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Ordenanza Nº13583/2022

Ordenanza Nº 13583/2022

Quilmes, 04/04/2022

el Expediente Nº 4091-2567-S-2022;

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.583/2022 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 31 de Marzo del 2022, cuyo texto expresa:

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 4091-2567-S-2022, Ref.: Por el cual

tramita Proyecto de Ordenanza tendiente a homenajear a las y los ex combatientes, veteranos y veteranas del Partido de Quilmes, en ocasión del cumplimiento del 40° Aniversario del inicio de la Guerra de las Islas M lvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que atento a encontrarse próximo un nuevo aniversario del comienzo del conflicto bélico que tuvo como contendientes a la República Argentina y el Reino Unido, y que fuera iniciado en la fecha del 2 de abril de 1982, a partir de la ejecución de la "Operación Rosario" por parte de las tropas patrias.

Que a partir de aquel entonces, el pabellón nacional flameó hasta el 14 de junio de 1982 en las islas, momento en el cual fueron nuevamente usurpadas por el Imperio Británico.

Que desde entonces, y por expresa manda constitucional contenida en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional, "la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de . dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".

Que asImIsmo, resulta insoslayable la gratitud y

, reconocimiento que el pueblo argentino, y el quilmeño en particular, rinde a sus caídos en batalla, excombatientes, veteranos y veteranas de Malvinas desde entonces, en atención a su enorme gesta al responder al llamado de la Patria como soldados, con enorme valor y heroísmo, siendo ejemplos de sacrificio y entrega en defensa de nuestra soberanía nacional.

Que se procedió a declarar de Interés Municipal por el Departamento Ejecutivo las actividades y homenajes a llevarse  a cabo  a lo largo de todo el año 2022, en conmemoración  del 40° Aniversario  del inicio de la contienda.

Que la actual gestión de gobierno municipal considera oportuno y necesario la adopción de una serie de iniciativas y acciones a ser expresadas en la vía pública, tales como la imposición de nombres alegóricos a calles y parques del Partido de Quilmes, el emplazamiento de monumentos y la 

intervención artística de espacios, en conmemoración del 40º Aniversario de la Guerra de Malvinas, y en homenaje a sus ex combatientes y caídos en batalla.

Que lo mencionado se fundamenta en la relevancia _que dicho evento reviste, en tanto representa el histórico, sostenido e irrenunciable reclamo de soberanía que pesa sobre las Islas Malvinas, las cuales se encuentran desde entonces usurpadas por el Imperio Británico.

 

 

 

                                           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA Nº 13583/2022

 

ORDENANZA

ARTÍCULO   AUTORÍZASE   al  Departamento   Ejecutivo   a  reemplazar la  designación de la calle 401 bis, de la localidad de Ezpeleta, por la de "SOLDADO ENRIQUE RONCONI - HÉROE DE MALVINAS", en toda su extensión desde la calle Vicente López hasta Avenida La Plata, previo cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza Nº 9465/02.-

ARTÍCULO 2°: INCORPÓRASE a aquellos veteranos y veteranas de guerra,  con domicilio real en el ámbito del Partido de Quilmes,  al circuito de sepelios del Municipio para sus empleados en actividad.-

ARTÍCULO   3º:   FACÚLTASE  al  Departamento     Ejecutivo a incorporar en vehículos de uso oficial del Municipio (flota oficial y defensa civil) una imagen ilustrativa de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en tamaño "A4", la que deberá contener una leyenda alegórica del 40° Aniversario del comienzo de la guerra, de conformidad con la reglamentación que se dicte.-

ARTÍCULO 4°: INVÍTASE a las diferentes líneas de transporte local y zonal a  que sean parte de la iniciativa prevista en el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 5°: INSTALASE un monumento en Homenaje al 40° Aniversario de  la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en la plaza "Namuncura", sita en la intersección de las calles Brasil entre Andrés baranda y Marcelo Torcuato de Alvear.-

ARTÍCULO 6°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a llamar a concurso  público para la construcción del monumento autorizado en virtud del Artículo precedente.-

ARTÍCULO 7°: ESTABLÉZCASE la denominación "Héroes de Malvinas" al  ingreso del Paso Bajo Nivel por la calle Tomás Espora y vías del Ferrocarril General Roca, de la localidad de Bernal, a cuyos efectos se deberá colocar un cartel indicativo en el extremo sentido Este-Oeste del túnel, manteniendo la designación "Licenciado Eduardo Vides" para el ingreso por Av. San Martín.-

ARTÍCULO     8°:    FACÚLTASE    al     Departamento      Ejecutivo     a     intervenir  artísticamente toda la trama del Paso Bajo Nivel, a través de la realización de murales e instalación de la iluminación necesaria, como así también a colocar tótems y cartelería informativa.-                                                         ·

ARTÍCULO 9°: AUTORÍZASE el traslado del monumento ubicado en el Parque  de la Ciudad, sito en la calle Vicente López, entre las calles Lafinur y Bolivia, para ser emplazado en el interior del Polideportivo "Reinaldo Gorno", ubicado en el mismo Parque.- 

ARTÍCULO    10°:    ESTABLÉCESE    el    nombre    de    "PLAZA    HÉROES    DE  MALVINAS" a la plazoleta sita en la intersección de las arterias Zapiola y Avenida San Martín, de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes.- 

ARTÍCULO    11°:   FACÚLTASE   al  Departamento     Ejecutivo    a  realizar    las  adecuaciones presupuestarias correspondientes, como también a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.- 

ARTÍCULO 12º: DERÓGASE toda otra norma que se contraponga a la  presente.- 

ARTÍCULO 13°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General y ARCHIVES E.

 

QUILMES, 31 de Marzo de 2022.

 

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto:

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°:  PROMÚLGASE  la  Ordenanza Nº 13.583/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 31 de Marzo del 2022.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente  Decreto  será  refrendado  por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1066/22