Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2629-22
Lobería, 18/04/2022
VISTO
Lo dispuesto en los artículos 24, 25, 27 y 77 párrafo primero de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Nº 879/04; y
CONSIDERANDO
QUE, la Municipalidad de Salliquelo, en una muy buena iniciativa, puso en marcha un programa denominado “NACE UN NIÑO, NACE UN ÁRBOL”;
QUE, el mismo establece que a lo largo de cada año se invitara a las familias donde se haya producido un nuevo nacimiento a implantar en un espacio verde público un árbol en celebración de la llegada del nuevo miembro de la Comunidad;
QUE, mediante la Ordenanza Nº 879/04 oportunamente dispuso se plante un árbol ante el nacimiento de un niño. Reconociéndose este precedente, pero al mismo tiempo generando una norma superadora que incluya a la comunidad en la ejecución de la propuesta;
QUE, lo mencionado precedentemente apunta fundamentalmente a destacar que la propuesta de la presente no es una idea original del actual cuerpo, por lo cual se reconoce a los ediles Loberenses que oportunamente sancionaron la Ordenanza Nº 879/04 y a los autores de las iniciativas del HCD de Salliquelo. Siendo importante destacar que ideas de esta característica deben ser replicadas y difundidas;
QUE, los árboles producen oxígeno, purifican el aire, forman suelos fértiles, evitan erosión, mantienen ríos limpios, captan agua para los acuíferos, sirven como refugios para la fauna, reducen la temperatura del suelo, propician el establecimiento de otras especies, regeneran los nutrientes del suelo y mejoran el paisaje;
QUE, de forma inversa con la destrucción de un bosque o su degradación se libera hacia la atmósfera el carbono que alguna vez fue almacenado, contribuyendo a agravar el problema del cambio climático. Está comprobado a nivel mundial que la desforestación es una de las fuentes más importantes de incremento del “Efecto Invernadero” que afecta de forma global a nuestro planeta;
QUE, el objetivo fundamental es concientizar a nuestros convecinos de la importancia de respetar la biodiversidad, conservar el ambiente y sobre todo entender que la vida es posible solamente cuando el equilibrio natural es protegido y respetado;
QUE, es más que adecuado celebrar la llegada de un nuevo Loberense precisamente con el aporte de un nuevo árbol a nuestra tierra. Incluyendo en la acción a su familia, allegados y comunidad en general. Por ello esta iniciativa refuerza lo expresado en múltiples oportunidades: “Que los niños y jóvenes son los actores del cambio de conciencia hacia los mayores, fundamentalmente en materia de respeto por nuestro ecosistema y hacia todos los seres vivos”. Sabiendo que todos vivimos en el mismo planeta siendo nuestra responsabilidad comunitaria cuidar de Él;
QUE, conceptos como: uso racional del agua, conservación del suelo, tratamiento diferencial y reciclado de residuos y conocimiento de nuestra Flora y Fauna forman parte de necesarias Políticas de Estado integradas a Iniciativas Comunitarias;
QUE, en la ejecución del Programa deben intervenir áreas municipales diversas como la Dirección de Ambiente y Habitar, a fin de determinar las especies, proveer las mismas, disponer el lugar y momento oportuno de implantación y aportar la logística para la tarea; las Direcciones de Cultura y Deportes asociando el evento a expresiones culturales y deportivas; la Dirección de Juventud y Educación incluyendo a los jóvenes en el proyecto, la Dirección de Desarrollo Social aportando información y contacto, etc.;
QUE, dentro del SEMAR se encuentra el Centro de Acopio Transitorio (CAT) de envases de Fitosanitarios, previo triple lavado. En la puesta en marcha del mismo se generó un acuerdo entre la Municipalidad de Lobería y la empresa autorizada al reciclado de los mismos mediante el cual aproximadamente por cada 100 envases entregados por la Municipalidad la Empresa aporta el monto que permite adquirir un árbol. Pudiendo destinarse precisamente los mismos a la ejecución del Programa. Generando un circulo virtuoso que comienza en el reciclado de los envases y finaliza en la tarea comunitaria de implantar los arboles obtenidos;
QUE, cada una de las familias podrá expresar la voluntad de compartir la responsabilidad de cuidar, proteger y asistir el árbol implantado. Posibilitando que con el trascurrir del tiempo ese espacio se convierta en un lugar de reunión y recordación de un evento tan maravilloso como es la llegada de un nuevo miembro familiar;
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- ACTUALIZASE, lo oportunamente dispuesto por la Ordenanza Nº 879/04, que mantiene su vigencia, en el espíritu. CREANDOSE para todo el ámbito del Partido de Loberia el Programa: “Nace un niño, Nace un Árbol”.-
ARTÍCULO 2.- El mencionado Programa tiene por objeto proponer a las familias del Partido de Lobería, ante el nacimiento de un nuevo miembro, llevar adelante la implantación de un árbol en un espacio público de la localidad en la cual se produjo el natalicio.-
ARTÍCULO 3.- Sera función de la Dirección Municipal de Ambiente y Hábitat:
a.- Determinar el espacio público en el cual se llevara adelante la forestación.-
b.- Proponer y proveer las especies. Disponiendo, de acuerdo a las características de las mismas, el periodo del año en el cual implantar la especie.-
c.- Aportar la mano de obra, preparación del suelo y toda otra acción que posibilite llevar adelante la tarea en un Acto de la Comunidad de Lobería toda.-
ARTICULO 4.- Por intermedio de la Dirección de Juventud y Educación se tomara contacto con cada una de las familias a fin de interiorizarlas del proyecto e informarlas sobre la posibilidad de expresar la voluntad de acompañar en el cuidado y preservación del árbol.-
ARTÍCULO 5.- Cada árbol será identificado con una placa aportada por el Municipio, ubicada al pie, que mencionara nombre y apellido del niño, fecha de nacimiento y Especie arbórea implantada.-
ARTICULO 6.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todos los aspectos no contemplados necesarios para la ejecución de la presente.-
ARTÍCULO 7.- Las erogaciones que se produzcan serán imputadas a las Partidas correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigente y la creación en los Presupuestos de años subsiguientes.
ARTICULO 8.- Enviase copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante de Salliquelo.-
ARTICULO 9.- Comuníquese al D. Ejecutivo, regístrese, cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2629-22