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Ordenanza Nº13582/2022

Ordenanza Nº 13582/2022

Quilmes, 01/04/2022

el Expediente Nº HCD-O-2-28291-22;

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.582/2022 en la Sesión Ordinaria realizada el día 22 de Marzo del 2022, cuyo texto expresa:

 

VISTO

 

El Expediente. Nº 2-28291-HCD-2022, presentado por los Concejales ARIEL BURTOLI, NAIR ABAD, EZEQUIEL ARAUZ, FABIO BAEZ, BARBARA COCIMANO, JOSE LUIS CONTRERAS, FEDERICO D'ANGELO CAMPOS, FLORENCIA ESTECHE, EVELIN GIANCRISTOFORO, LAURA GONZALEZ, PATRICIA IRIBARNE, SEBASTIAN MAJO, SUSI DEL VALLE PAZ. Ref.:Que el

Colectivo Quilmes Memoria, Verdad y Justicia ha propuesto realizar  la Campaña de Señalización "Esquinas con Memoria" en el Partido de Quilmes, recordando los diversos sucesos de personas desaparecidas o asesinadas por el Terrorismo de Estado en Quilmes.

 

En concordancia con la iniciativa, la Secretaría de Derechos Humanos de Quilmes considera oportuno y necesario se apruebe este Proyecto que contribuye a cumplir con las obligaciones para el Estado Municipal, que se desprenden de la Resolución Nº 3/2019 de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH), y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Resolución Nº 3/2019 de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene: "...que las políticas públicas de memoria se encuentran inscriptas en las obligaciones estatales de provisión de verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos".

Que en el mismo sentido la mencionada Resolución dice: "... resulta necesario construir principios que aborden las políticas públicas de memoria en cumplimiento con los estándares establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

Que el Artículo 75°, Inciso 22) de la Constitución Nacional dice: "Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las Leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 

Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan Artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".

 

Que se entiende por memoria a las formas en que las personas y los pueblos construyen sentido y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar respecto de graves violaciones a los Derechos Humanos y/o de las acciones de las víctimas y sociedad civil en la defensa y promoción de los Derechos Humanos y valores democráticos en  tales contextos.

 

Que las políticas públicas de memoria son las distintas intervenciones, sustentadas en evidencia documental y testimonial, forjadas con la participación de las víctimas y de la sociedad civil.

 

Que es deber del Estado fomentar el reconocimiento público de los hechos y de su responsabilidad por las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en nuestro Distrito.

 

Que reivindicar la Conservación de la Memoria,  la Dignidad de las Víctimas, la Difusión y Preservación de la Memoria Histórica y  la promoción de una Cultura de Derechos Humanos, consolida la democracia y orienta la no repetición de los hechos.

 

Que en Distritos como Avellaneda, Lanús, Mar del Plata, Lomas de Zamora, Resistencia (Chaco), Tigre, ya se llevan adelante diversas actividades a fin de señalizar las esquinas en donde vivieron, nacieron, fueron secuestradas o asesinadas, personas en el marco de las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la última dictadura militar.

 

Que la Secretaría de Derechos Humanos de Quilmes cuenta con un listado de aproximadamente trescientas (300) personas víctimas del accionar represivo ilegal del Estado Argentino.

 

Que el mencionado listado fue elaborado, por el Registro Único de Victimas del Terrorismo de Estado (RUVTE) confeccionado por la Secretaría de DDHH de Nación, e incluye a las víctimas de  desaparición forzada o de asesinato en hechos ocurridos entre el 28 de Junio de 1966 y el 9 de Diciembre de 1983.

Que este criterio se funda en los sucesivos asertos jurídicos y de investigación que ya desde el comienzo de la etapa democrática

fueron verificando una suerte de continuidad entre la denominada Doctrina de Seguridad Nacional de 1966, y su aplicación práctica:  el terrorismo de Estado de 1976.

 

Que por dictamen Nº 079 del año 1997, se estableció que el mencionado campo temporal que abarcaban los casos contemplados en la Ley Nº 24.411/1994, se iniciaba con anterioridad al 24 de marzo de 1976, más precisamente en 1970, y, posteriormente, por dictamen Nº 442 del año 2005, amplió ese campo incluyendo en los extremos de la Ley los hechos ocurridos a partir de la instauración del Gobierno Militar de Facto de 1966, dejando de este modo definitivamente establecido el período de aplicación de estas Leyes reparatorias, que es al que en la actualidad se ajusta el RUVTE.

 

Que se entiende por víctima a toda persona o grupo de personas que hayan sufrido, individual o colectivamente, graves violaciones a sus Derechos Humanos. Se comprende también en esta noción, a las y los familiares inmediatos que como consecuencia han enfrentado sufrimiento y angustia como resultado de tales violaciones.

 

Que estas personas víctimas del accionar del terrorismo de estado, nacieron, estudiaron, trabajaron, vinieron a vivir, fueron secuestradas o asesinadas en las calles de nuestro Distrito.

 

Que las políticas públicas de memoria deben reconocer, asimismo, la labor que es realizada por personas defensoras y defensores de Derechos Humanos, así como aquellas operadoras de justicia y  quienes prestan asistencia a las víctimas o son víctimas de violaciones a sus derechos por participar en procesos relacionados con el acompañamiento y acceso a la justica de víctimas de graves violaciones.

Que el Colectivo Quilmes Memoria, Verdad y Justicia integra el Consejo del Sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes.

 

Que el mencionado Consejo fue creado por la Ley Nº 14.895 que fue sancionada en Diciembre de 2016.

Que el Artículo, 7° Inciso a) de la mencionada Ley, establece como objetivos entre otros a) Contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro País en la memoria de las quilmeñas, quilmeños y bonaerenses.

 

Que se entiende por sitios de memoria a todos aquellos lugares donde se cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos, o donde se padecieron o resistieron esas violaciones, o que por algún motivo las Victimas o las comunidades locales consideran que el lugar puede rendir memoria a esos acontecimientos, y que son utilizados para repensar, recuperar y transmitir sobre procesos traumáticos, y/o para homenajear y reparar a las Victimas.

Que se entiende por comunidades locales a aquellas comunidades que por proximidad geográfica, vínculos sociales o afinidad sociocultural tienen una relación particularmente estrecha con las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13582/2022

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLÁRASE de Interés Municipal la Campaña de Señalización "Esquinas con Memoria" que tendrá como objetivo recordar, rendir homenaje y visibilizar mediante la colocación de carteles de señalización en las diversas esquinas del Municipio a las personas consideradas como Víctimas del Terrorismo de Estado que hayan nacido, vivido, estudiado, trabajado, que fueran secuestrados, asesinados o hayan sufrido cualquier otro hecho significativo en el Partido de Quilmes.

 

ARTICULO 2°: DISPONGASE que cada cartel de la Campaña de Señalización "Esquinas con Memoria" estará ubicado en un punto de la Ciudad representativo en la vida de la persona o personas que  evoca,  y contará con un código QR a través del cual se puede acceder a su historia de vida y militancia.

 

ARTICULO 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo, que los carteles sean colocados por el área que corresponda, sin obstruir la visualización de la señalética pública oficial destinada a la orientación e indicaciones referidas al tránsito y ubicación dentro de la Ciudad.

 

ARTICULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo, a disponer la Autoridad de aplicación de la presente norma.

 

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá las  siguientes  funciones:

 

  1. Determinar las esquinas que formarán parte de la Campaña de Señalización "Esquinas con Memoria".
  2. Recibir, evaluar y dar curso a las propuestas y solicitudes de señalización de esquinas que les sean acercadas por Entidades de Defensa de Derechos Humanos, Instituciones Educativas, sobrevivientes y familiares de detenidos desaparecidos y Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito.

 

ARTICULO  6°:  FACULTASE  al  Departamento  Ejecutivo,  por  las  áreas que corresponda,  a establecer el diseño, las medidas y colocación 

de los carteles de señalización en el marco de la Campaña de Señalización "Esquinas con Memoria".

 

ARTICULO    7°:    FACULTASE    al    Departamento     Ejecutivo,    a realizar las  adecuaciones presupuestarias necesarias que correspondan para la aplicación de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 8°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 22 de Marzo de 2022.

 

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto:

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE  la Ordenanza Nº 13.582/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 22 de Marzo del 2022.

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto  será refrendado  por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1028/2022