentivar la afluencia de turistas hacia el destino Mar del Plata en los distintos períodos vacacionales.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el autorizado para Compras Directas, la firma Tremouilles Federico Pablo es quien tiene la propiedad del dominio “www.infoban.com.ar” (acredita constancia), encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TREMOUILLES, FEDERICO PABLO, la contratación de publicidad en la home page de www.infoban.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, durante el período comprendido desde la fecha de adjudicación por tres meses de 2022, con un costo mensual del banner de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), y un Costo Total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 impresiones de pantalla por semana del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 031
34 M 2022
Mar del Plata, 20 de enero del 2022.
VISTO el Expediente 34 Letra M CPO 1 Año 2022 por el cual se tramita la difusión de PNT y/o spots diarios en Radio CNN AM 950, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 29/2022, para la difusión de PNT de 40 segundos y/o spots diarios de 20 segundos, en los programas principales de CNN AM 950: “Café con Pepe”, “La mañana de CNN”, “CNN Primera Tarde”, “La tarde de CNN”,“Digamos Todo” y “Aires de Mañana”.
Que la pauta incluye 12 PNT de 40 segundos cada uno y 104 spots de 20 segundos cada uno, sumando un total de 2560 segundos durante los meses de enero a abril del 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
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PROGRAMA |
CANTIDAD DE PNT/SPOTS |
TIEMPO |
FECHA DE SALIDAS |
COSTO UNITARIO |
COSTO TOTAL |
|
CAFE CON PEPE LUNES A VIERNES 6 A 10HS |
24 SPOTS |
20” |
Enero: 24,25 y 27 (3 salidas) Febrero: 1,3,8,10,15,17,22 y 24 (8 salidas) Marzo: 1,3,8,10,15,17,22 y 24 (8 salidas) Abril: 4,6,13,15 y 18 ( 5 salidas) |
$5.808.- |
$139.392.- |
|
CAFE CON PEPE LUNES A VIERNES 6 A 10HS |
6 PNT |
40” |
Enero: 24 (1 salida) Febrero: 4 y 17(2 salidas) Marzo: 4 y 17 (2 salidas) Abril:7 (1 salida) |
$9728,40.- |
$58.370,40.- |
|
LA MAÑANA DE CNN LUNES A VIERNES 10 A 12HS |
16 SPOTS |
20” |
Enero: 26 (1 salida) Febrero: 2,4,9,11,14,16,23 y 25 (8 salidas) Marzo: 2,9,16 y 23 ( 4 salidas) Abril: 5,12, y 19 ( 3 salidas) |
$7.260.- |
$116.160.- |
|
CNN PRIMERA TARDE LUNES A VIERNES 13 A 15hs. |
24 SPOTS |
20” |
Enero:28 (1 salida) Febrero: 2,4,7,11,14,18, 21 y 25 ( 8 salidas) Marzo: 2,4,7,11,14,18,21 y 25 (8 salidas) Abril: 4,8,11,14 y 18 ( 5 salidas) DOS SALIDAS DIARIAS Enero:24 |
$4.356.- |
$104.544.- |
|
CNN PRIMERA TARDE LUNES A VIERNES 13 A 15hs. |
6 PNT |
40” |
Enero: 27 ( 1 salida) Febrero: 10 y 24 (1 salida) Marzo: 10 y 24 ( 1 salida) Abril: 13 ( 1 salida) |
$7.296,30.- |
$43.777,80.- |
|
LA TARDE DE CNN LUNES A VIERNES 15 A 17HS |
20 SPOTS |
20” |
Enero: 24 y 25 (2 salidas) Febrero: 1,3,7,8,15,17,22 y 23 ( 8 salidas) Marzo: 1,3,8,15,17 y 22 ( 6 salidas) Abril: 4,6,11 y 19 (4 salidas) |
$ 5.808.- |
$116.160.- |
|
DIGAMOS TODO SABADOS 07 A 10HS |
10 SPOTS |
20” |
Enero: 29 (1 salida) Febrero: 5, 12, ,19 y 26 (4 salidas) Marzo: 5,12 y 19 ( 3 salidas) Abril: 9 y 16 ( 2 salidas) |
$3.630,- |
$36.300.- |
|
AIRES DE MAÑANA DOMINGOS 10 A 13HS |
10 SPOTS |
20” |
Enero: 30 ( 1 salida) Febrero: 6, 13, 20 y 27 (4 salidas) Marzo: 6,13 y 27 (3 salidas) Abril: 10 y 17 ( 2 salidas) |
$3.630.- |
$36.300,- |
Que el costo total de la campaña por los meses de enero, desde su adjudicación y hasta el mes de abril del 2022, asciende a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATRO CON 20/100 ($ 651.004,20), de acuerdo al presupuesto de la firma ARGENTINOS MEDIA S.A..
Que el Departamento de Marketing considera oportuno publicitar en este medio, con el fin de promocionar el destino a nivel nacional y regional/provincial, con el objetivo de motivar la llegada de turistas para distintos periodos vacacionales, incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos.
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe autorizado para Compras Directas, la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. es la titular de la radiodifusora CNN RADIO AM 950, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes desde Marzo 2021, con valores muy superiores a la potencial contratación.
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Programa |
Costo PNT/SPOT ARGENTINOS MEDIA (unitario) |
Costo Totalmedios (unitario) |
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CAFE CON PEPE SPOT 20” |
$ 5.808.- |
$ 9.680 (($8000+iva)*20”) |
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CAFE CON PEPE PNT 40” |
$ 9.728,40.- |
$ 14.520 (($12000+iva)*40”) |
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LA MAÑANA DE CNN SPOT 20” |
$7.260.- |
$ 12.100 ((10000+iva)*20”) |
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CNN PRIMERA TARDE SPOT 20” |
$4.356.- |
$ 7260 (($6000 +Iva) *20”) |
|
CNN PRIMERA TARDE PNT 40 “ |
$7.296,30.- |
$ 10890(( 9000+iva) *40”) |
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LA TARDE DE CNN SPOT 20” |
$5.808.- |
$ 7.260 (($6000+iva)*20”) |
|
CNN DIGAMOS TODO SPOT 20” |
$3.630.- |
$ 4.840 (($4.000+iva)*20”) |
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CNN AIRES DE MAÑANA SPOT 20” |
$3.630.- |
$ 6.050 (($5000+iva)*20”) |
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. la difusión de PNT de 40 segundos y/o SPOT diario de 20 segundos en los principales programas de CNN RADIO AM 950: “Café con Pepe”, “La mañana de CNN”, “CNN Primera Tarde”, “La tarde de CNN”,“Digamos Todo” y “Aires de Mañana” por un total de 2560 segundos durante los meses de enero a abril del 2022 y por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATRO CON 20/100 ($651.004,20), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales de las emisiones pautadas y 1 grabación de aire por semana de distintos programas en spot o PNT, con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 032
45 R 2022
Mar del Plata, 21 de enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Armada Argentina Área Naval Atlántica mediante nota 96/22; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se informa sobre la realización del evento VELAS LATINOAMERICA 2022 del 9 al 15 de marzo de 2022 en la ciudad de Mar del Plata.
Que participarán veleros pertenecientes a los países de República Federativa del Brasil, República de Colombia, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República del Perú y República Oriental del Uruguay incluida la Fragata A.R.A Libertad de la Armada Argentina.
Que se organizarán distintos eventos protocolares con las embajadas y/o consulados de los países participantes a fin de afianzar los lazos de amistad entre las Armadas participantes.
Que tales lazos facilitan las relaciones con los países de la región a través del conocimiento mutuo, permitiendo también que las potencialidades de nuestro país y, en particular de nuestra ciudad, se pongan de relieve a nivel internacional.
Que las ediciones anteriores, realizadas durante los años 2010, 2014 y 2018 ofrecieron un marco adecuado que permitió generar un contacto directo y especial con la población residente, creando vínculos entre la población, los turistas y las distintas Armadas, así como una conexión muy particular con el mar.
Que se prevén distintas actividades entre las que se incluye la Revista Naval, el homenaje al Almirante Guillermo Brown, un desfile de Armadas previsto para el domingo 13 de marzo.
Que la Base Naval quedará abierta al público a modo de Parque Náutico para que pueda ser visitada de forma libre y gratuita en el horario de 14:00 a 00:00.
Que la presencia de las Armadas de países latinoamericanos representa una gran oportunidad para que tanto turistas como residentes disfruten de un atractivo singular y muy significativo para acercarse a la cultura del mar y conocer la idiosincrasia de cada uno delo países participantes.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del evento “Velas Latinoamérica 2022” ,en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 033
Mar del Plata, 21 de Enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por Marcela Ocampo, Gestora Cultural mediante Nota Nº 86/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la muestra fotografica “DECONSTRUCCIÓN ASTOR”
Que la muestra artística fotográfica, exhibida por la fotógrafa argentina Rox Boyer, se llevará a cabo desde el 5 de marzo al 30 de abril del 2022, en el Museo de Arte “Juan Carlos Castagnino” de la ciudad de Mar del Plata, dentro del marco de cierre del año centenario del nacimiento del maestro Astor Piazzolla.
Que esta muestra cuenta con la curaduría del Sr. Marcelo Gobello, y durante su transcurso se desarrollarán actividades artísticas, educativas y culturales en la que podrá participar el público que se acerque a la misma.
Que es un evento que suma a la agenda cultural de la ciudad, captando la atención de la comunidad marplatense y turistas que visitará la ciudad.
Que dicho evento cuenta con la Declaración de Interes Cultural, otorgada por la Secretaría de Cultura de la Muncipalidad del Partido de General Pueyrredon.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la muestra fotografica “DECONSTRUCCIÓN ASTOR” ,en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 034
38 M 2022
Mar del Plata, 21 de enero de 2022
VISTO el Expediente 38 Letra M Año 2022 Cuerpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 3/2022 para la contratación de “Logística Acciones Promocionales - Gastronomía en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación y hasta el 30 de abril de 2022 inclusive”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la Solicitud de Pedido Nº 37/2022.
Que se solicita la contratación del servicio de gastronomía, con un costo estimado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 755.980.-), por un período a contar desde el momento de la adjudicación y hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, con modalidad “a demanda”.
Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a un Concurso de Precios, con un Presupuesto Oficial de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 755.980.-).
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre-Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 3/2022 para la contratación de “Logística Acciones Promocionales - Gastronomía en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación y hasta el 30 de abril de 2022 inclusive”, con un Presupuesto Oficial de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 755.980.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 28 de enero de 2022 a las 12:00hs. el acto de apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2021 Prorrogado para el ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Sra. Silvia G. Orzewszki, Jefe De División Promoción, la Lic. Laura Capdevielle, y el Sr. David Estabillo, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 035
36 M 2022
Mar del Plata, 21 de enero de 2022
VISTO el Expediente 36 Letra M Cpo 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners en el portal www.labrujula24.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 31/2022, mediante la cual requiere la contratación de un (1) banner en el home desktop y un (1) banner en el home mobile, en medidas de 300 x 250 px en el sitio www.labrujula24.com.ar, ambos con salida diaria y en el horario rotativo de 7 a 19hs,con 300.000 impresiones mensuales por el período comprendido desde su adjudicación por 3 meses del 2022.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Grupo La Brújula Bahía S.A., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEISMIL ($ 216.000.-), con un costo mensual de ambos banners de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000.-).
Que del informe del Departamento de Marketing obrante en fs.6 , surge que La Brújula 24 es un medio periodístico informativo netamente digital, de interés general, cuyo ámbito de incumbencia es Bahía Blanca,
Que se determina en consecuencia la necesidad e interés de difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así como también mensajes a residentes y visitantes de localidades cercanas sobre los distintos atractivos naturales, actividades recreativas y eventos, las nuevas tendencias de la actividad y la promoción de productos específicos de la Ciudad.
Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Grupo La Brújula Bahía S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al su cumplimiento.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO LA BRUJULA BAHIA S.A., la contratación de publicidad en el sitio www.labrujula24.com.ar, de un (1) banner en el home desktop en medida de 300 x 250 px y un (1) banner en el home mobile de medida de 300 x 250 px, ambos con salida diaria y en el horario rotativo de 7 a 19hs, con 300.000 impresiones mensuales, por el período comprendido desde su adjudicación por 3 meses de 2022, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 216.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 72.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada, 3 impresiones de pantalla por semana en las que se observe el banner pautado y la certificación por sistema de las 300.000 impresiones mensuales, junto con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N° 036
35 M 2022
Mar del Plata, 24 de enero del 2022.
VISTO el Expediente 35 Letra M CPO 01 Año 2022- por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio LU9 AM 670 y Radio FM 103.3 Universo; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 34/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio LU9 AM 670 y Radio FM103.3 Universo mediante spots de 20”, durante el periodo a partir del 24 de enero por tres (3) meses en los siguientes programas y acorde a las fechas de emisiones en cada emisora( con la posibilidad de cambios según se disponga por este organismo) a detallar:
RADIO LU9 MAR DEL PLATA AM 670
enero:
febrero
marzo
abril
RADIO UNIVERSO FM 103.3:
enero:
febrero:
marzo:
abril:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A., asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE ($412.539.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $154,70 en Radio AM 670; y $107,95 en Radio FM 103.3.Universo.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es promocionar los eventos que se vayan realizando en el destino, de acuerdo al contexto actual de covid 19, realizando publicidad institucional en los principales medios de difusión, tanto locales, provinciales y nacionales a lo largo del año, para motivar desplazamientos a la ciudad, manteniendo a lo largo del año mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, como así también comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos y los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán, y en caso de requerirse la emisión de un spot de diferente duración se informará la nueva re programación de las salidas.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Que si bien el monto total de la contratación NO supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Jefatura de compras informa, que ha consultado el sitio “totalmedios.com”( sitio de información del mercado publicitario y de comunicación en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), no constando en el mismo las tarifas de ambas radios. Según el tarifario del medio con vigencia al mes de Diciembre del 2021, se observan valores superiores a la potencial contratación.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio AM 670 y Radio FM 103.3, durante el periodo comprendido desde el 24 de enero por tres (3) meses, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE ($412.539), siendo los costos unitarios de los segundos: $154,70 Radio AM 670; y $ 107,95 Radio FM Universo 103.3., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N° 037
40 M 2022
Mar del Plata, 24 de enero del 2022.
VISTO el Expediente 40 Letra M Cpo 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.primeranoticia.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 36/2022, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, ubicado en la home page de www.primeranoticia.com, por el periodo comprendido desde su adjudicación por 2 meses.
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-). con un costo mensual de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-),
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en las presentes actuaciones (fs.4), se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio, ya que es un portal de noticias nacionales, de la ciudad de Buenos Aires y la Pcia. De Buenos Aires, el cual contiene noticias de sociedad, política, economía, medio ambiente, entre otros, siendo amplio el espectro también de información brindado a los visitantes, lo que brinda la oportunidad de comunicar en el citado sitio mensajes de incumbencia turística, acciones, y acontecimientos referentes a la ciudad.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Lucio Matteazzi es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralar todo lo referente a su cumplimiento.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MATTEAZZI, LUCIO, la contratación de publicidad en la home page de www.primeranoticia.com a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, durante el período comprendido desde la fecha de adjudicación por dos meses de 2022, con un costo mensual del banner de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), y un Costo Total de PESOS CIEN MIL ($100.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado-
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 impresiones de pantalla del banner pautado por mes ( distribuidas en cada mes) con la factura correspondiente a cada período.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N° 038
42 M 2022
Mar del Plata, 25 de enero del 2022.
VISTO el Expediente 42 Letra M Cpo.1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria institucional en señales de América TV, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, por Solicitud de Pedido Nº 41/2022, requiere la contratación de publicidad institucional en el Programa “Buenos Días América” conducido por Antonio Laje que se emite por América TV en dúplex con A24 por un monto total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 8.189.280.-) según el siguiente detalle:
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PROGRAMA |
Cantidad PNT |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo PNT |
Costo Total |
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Buenos Días América Lunes a Viernes de 07:00 A 11Hs AMERICA y dúplex A24 |
47 Auspicios |
25” |
1 salidas diaria Enero: 26,27,28,31. Febrero: 1,2,3,4,7,8,9,10,11, 14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28. Marzo: 1,2,3,4,7,8,9,10,11, 14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31. |
$174.240.- |
$8.189.280.- |
Que el Departamento de Marketing, en las presentes actuaciones, informa que Mar del Plata está desplegando una importante campaña promocional, a fin de promocionarse y liderar el mercado turístico para los próximos meses del corriente año.
Que el importe supera el monto autorizado para las Compras Directas, no obstante, considerándose que la contratación se solicita a favor de la firma AMERICA TV S.A., quien comercializa en forma exclusiva el programa antes mencionado, según declaración jurada firmada por la apoderada de la firma, cuyas copias obran en el presente expediente, encontrándonos en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (Exclusividad) por lo que se requiere la solicitud de gastos para los requerimientos mencionados precedentemente.
Que se informa que a los efectos del trámite de pago la firma AMERICA TV S.A. deberá presentar los originales o copia certificada ante escribano público de la declaración jurada de los apoderados de la firma mencionada anteriormente.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y se adjunta cuadro de tarifas vigentes sin IVA, desde enero 2022 del Programa “Buenos Días América”, con valores superiores a la potencial contratación.
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PROGRAMA |
COSTO AMETICA TV |
COSTO TOTALMEDIOS |
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Buenos Días América Lunes a Viernes de 07:00 a 11:00hs. AMERICA y dúplex A24 |
$ 174.240.- (costo PNT 25”) |
$ 392.500.- (costo PNT 25”) |
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma AMERICA TV S.A. la contratación de publicidad publicidad institucional en el programa “Buenos Días América” conducido por Antonio Laje que se emite por América TV en dúplex con A24 por un monto total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 8.189.280.-), y en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, solicitud de pedido Nº 41/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 -Apartado 0 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar, junto a cada factura, las certificaciones de las salidas por sistema o reporte y también deberá adjuntar una (1) grabación de aires por semana, en donde se observe el auspicio de este organismo con la fecha correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº039
28 M 2022
Mar del Plata, 25 de enero de 2022.
VISTO el Expediente 28 Letra M Cpo.01 Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad en el sitio web La Nación y LN+, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 27/2022, requiere la contratación de publicidad institucional en el sitio web de La Nación y LN+, de acuerdo al siguiente detalle:
LA NACIÓN +:
SALIDAS – FEBRERO (1 SALIDA DIARIA): 2,9,17 y 25
SALIDAS – MARZO (1 SALIDA DIARIA):3 ,9,16 y 29.
SALIDAS-ABRIL (1 SALIDA DIARIA):5, 11, 19 y 27.
SALIDAS – FEBRERO (1 SALIDA DIARIA): 10,16 y 22.
SALIDAS – MARZO (1 SALIDA DIARIA): 10, 24 y 31.
SALIDAS – ABRIL (1 SALIDA DIARIA): 7, 12 y 28.
SALIDAS-FEBRERO ( 1 SALIDA DIARIA) 3, 10, 14 y 24.
SALIDAS – MARZO (1 SALIDA DIARIA):1, 8, 17 y 23.
SALIDAS – ABRIL (1 SALIDA DIARIA):1,6, 21 y 26.
www.lanacion.com:
El texto e imágenes provistas por EMTUR ( editado por equipo de LN), el cual incluye un anuncio en redes sociales con alcance de 250.000 contactos, con un Costo unitario de cada Content Lab de: PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 390.000.-) y un costo total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL ($1.560.000.-).
Que la Jefatura ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta tarifario de La Nación Digital y LN+, con valores superiores a la potencial contratación.
Que se observa que el importe para dicha pauta supera ampliamente el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, teniendo en cuenta que la firma JORGE TERREAU S.A. es Representante Comercial Exclusivo de La Nación en el territorio de la Pcia. De Bs. As., desde el paralelo 36 hacia el Sur y Costa Atlántica de la Pcia. De Río Negro, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM, solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A. hasta un total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 6.656.520.-). por la contratación de una pauta publicitaria en www.lanacion.com y LN+, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones por sistema de las publicidades contratadas y adjuntar una (1) grabación de aire por semana por programa contratado.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 040
13 R 2022
Cpo 1 – Alc 2
Mar del Plata, 25 de enero de 2022
VISTO el Expediente 13 Letra R Año 2022 Cpo. 01 Alc 02, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 3/2022 para la contratación de “Logística Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar Año 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ceremonia de Entrega Premios Estrella de Mar 2022, se llevará a cabo en el sector de expansión existente entre los locales comerciales Bruto Playa Grande y Victoria O, el día 7 de febrero de 2022.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 43/2022 solicita la contratación de los Servicios de Logística para dicho evento por un costo estimado de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 6.150.000.-) de acuerdo a especificaciones adjuntas.
Que de acuerdo con los valores actualizados y vigentes a partir del 1º de enero de 2022 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Jefatura de Compras ha confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones y Anexos para la realización de una Licitación Privada.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre-Adjudicación.
Que dicho cuerpo normativo cuenta con la aprobación del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
Que el Departamento de Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y a la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 3/2022 para la contratación de la Logística Ceremonia de Entrega Premios Estrella de Mar Año 2022, con un Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($6.150.000.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 31 de enero de 2022 a las 14:00hs. el acto de apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 “Fiestas Públicas” del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2021.
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: Sr. Daniel Luna Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales, al Lic. Laureano Scarano y a la Lic. Cristina Kriger del Departamento de Relaciones Institucionales del Ente, para conformar la Comisión de Pre-Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 041
35 S 2022
CPO 3
Mar del Plata, 27 de enero de 2022
VISTO el Expediente 35 Letra S Año 2021 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 03/2021, para la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2021”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 031/2021, se adjudica la Licitación Privada 3/2021 a la firma Procesos Integrales de Higiene S.A. por un monto total de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Sesenta con 12/100 ($ 2.435.760,12.-), correspondiendo el mismo al período de contratación entre el mes de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022, a un valor mensual de $ 134.739,42.-, la Sede Central; a un valor mensual de $43.531,20.-, el Local 51/52 Rambla Casino; a un valor mensual de $ 14.510,40.-, el Stand Ferroautomotora; y a un valor mensual de $ 6.218,74.- el Stand Centro Cultural Ex Terminal Sur; y a un valor de $ 477,63 la hora/hombre adicional, por 100 horas adicionales a demanda
Que se emite Orden de Compra Nº 67/2021.-
Que a efectos de no interrumpir el servicio y teniendo en cuenta que el Artículo 30º del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Privada de referencia, prevé la ampliación del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, el Dto. de Mantenimiento requiere la prórroga del servicio por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 al 28 de Febrero de 2022, por un monto total de Pesos Doscientos Dos Mil Trescientos Treinta y Tres con 62/100 ($ 202.333,62.-).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar la Licitación Privada Nº 03/2021, para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2021” , a la firma Procesos Integrales de Higiene S.A. por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de Febrero de 2022, a un valor mensual de $ 134.739,42.-, la Sede Central; a un valor mensual de $43.531,20.-, el Local 51/52 Rambla Casino; a un valor mensual de $ 14.510,40.-, el Stand Ferroautomotora; y a un valor mensual de $ 6.218,74.- el Stand Centro Cultural Ex Terminal Sur; y a un valor de $ 477,63 la hora/hombre adicional, por 20 horas adicionales a demanda en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 - Inciso 3 - Partida Parcial 3- Partida Parcial 7 del Presupuesto de Gastos prorrogado 2021.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Mantenimiento, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 042
36 S 2021
Cpo3
Mar del Plata, 27 de enero de 2022
VISTO el Expediente 36 Letra S Año 2021, por el cual se tramita la Licitación Privada Nº 02/2021 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 48/2021 se adjudica el Llamado a la Licitación Privada Nº 02/2021 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada”, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Ochocientos Veintiseis Mil Novecientos Cinco con 50/100 ($1.826.905.50-), correspondientes a 6834 horas comunes y 600 horas adicionales a demanda, con un valor hora hombre de $ 245,75.-, desde el 13 de febrero 2021 y hasta el 31 de enero de 2022.
Que se emite Orden de Compra Nº 55/2021.
Que a efectos de no interrumpir el servicio de vigilancia, teniendo en cuenta que se encuentra en estudio el próximo proceso licitatorio y que el Artículo 28º Inciso 2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación de referencia prevé la prórroga del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, el Departamento de Mantenimiento requiere la prórroga del servicio por 546 horas comunes desde el 1 de Febrero y hasta el 28 de Febrero de 2022 inclusive y 40 horas adicionales para utilizar a demanda, con iguales modalidades y horarios hasta la fecha.
Que se emite Solicitud de Pedido Nº 38/2022 por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON 50/100 ($ 144.009,50.-)
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar la Licitación Privada Nº 02/2021 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada”, por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON 50/100 ($ 144.009,50.-), siendo por 546 horas comunes desde el 1 de Febrero de 2022 y hasta el 28 de Febrero de 2022 inclusive y 40 horas adicionales para utilizar a demanda, con un valor hora hombre de $ 245,75, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 - Inciso 3 - Partida Parcial 9 - Partida Parcial 3 “Servicio de Vigilancia” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Mantenimiento, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 043
Mar del Plata, 27 de enero de 2022
Visto la presentación efectuada por la firma EJC SA (agregada a fs. 116 a 122 del expediente Nº 6611-1-2003 Cuerpo 1 Alcance 05), concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PLAYA BONITA conteniendo documentación técnica con la finalidad de adecuar las instalaciones existentes y
CONSIDERANDO:
Que dicha intervención tiene por objeto la ampliación de la superficie existente y configuración del sector cocina y espacios de depósito.
Que dichas ampliaciones devienen necesarias en función de la gran afluencia de visitantes que asisten al sector de sur de nuestra ciudad.
Que conforme surge de la tal documentación, el monto de obra fue estimado en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 9.554.664.-).
Que analizada la documental, desde el punto de vista técnico constructivo no se observan inconvenientes en su desarrollo, conforme el informe realizado por la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales.
Que lo planteado se encuadra en el Artículo 69º Cap. VII de las obras del Pliego de Bases y Condiciones, el que estipula que toda futura ampliación y/o modificación de los edificios y/o instalaciones habilitadas que se desee efectuar, solo podrá formalizarse ante el organismo competente con la debida anticipación, quien autorizará o no lo solicitado, ajustándolo a lo prescrito en el artículo 48º: Plan de Trabajos y Proyecto Definitivo y concordantes; toda modificación y/o ampliación que no cumpla lo prescrito en este artículo queda sujeta a demolición.
Que asimismo el artículo 52º del pliego de bases y condiciones, el concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución y mantenimiento de las obras. Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad a licitar, el concesionario deberá contar con previa autorización del organismo competente, deberá garantizar materiales y elementos para una correcta ejecución de la obra, y se hará responsable por las degradaciones o fallas que pudieran surgir por efecto de la intemperie, riesgo de obra y/o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparaciones correspondientes.
Que el concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.
Por todo ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO EN FORMA CONJUNTA
R E S U E L V E N
ARTICULO 1º: Aprobar el Legajo Técnico de Obra agregado de fs. 116 a 122 Expediente 6611-1-2003 Alcance 5 presentado por la firma EJC S.A concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PLAYA BONITA de conformidad con los contenidos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: Establecer como plazo para la finalización de obras comprometidas el 20 de febrero de 2022.
ARTICULO 3º: Adecuar la garantía de obra correspondiente conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 146/21 y el nuevo importe obrante en el presupuesto de Obras en el plazo de 10 días de notificada la presente ante la Tesorería del EMTUR, conforme a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4º: A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería del EMTUR y la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano. Cumplido archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 044
Mar del Plata, 27 de enero de 2022
VISTO: el expediente del Ente Municipal de Turismo Nº 122-U-2021 por el cual se tramita la redeterminación de los cánones de las Unidades Turísticas Fiscales para la temporada 2021/2022 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en los pliegos de bases y condiciones para cada una de las unidades fiscales, y en función a los cuadros tarifarios vigentes para la presente temporada, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el de Precios Internos al por mayor (IPIM) publicados por el INDEC y el índice resultante de la evolución de los salarios de UTHGRA, se procede a realizar los cálculos a efectos de determinar el canon para la temporada 2021/2022.
Que asimismo en el marco del convenio colaborativo celebrado el 29 de octubre de 2021 para el desarrollo de la temporada 2021/2022 celebrado entre la Cámara Empresaria de Balnearios y Afines (CEBRA) y el Ente Municipal de Turismo (EMTUR), que fuere convalidado por Decreto Nº 333/21 del Honorable Consejo Deliberante, propone a los balnearios reducir el número de unidades de sombra propuesto -Conforme a cada uno de sus pliegos de Bases y Condiciones.
Que en las Unidades Turísticas Fiscales que acepten tal reducción a los fines de la determinación del canon para la temporada 2021/2022, se consignará una relación directa entre el porcentual de reducción que se proponga, trasladando en igual medida dicho valor porcentual a importe del canon correspondiente al periodo señalado.
Que mediante Ordenanza Nº 25196 se otorgó permiso precario para la temporada 2021/2022 hasta el 30 de abril de 2022 a SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL para la UTF Camping Municipal estableciendo dicha norma el monto del canon a abonar, condonando la deuda generada por la Ordenanza Nº 24894, admitiendo reimputar los pagos parciales realizados en dicha oportunidad como pago a cuenta del canon establecido para la temporada 2021/2022.
Que conforme a lo convenido en los Pliegos de Bases y Condiciones, en ningún caso el canon a ingresar podrá ser inferior al determinado para la temporada 2020/2021.
Que mediante el expediente 7913-3-2021, el EMTUR elevó proyecto de ordenanza que autoriza por única vez a determinar el canon de las Unidades Turísticas Fiscales gastronómicas (Edificio Normandie, Balneario 8, Local 5, Cantera IV-V y Escollera Norte) por el mismo importe liquidado en la temporada anterior conforme a la Resolución EMTUR Nº 37/2021. En función que el mismo aún no ha tenido el tratamiento correspondiente, se han realizado los cálculos conforme a lo estipulado por los pliegos de bases y condiciones.
Que en la presente se ha procedido a la liquidación del canon correspondiente de todas las unidades fiscales que a la fecha se encuentran desarrollando actividades y cuya situación administrativa (permisos precarios) se encuentran en trámite.
Que la UTF PERLA 5, adjudicada mediante Resolución Nº 283/21, ha abonado en forma anticipada el canon correspondiente a la temporada 2021/2022 de acuerdo a lo estipulado en la normativa de aplicación.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º:- Establecer el importe del canon para la Temporada 2021/2022 para las Unidades Turísticas Fiscales detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con los contenidos del exordio de la presente.
ARTICULO 2º: - Fijar la fecha de vencimiento de la obligación el día 31 de enero de 2022.
ARTICULO 3º:- Disponer que los concesionarios incluidos en la presente deberán actualizar las respectivas Garantías de Contrato dentro de los quince (15) días de notificada, cuyo valor se detalla en el Anexo I, y deberán ser depositadas a nombre del Ente Municipal de Turismo con domicilio Belgrano Nº 2740 ante la Tesorería EMTUR.
ARTICULO 4º:- Facultar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a proceder a la devolución de las garantías vencidas, una vez depositadas las garantías actualizadas por los montos correspondientes a la Temporada vigente.
ARTICULO 5º:- Regístrese. Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo, la Dirección General de Tesorería del Municipio de Gral. Pueyrredon y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADA BAJO Nº 045
ANEXO I
|
UNIDAD TURÍSTICA FISCAL |
CONCESIONARIO |
CANON 2021/2022 |
GARANTIA CONTRATO |
|
|
Arroyo Seco II |
GIACCAGLIA, MARIANO |
$784.530 |
$1.569.060 |
|
|
Refugio Siempre Verde |
RESIDENCIAS COOP. DE TURISMO |
$768.840 |
$768.840 |
|
|
Arroyo Lobería |
RIVAN S.A. |
$2.854.800 |
$5.709.600 |
|
|
Playa Escondida |
ASOC. NATURISTA DEL SUR |
$230.650 |
$230.650 |
|
|
Playa Bonita |
EJC S.A. |
$1.310.400 |
$2.620.800 |
|
|
Camping Municipal |
ASOC. SCOUTS DE ARGENTINA |
$751.400 |
$751.400 |
|
|
Faro Norte |
FARO MARIA SA |
$2.698.420 |
$5.396.840 |
|
|
Punta Cantera IV/V |
MIRADOR 9 SA |
$2.315.580 |
$4.631.160 |
|
|
Punta Cantera II |
EVE INVERSIONES Y PROYECTOS SA |
$458.970 |
$917.940 |
|
|
Punta Cantera I |
ASOC. CIVIL AMIGOS BOMBEROS MAR DEL PLATA |
$525.700 |
$525.700 |
|
|
Escollera Norte P. Grande |
PURASAL SA |
$2.720.640 |
$5.441.280 |
|
|
Balneario 0 Playa Grande |
YACHT CLUB ARGENTINO |
$1.862.790 |
$3.725.580 |
|
|
Balneario 1 Playa Grande |
OCEAN CLUB |
$2.685.600 |
$5.371.200 |
|
|
Balneario 2 Playa Grande |
MAR DEL PLATA GOLF CLUB |
$2.480.370 |
$4.960.740 |
|
|
Balneario 3 Playa Grande |
PLAYAS DEL SOL SA |
$2.337.100 |
$4.674.200 |
|
|
Balneario 4 A P. Grande |
RIO CELESTE S.A |
$6.015.980 |
$12.031.960 |
|
|
Balneario 4 B P. Grande |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA |
$5.020.740 |
$10.041.480 |
|
|
Pileta Solarium P. Grande |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA |
$2.453.890 |
$4.907.780 |
|
|
Balneario 5 Playa Grande |
ARENA GRANDE S.A |
$2.774.660 |
$5.549.320 |
|
|
Balneario 6 Playa Grande |
ARENA GRANDE S.A |
$3.590.730 |
$7.181.460 |
|
|
Balneario 7 Playa Grande |
ALPA VIAL S.A |
$3.364.750 |
$6.729.500 |
|
|
Balneario 8 Playa Grande |
BIOLOGIA SURF CLUB S.A |
$3.115.000 |
$6.230.000 |
|
|
Local 5 Playa Grande |
SHAW AND BEACH S.A |
$908.610 |
$1.817.220 |
|
|
Estacionamiento Playa Grande |
PLAYA AZUL S.A |
$4.437.500 |
$8.875.000 |
|
|
Edificio Normandie |
LA NORMANDINA S.A |
$1.978.120 |
$3.956.240 |
|
|
Varese Cabo Corrientes |
SALIMAR S.A |
$1.761.110 |
$3.522.220 |
|
|
Torreón del Monje |
PARATORRE SA |
$1.997.280 |
$3.994.560 |
|
|
Paseo Hermitage |
HERMITAGE SA |
$2.553.380 |
$2.553.380 |
|
|
Bristol Popular |
ITALO A RAVASIO |
$1.393.480 |
$1.393.480 |
|
|
Punta Iglesia |
BALENA ARGENTINA S.A |
$1.540.000 |
$1.540.000 |
|
|
Perla 1 |
JUAN SALVI Y HNO S.R.L |
$1.215.630 |
$2.431.260 |
|
|
Perla 2 |
BUNKER S.R.L |
$1.298.390 |
$2.596.780 |
|
|
Perla 3 |
ZEO S.R.L |
$1.325.520 |
$2.651.040 |
|
|
Perla 4 |
SALIMAR S.A |
$1.221.520 |
$2.443.040 |
|
|
Perla 5 |
PLAYA SOLEADA LA PERLA S.A |
$1.181.100 |
$2.362.200 |
|
|
Perla Norte |
FERNANDO OMAR RICCILLO |
$975.370 |
$975.370 |
|
|
Rejón Strobel |
PRIDEMAX S.A |
$1.643.620 |
$1.643.620 |
|
|
Cardiel |
PRIDEMAX S.A |
$2.212.960 |
$2.212.960 |
|
|
Acevedo |
CARLOS ALCONADA |
$598.500 |
$598.500 |
|
Mar del Plata, 28 de enero de 2022
VISTO: la presentación que por Nota Emtur N° 01/2022 efectúa RED HOTELERA IBEROAMERICANA solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA, concesionaria de la UTF Pileta Solarium Playa Grande, solicita autorización para realizar una acción promocional denominada AHORA VERANO – CANAL DIEZ MAR DEL PLATA, desde el 1° de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, en el sector terraza de la unidad a su cargo.
Que se adjunta a la presentación el detalle de la propuesta para el uso del espacio mencionado, y que consiste en el desarrollo de acciones promocionales del canal de televisión, sumado a una agenda de actividades recreativas, artísticas y culturales de carácter gratuito.
Que la acción comprende la instalación de dos pantallas led de 5,20 x 2,60mts., dos pantallas laterales de 2,30 x 2,60mts. y equipamiento específico para el desarrollo de la propuesta.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, debiendo contar con previa autorización del Municipio.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación con el Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA, concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Pileta Solarium Playa Grande, el uso del sector terraza de la unidad a su cargo, para el desarrollo de la acción promocional AHORA VERANO - CANAL DIEZ MAR DEL PLATA, desde el 1° de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($ 29,700.-) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 inciso f ítem L.1 de la Ordenanza Impositiva vigente y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3º: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4º: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8º: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 046
Mar del Plata, 28 de enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Arq. Graciela Di Iorio, Presidente de la Asociación Amigos de Villa Mitre mediante Nota Nº 114/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al evento “UNA TARDE DE SABORES EN VILLA MITRE”.
Que se trata de un evento que se llevará a cabo el 16 de febrero de 2022 en el parque del Museo Archivo Histórico Municipal, en donde un grupo de cocineros de la ciudad recibirán al Chef Joaquín Grimaldi en la que descubrirán los sabores de la región, campo, mar y sierras.
Que la música y el arte van a ser testigos de esta singular experiencia, en la que los asistentes podrán degustar productos originales, disfrutar de los cinco sentidos, participando de una experiencia integral.
Que la temática de esta celebración es la gastronomía con producto local, teniendo como hilo conductor las charlas del ciclo Historias de la Mar del Plata Soñada 2022, dedicadas a la historia del paisaje productivo rural. La gastronomía es una de las formas mas deliciosas de conocer un territorio, su cultura y su identidad, en donde Mar del Plata representa un enclave único, en la que las serranías se conectan con al litoral atlántico, dando como resultado una gran riqueza en las prácticas culinarias.
Que el mismo será a beneficio del mantenimiento del Museo Archivo Histórico Municipal, en el marco del 148º Aniversario de Mar del Plata.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento “UNA TARDE DE SABORES EN VILLA MITRE”.,en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 047
Mar del Plata, 28 de enero de 2022
VISTO: la presentación efectuada por María Eugenia Perales, encargada de Coordinación y Relaciones Institucionales de Canal 10 y Ahora Mar del Plata mediante Nota Nº 52/22, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al “Parador de Playa Ahora Verano”
Que estará ubicado durante la temporada de Verano 21/22, en las instalaciones del Balneario Costa Galana Beach Life – Terraza Sur, ubicado en Playa Grande y en el Hotel Costa Galana de nuestra ciudad
Que el parador tiene como objetivo desarrollar contenido y generar experiencias exclusivas dentro de una agenda que propone información, entretenimiento, eventos musicales, deportivos y gastronómicos, que al estar ubicados en un punto estratégico del Balneario Playa Grande, es visitado tanto por el público local como por turistas. Todas las actividades son gratuitas y abiertas al público en general.
Que asimismo, se crearán contenidos audiovisuales que se difundirán a través de YouTube, Facebook, Twitter, IG Stories, Pinterest, y redes sociales de @canal10mdp y @ahoramardelplata.
Que se destaca que los espacios destinados a las distintas actividades a desarrollar serán especialmente ambientados por estudios de diseño y paisajismo donde habrá exposiciones de pintura, escultura, fotografía, etc. con artistas plásticos locales e invitados de Argentina y del extranjero.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Parador de Playa Ahora Verano " ,.en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 048
23 M 2022
Mar del Plata, 31 de enero de 2022
VISTO el Expediente 23 Letra M Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Pública Nº 1/2022 para la contratación de la contratación de Publicidad en Vía Pública en distintos dispositivos, desde el momento de su adjudicación y por un período de Seis (6) meses, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la paulatina reactivación del sector turístico, Mar del Plata deberá desplegar una importante campaña promocional a fin de posicionarse y liderar el mercado turístico.
Que más allá de la amplia campaña publicitaria en los principales medios de difusión nacional, portales digitales-canales de televisión abierta y por cable- emisoras radiales, publicidad en subtes y cines, es necesario ampliar la campaña publicitaria para un gran impacto visual al público masivo en nuestro principal centro emisor de visitantes como lo es CABA y el AMBA.
Que nos proponemos contratar espacios de publicidad en vía pública, preferentemente en la zona norte de Buenos Aires.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 14/2022, solicita la contratación en Cartelería en Vías de Acceso a AMBA, Sextuples, Pantallas Led en CABA, Gigantografías, PPL y Otros, con un costo estimado de PESOS TRIENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($ 33.652.437,60.-).
Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de una Licitación Pública, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de enero de 2022 y la estimación de precios.
Que el el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de la cláusulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a la Licitación Pública Nº 1/2022 para la Contratación en Cartelería en Vías de Acceso a AMBA, Sextuples, Pantallas Led en CABA, Gigantografías, PPL y Otros, con un Presupuesto Oficial de PESOS TRIENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($ 33.652.437,60.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 23 de febrero de 2022 a las 14:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo, o en el “Calendario de Licitaciones MGP¨ .
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2021 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 25º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Mg. Ingrid Gaertner, Jefe de de Departamento de Marketing; la Sra. Silvia Orzewszki, Jefe de División Promoción del Departamento de Marketing y el Sr. Maximiliano Scalisi, Jefe del Departamento de Prensa, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Marketing, Prensa y las áreas Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 049
41 M 2022
Mar del Plata, 31 de enero del 2022.-
VISTO el Expediente 41 Letra M CPO 01 Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad en Radio FM Berlin 107.9, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 35/2022 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la Radio FM Berlin 107,9 que cuenta con cobertura en todo el AMBA, nuestro principal centro emisor de turistas.
Que su formato de contenidos está dirigido a una audiencia informada y curiosa, de un nivel socioeconómico medio/alto de 25 a 55 años preferentemente.
Que la firma LA CORNISA S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada FM) presentó una propuesta para la difusión de PNT y SPOTS en distintos programas de la emisora: Buenos días Berlin ,Take Away y La Tarde de Berlin, por el periodo comprendido entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril de 2022, siendo las cotizaciones las siguientes:
|
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
|
BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10 HS |
66 PNT |
30” |
1980seg. |
1 SALIDA: Febrero: 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15, 16,21,22,23,24,25,28 Marzo:1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 Abril: 1,4,5,6,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28, 29. 2 SALIDAS Febrero: 17 y18 Abril: 7 |
$78,7401 |
$ 155.905,40 |
|
BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10 HS |
132Spot |
20” |
2640 seg. |
2 SALIDAS: Febrero:1,2,3,4,7,8,9,10, 11,14,18,22,23,24,25,28 Marzo:1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30. Abril: 1,4,5,6,11,12,13,14,15,18, 19,20,21,22,25,26,27,28,29 3 SALIDAS Febrero: 15,16,17,21 Abril:7,8 |
$78,7401 |
$ 207.873,86 |
|
TAKE AWAY LUNES A VIERNES DE 17 A 20 HS |
132 Spot |
20” |
2640seg. |
2 SALIDAS: Febrero: 1,2,3,4,7,8,9,10, 11,14,18,22,23,24,25,28 Marzo: 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15, 16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30. Abril: 1,4,5,6,11,12,13,14,15,18, 19,20,21,22,25,26,27,28,29 3 SALIDAS Febrero: 15,16,17,21 Abril:7,8 |
$78,7401 |
$ 207.873,86.- |
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LA TARDE DE BERLIN LUNES A VIERNES DE 14 A 17 HS. |
18 Spots |
20” |
360 Seg. |
2 SALIDAS: Febrero: 17,22,24 Marzo: 22,24,30 Abril: 5,7,11 |
78,74 |
$28.346,44 |
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+ BONIFICACION |
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72 spots de 20 seg los días sábados y domingos( 3 spot por día) Salidas: Febrero: 5,6,12,13,19,20,26 y 27. Marzo: 5,6,12,13,19,20,26 y 27. Abril:2,3,9,10,16,23,24 y 30. |
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Que el Departamento de Marketing considera oportuno transmitir mensajes promocionales para posicionar Mar del Plata, como así también generar conciencia y cuidados en nuestros potenciales visitantes en relación a la actual temporada 21/22 y los próximos fines de semana largos.
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 599.999,56.-)
Que si bien este monto, NO supera el autorizado para las Compras Directas, la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de la frecuencia modulada Berlin 107.9 -según declaración jurada firmada por presidente de la firma, cuyas copias obran en el presente expediente, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes desde abril 2021 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.
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PROGRAMA |
COSTO LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. |
COSTO TOTALMEDIOS |
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BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10 HS |
$ 78,7401.- p/segundo |
$ 900,00- p/segundo |
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TAKE AWEY LUNES A VIERNES DE 17 A 20 HS |
$ 78,7401.- p/segundo |
$ 1.200,00 p/segundo |
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LA TARDE DE BERLÍN LUNES A VIERNES DE 14 A 17 HS. |
$78,7401 p/segundo |
$1200,00 p/segundo |
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. hasta un total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 599.999,56.-) por la contratación de PNT y SPOTS en los programas Buenos días Berlin , Take Away y Buenas Tardes Berlin de Radio FM Berlin 107.9, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 -Apartado 0 “PUBLICIDAD” del Presupuesto del Ejercicio 2021 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de los spots pautados por sistema y grabaciones de aire de los PNT pautados a razón de 1 por programa por semana.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 050