Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25394

Ordenanza Nº 25394

General Pueyrredon, 08/04/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 3110-3-2022 cpo.1

Expediente H.C.D.: 2021-2017

Nº de registro: O-19506

Fecha de sanción: 17/03/2022

Fecha de promulgación: 08/04/2022

Decreto de promulgación: 685-22

 

 

ORDENANZA Nº 25394

 

 

Artículo 1º.- Créase el Programa de Promoción del Ecoturismo para el Partido de General Pueyrredon, el que tendrá los siguientes objetivos:

  1. Promover el desarrollo de emprendimientos que brinden servicios de ecoturismo.
  2. Generar un marco legal ordenador de los usos del suelo, que propicie actividades turísticas sustentables.
  3. Crear y diseñar senderos interpretativos y circuitos ecoturísticos, que aprovechen atractivos de distinta índole.
  4. Modernizar y mejorar las iniciativas ya existentes en ecoturismo.
  5. Publicitar a Mar del Plata como destino turístico sustentable en medios de comunicación y ferias internacionales.
  6. Capacitar a los operadores y prestadores de servicios de ecoturismo en marketing y publicidad.
  7. Promover la capacitación de guías especializados en ecoturismo.
  8. Promover y fortalecer la cadena de valor en ecoturismo.

 

Artículo 2º.- Se entenderá por Ecoturismo en la presente ordenanza aquella modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos: paisaje, flora y fauna silvestres de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural que pueda encontrarse ahí, mediante un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales.

 

Artículo 3º.- El Ente Municipal de Turismo (EMTUR) será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, y tendrá a su cargo la coordinación de las acciones con las distintas dependencias municipales.

 

Artículo 4º.-  Se establecerán circuitos de ecoturismo que serán promocionados como atractivos de esta modalidad específica por parte del EMTUR. Se publicitará un plano de la ciudad de Mar del Plata en el que se encuentren demarcados los circuitos ecoturísticos y sus principales atractivos.

 

Artículo 5º.- Se considerarán actividades de ecoturismo, entre otras, las siguientes:

  1. Caminatas y senderismo interpretativo.
  2. Observación de ecosistemas, flora y fauna.
  3. Observación de fósiles.
  4. Prácticas deportivas como ciclismo, surf y cabalgatas.
  5. Talleres de educación ambiental.
  6. Avistamiento de ballenas.
  7. Visitas a los centros de rescate de fauna marina.
  8. Fotografía de fauna y flora.
  9. Visita a granjas y estancias.
  10. Buceo interpretativo.
  11. Travesías científico-culturales.
  12. Parques aéreos.

 

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo realizará capacitaciones específicas para el desarrollo de las actividades de ecoturismo, las que tendrán certificación oficial con aval universitario como Guías Ecoturísticos.

Dichas capacitaciones serán coordinadas por el Ente Municipal de Turismo y la Universidad Nacional de Mar del Plata, quienes diseñarán un programa de formación en las diversas áreas que componen el ecoturismo.

 

Artículo 7º.- Facúltase a la autoridad de aplicación a gestionar convenios con la Universidad Nacional de Mar del Plata a los efectos del artículo 6º.

 

Artículo 8º.- El Ente Municipal de Turismo creará un Registro de Prestadores y Operadores Ecoturísticos, que son aquellas personas físicas y/o jurídicas legalmente habilitadas, que brinden o exploten servicios y/o recursos vinculados al ecoturismo, poniendo énfasis en las tendencias ambientales dedicadas a la conservación, preservación, educación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales, generando actividades que normalmente no se realizan y ofreciendo un servicio personalizado y de alto valor agregado a los turistas. Para la inscripción, deberá presentarse la propuesta detallada ante el Ente, de acuerdo a los requisitos que éste establezca. 

 

Artículo 9º.- El Ente Municipal de Turismo dispondrá de una solapa dentro de sus medios digitales destinada a las propuestas de Programa de Promoción del Ecoturismo que sea de fácil acceso para residentes y turistas.  Los operadores y prestadores que allí se difundan tendrán la aprobación previa del EMTUR y serán clasificados por temática o circuito ecoturístico.

 

Artículo 10º.- Serán circuitos de ecoturismo:

 

  1. Circuito Sierra y Laguna de los Padres: Se puede observar la reserva natural de la Laguna de los Padres, el Museo José Hernández, las Ruinas Jesuitas, como así también el paisaje y ecosistema serrano, Gruta de los Pañuelos, entre otros. Se promoverán actividades de caminata, ciclismo, observación de ecosistemas, entre otras. 
  2. Circuito costero sur: Se considerará dentro del circuito costero sur el sector comprendido desde el Faro hasta el límite con el Partido de General Alvarado. Se promoverá la observación de ecosistemas, especialmente de la reserva forestal y sector de acantilados, como así también la observación de fósiles en los yacimientos paleontológicos que se habiliten a tal efecto.
  3. Circuito costero con énfasis en avistamiento de ballenas: Se establecerán puntos de observación y se generará una agenda en la cual se establezcan fechas en las cuales es posible avistar ballenas desde la costa marplatense. Los puntos de observación serán señalizados adecuadamente.
  4. Circuito reservas naturales Puerto, Punta Mogotes, Las Canteras de Estación Chapadmalal: Se promoverá la observación de flora y fauna, observación de ecosistemas, talleres de educación ambiental y fotografía. Se considerará dentro de este circuito la reserva natural de lobos marinos. 
  5. Circuito de turismo rural y de estancias: La explotación agropecuaria, los tambos, la cría de caballos, el cultivo de frutas, cereales y hortalizas son algunas de las actividades que pueden realizarse. Dentro de este circuito encontramos:
  1. Establecimientos rurales educativos: Campo del Mar, Casa del Mar y Parque “El Encanto”
  2. Estancias: La Trinidad, Santa Isabel, El Casal, La Calandria, Ituzaingó, “La Reserva.”
  3. Granjas y fincas: Granja educativa “La Pilarica”, La Serranita Natural Resort, Finca Frente al Valle y establecimiento “Los Toldos de Martín Fierro.”
  4. Viñedos y bodegas.

El Departamento Ejecutivo podrá generar nuevos circuitos si así lo considera pertinente.

 

Artículo 11º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de convenios con los municipios vecinos para promover la generación de corredores ecoturísticos.

 

Artículo 12º.- Créase una Unidad de Gestión para la aplicación del Programa de Promoción del Ecoturismo, la que estará conformada por:

  • Ente Municipal de Turismo (EMTUR) 
  • Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación.
  • Dirección de Gestión Ambiental.
  • Representantes de la Comisión de Turismo del Honorable Concejo Deliberante

 

Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                          Sánchez Herrero

Martín                                                                                                                               Montenegro