Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25394
General Pueyrredon, 08/04/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 3110-3-2022 cpo.1
Expediente H.C.D.: 2021-2017
Nº de registro: O-19506
Fecha de sanción: 17/03/2022
Fecha de promulgación: 08/04/2022
Decreto de promulgación: 685-22
ORDENANZA Nº 25394
Artículo 1º.- Créase el Programa de Promoción del Ecoturismo para el Partido de General Pueyrredon, el que tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 2º.- Se entenderá por Ecoturismo en la presente ordenanza aquella modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos: paisaje, flora y fauna silvestres de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural que pueda encontrarse ahí, mediante un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales.
Artículo 3º.- El Ente Municipal de Turismo (EMTUR) será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, y tendrá a su cargo la coordinación de las acciones con las distintas dependencias municipales.
Artículo 4º.- Se establecerán circuitos de ecoturismo que serán promocionados como atractivos de esta modalidad específica por parte del EMTUR. Se publicitará un plano de la ciudad de Mar del Plata en el que se encuentren demarcados los circuitos ecoturísticos y sus principales atractivos.
Artículo 5º.- Se considerarán actividades de ecoturismo, entre otras, las siguientes:
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo realizará capacitaciones específicas para el desarrollo de las actividades de ecoturismo, las que tendrán certificación oficial con aval universitario como Guías Ecoturísticos.
Dichas capacitaciones serán coordinadas por el Ente Municipal de Turismo y la Universidad Nacional de Mar del Plata, quienes diseñarán un programa de formación en las diversas áreas que componen el ecoturismo.
Artículo 7º.- Facúltase a la autoridad de aplicación a gestionar convenios con la Universidad Nacional de Mar del Plata a los efectos del artículo 6º.
Artículo 8º.- El Ente Municipal de Turismo creará un Registro de Prestadores y Operadores Ecoturísticos, que son aquellas personas físicas y/o jurídicas legalmente habilitadas, que brinden o exploten servicios y/o recursos vinculados al ecoturismo, poniendo énfasis en las tendencias ambientales dedicadas a la conservación, preservación, educación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales, generando actividades que normalmente no se realizan y ofreciendo un servicio personalizado y de alto valor agregado a los turistas. Para la inscripción, deberá presentarse la propuesta detallada ante el Ente, de acuerdo a los requisitos que éste establezca.
Artículo 9º.- El Ente Municipal de Turismo dispondrá de una solapa dentro de sus medios digitales destinada a las propuestas de Programa de Promoción del Ecoturismo que sea de fácil acceso para residentes y turistas. Los operadores y prestadores que allí se difundan tendrán la aprobación previa del EMTUR y serán clasificados por temática o circuito ecoturístico.
Artículo 10º.- Serán circuitos de ecoturismo:
El Departamento Ejecutivo podrá generar nuevos circuitos si así lo considera pertinente.
Artículo 11º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de convenios con los municipios vecinos para promover la generación de corredores ecoturísticos.
Artículo 12º.- Créase una Unidad de Gestión para la aplicación del Programa de Promoción del Ecoturismo, la que estará conformada por:
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero
Martín Montenegro