Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1049/2022
Quilmes, 04/04/2022
Visto
el Expediente Nº 4091-1764-D-2022, iniciado por la Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la contratación del servicio de desarrollo, puesta a punto, implementación y mantenimiento de software de seguimiento de la gestión de gobierno, en el marco de lo dispuesto por los artículos 148 y 153 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades); y
Considerando
Que en el expediente referenciado en el visto, la Jefatura de Gabinete destacó que: "(. ..) solicitando el desarrollo e implementación de un software específico para el seguimiento de la gestión de gobierno municipal, la Jefatura de Gabinete informa que dado que la comuna carece de /os recursos humanos y tecnológicos para llevarla a cabo, se ha decidido realizar una contratación de servicios externos para cumplimentar dicho requerimiento" (cfme.fs.2);
Que el artículo 148° (2º y 3º párrafo) del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) establece que "cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de /as obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto. La selección se efectuará entre los inscriptos en la especialidad requerida, según los antecedentes que registren";
Que la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas ha considerado factible la contratación de personal bajo la modalidad de locación de obra con carácter excepcional, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente;
Que en razón de las necesidades señaladas y en cumplimiento con el marco normativo vigente, resulta indispensable proceder a la contratación del servicio solicitado;
Que en los presentes actuados lucen agregadas la Solicitud de Pedido Nº 680/2022, la solicitud de gastos Nº 10-668, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 533/2022, así como también las fichas de los proveedores correspondientes;
Que se han invitado a presupuestar a tres (3) proveedores, haciéndose la correspondiente comparativa de oferta entre LOFAL GROUP
S.R.L y GRUPO VICNET S.R.L, dado que GOLAU S.A, no efectuó cotización alguna;
Que el Decreto-Ley 6.769/58 en su artículo 153 establece que "en los concursos de precios se solicitará cotización como mínimo a tres (3) comerciantes.";
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires determina en su artículo 191 que "en /os concursos de precios se invitará como mínimo a tres comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, procurándose que rotativamente las invitaciones lleguen a todos los inscriptos." y en su artículo 193 que los mismos "serán adjudicados por el Intendente.";
Que en los presentes se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la normativa reseñada para el concurso de precios, esto es, se invitaron a presupuestar a tres (3) proveedores, presentando dos (2) de ellos cotizaciones, y se agregaron la totalidad de las fichas de inscripción, por lo que se encuentran cumplidos los recaudos de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que de acuerdo a la comparación de ofertas efectuada en las actuaciones de referencia, el precio presupuestado por la empresa proveedora LOFAL GROUP S.R.L, resultaría ser el más conveniente;
Que en las presentes actuaciones obra el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones técnico jurídicas que formular a la contratación pretendida;
Que conforme a derecho por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación por concurso de precios consistente en la contratación del servicio de desarrollo, puesta a punto, implementación y mantenimiento de software de seguimiento de la gestión de gobierno, en el marco de lo dispuesto por los artículos 148 y 153 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 11O (Tesoro Municipal);
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 148, 151, 153 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: RECONÓCESE la incompetencia presentada por la Jefatura de Gabinete consistente en la contratación del servicio de desarrollo, puesta a punto, implementación y mantenimiento de software de seguimiento de la gestión de gobierno, en el marco de lo dispuesto por los artículos 148 y 153 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).-
ARTÍCULO 2°: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "LOFAL GROUP S.R.L" CUIT Nº 30-71719270-9 el objeto de la contratación por concurso de precios consistente en el servicio mencionado en el Artículo 1º, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 680/2022 efectuada por la Jefatura de Gabinete, por un monto total de pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($ 2.250.000,00.-) IVA incluido, de conformidad con los valores presupuestados, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110175000, Jefatura de Gabinete, Categoría programática 01.00.00 Fuente de Financiamiento 11O en la Partida 3.4.6.0.-
ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 1049/2022