Boletines/Campana

Resolución Nº23/22

Resolución Nº 23/22

Campana, 10/03/2022

Visto

El Decreto - Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 7301; Decreto N° 453/20 y la Resolución Conjunta de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización N° 008/2018 (t.v.); Expediente Municipal N° 4016-24311/2010 alc I; y

Considerando

Que mediante nota obrante a orden 38 la Sra. MEZZELANI ELIDA NANCE, Documento Nacional de Identidad N° 1.981.570., solicita exención de pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente al período fiscal 2022, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circ. I Secc. F, Manz. 33a, Parc.2a, Cuenta N° 149608-0.-

Que tal pedido lo efectúa debido a su condición de Jubilada con el Haber mínimo, adjuntando para constancia fotocopias de: Informes de ANSES, Recibo de Haberes, Documento Nacional de Identidad, Escritura del Inmueble por el que solicita la exención.

Que la Dirección General de Administración Tributaria a fs. 56 manifiesta que, vista la nota obrante a orden 38 por el cual se solicita exención de la Tasa por Servicios Generales, por el Contribuyente N° 149608-0, y efectuado el análisis del presente expediente no existe objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 7301 según Capitulo XIX – De las Exenciones – artículos 148° y 149°; y agrega listado de deuda actualizado.

Que a fs. 57 obra Acta de Inspección donde se verifica el inmueble donde la peticionante reside.

Que en la Ordenanza Fiscal 7301 en sus artículos 148° y 149°, exime de la Tasa de Servicios Generales a todos aquellos jubilados y pensionados, que así lo solicitaren y que cumplan todos los requisitos previstos en dicha norma.

Que, la Ordenanza Fiscal 7301/2021, en su ARTÍCULO 5º atribuye a la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones la “...tramitación de solicitudes de repetición, compensación y/o exenciones de los Tributos municipales, y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva…”

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza 7301/2021, la cual en su ARTÍCULO 128° faculta a esta Secretaría al disponer que: “La resolución de los pedidos mencionados en el último párrafo del artículo anterior estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. A efectos de emitir la respectiva Resolución la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda la documentación e información adicional que resulte conducente. La falta de cumplimiento a tales requerimientos, dentro de los plazos acordados, dará lugar al archivo de las actuaciones”

Que, conforme el Decreto N° 453/2020, esta Secretaría de Ingresos Públicos fue designada Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas Fiscal N° 7301 e Impositiva N° 7302; y

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exímese en el año 2022, a la Señora MEZZELANI ELIDA NANCE con domicilio en calle Balbín N° 906, de esta Ciudad del pago de la Tasa por Servicios Generales, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Mnza. 33a, Parcela 2a, Contribuyente Nº 149608-0, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Nº 7301 artículo 148° y 149°.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que el beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas y/o a vencer de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período indicado, debiendo cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales de la respectiva Tasa.-

ARTICULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Administración Tributaria efectuará en los respectivos registros el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero. -

ARTICULO 4º.- Regístrese; notifíquese y archívese.-