Boletines/Campana

Resolución Nº24/22

Resolución Nº 24/22

Campana, 18/03/2022

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), DNU 260/2020, DNU 167/2021, DNU 867/21; el Decreto Municipal N° 664/2020, la Resolución Conjunta N° 8/2018 (t.v) y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; y

Considerando

Que, mediante el DNU 260/2020 se amplió la EMERGENCIA PÚBLICA en materia SANITARIA establecida por Ley 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por Covid-19.

Que, mediante el DNU 297/2020 (t.v.) se dispuso oportunamente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO).

Que, mediante el DNU 867/21 se prorrogó lo dispuesto por el DNU 260/2020, sus modificatorias y normas complementarias hasta el 31/12/2022.

Que, por medio del Decreto Municipal N° 664/2020 (t.v.) en su artículo 2° se instituye al Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, como autoridad de aplicación respecto a la realización de obras privadas de construcción, en virtud de lo dispuesto en el punto 124 del Anexo I de la Resolución N° 1197/2020. Asimismo, impone el deber de inspeccionar y controlar el cumplimiento del protocolo establecido mediante la Resolución N° 165/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente norma legal.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y OBRAS, POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO, OBRAS E INGENIERÍA URBANA, DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, RESUELVE:

Artículo N° 1: Autorícese el desarrollo de las obras menores que constan en los Expedientes Municipales de N° 4016-23413/2022 y N° 4016-23424/2022 a partir de la notificación de la presente, cumpliendo con los protocolos de funcionamiento y de salubridad establecidos en el ANEXO I de la presente norma. -

Artículo N° 2: Colóquese en un lugar visible del cartel de obra la leyenda “obra autorizada por Resolución “RESOL-2022-XX-EMUNICAM-SEPOS” previo al inicio de la obra. -

Artículo N° 3: Paralízase las obras en caso de detección de incumplimiento de los protocolos vigentes bajo, apercibimiento de iniciar el trámite de clausura y posterior envío de las actuaciones al Juzgado de Faltas interviniente. -

Artículo N° 4: Dispónese que la presente medida podrá dejarse sin efecto, conforme la evolución de cuadro epidemiológico y sanitario del Municipio, retrotrayendo las condiciones a las existentes con anterioridad al dictado de la presente. -

Artículo N° 5: Determínase que los efectos de la presente medida rigen a partir de la entrada en vigencia de la misma. -

Artículo N° 6: Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese. -

Anexos

ANEXO I

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