Boletines/Alberti
Decreto Nº 226-22
Alberti, 07/03/2022
Visto
El artículo 13 inc. B de la Ordenanza Complementaria al presupuesto para el ejercicio 2022 N° 2498
Lo previsto en el artículo 108 Inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar las Ordenanzas; y:
Considerando
Que, a través del artículo 13 inc. b de la Ordenanza indicada en el Visto, se permite la utilización de recursos del Fondo de Financiamiento Educativo para el otorgamiento de becas en el Partido de Alberti.
Que, numerosos estudiantes albertinos necesitan contar con apoyo por parte del Estado para afrontar los gastos ordinarios que conlleva el curso regular de sus estudios.
Que se suscitan en nuestra localidad determinados casos particulares que escapan a los diversos programas, beneficios y becas nacionales y provinciales, pero que no por ello encuentran satisfechas las necesidades económicas que acarrean sus estudios;
Que el abordaje integral de la educación de cada Albertino y de todos ellos es fundamental para el desarrollo de la comunidad.
Que, el derecho a la educación posee jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido expresamente por diversos Tratados y Convenciones internacionales incorporados a nuestra Constitución, conforme a lo normado en su artículo 75 inciso 22.
Que el Estado Municipal debe, como sujeto comunitario, destinar recursos a aquellos particulares que cuenten con las necesidades reseñadas anteriormente, para avanzar paulatinamente al cumplimiento del Derecho Humano a la educación con el que cuentan todos los habitantes del distrito, atendiendo al principio de progresividad en la consecución de los Derechos Humanos.
Que, a fin de otorgar operatividad a lo normado en el artículo 13 inc. b de la Ordenanza Complementaria al presupuesto para el ejercicio 2022 N°2498, es necesario proceder a su reglamentación, haciendo uso el Departamento Ejecutivo de la facultad establecida en el artículo 108 inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que, la CSJN a través de numerosos y pacíficos precedentes, ha delineado los alcances de tal prerrogativa reglamentaria, estableciendo la facultad de complementación de lo previsto por el órgano legislativo, siempre cuidando de no alterar el espíritu de la norma.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Créese el PROGRAMA ESTUDIAR y el registro especial de beneficiarios del mismo.--------------------------------------------------------------------------
La Dirección de Políticas Sociales del Municipio será la autoridad de aplicación del PROGRAMA ESTUDIAR.-------------------------------------------------------------------
La autoridad de aplicación será la facultada para la realización de entrevistas a los solicitantes, el manejo de la información personal brindada por estos tanto en dicha entrevista como en la documentación que se solicite, y la selección de beneficiarios de las becas. ----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: Establézcase como beneficiarios a aquellos estudiantes albertinos que sean:
1.- Alumnos/as de escuelas secundarias que no cumplan con los requisitos de aptitud para la aplicación al programa PROGRESAR. -----------------------------------
2.- Alumnos/as de nivel terciario que no cumplan con los requisitos de aptitud para la aplicación al programa PROGRESAR. ---------------------------------------------
3.- Alumnos/as universitarios que no cumplan con los requisitos de aptitud para la aplicación al programa PROGRESAR. ---------------------------------------------------
En todos los casos, el ingreso total del núcleo familiar no podrá superar un máximo de tres (3) SMVM.-----------------------------------------------------------------------
Cuando se trate de niños y niñas de nivel inicial y primario, se evaluará la posibilidad de ingreso al programa en situaciones de vulnerabilidad.----------------
ARTICULO 3°: Establézcase el monto mensual de la Beca a entregarse, en la suma de $ 3.000 (pesos tres mil), excepto para situaciones de extrema vulnerabilidad y situaciones de violencia de género o discapacidad, en cuyo supuesto podrá incrementarse en un 100% dicho monto. ------------------------------
ARTICULO 4°: Establézcase el período de 4 (CUATRO) meses desde la anotación en el registro especial de beneficiarios como plazo de duración del beneficio.--------------------------
Posteriormente, aquellos beneficiarios que deseen su renovación deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 8° del presente.------------------
ARTICULO 5°: La beca será abonada mensualmente. ----------------------------------
En todos los casos será entregada mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá denunciar el beneficiario al momento de la solicitud de la beca. -------------------------------
ARTICULO 6°: El trámite de solicitud en el Municipio deberá ser promovido ante la Autoridad de Aplicación de manera física o virtual, adjuntándose al efecto la siguiente información y documentación:
1.- Nombre y apellido. ----------------------------------------------------------------------------
2.- Fotocopia del DNI vigente que acredite su domicilio en el partido de Alberti.--
3.- Institución en donde desarrolla sus estudios. ------------------------------------------
4.- Indicar si están a su cargo personas que necesiten cuidados. --------------------
5.- Constancia de CBU de Cuenta bancaria de titularidad del beneficiario y/o quien detente su cuidado personal para el caso de menores de edad (excepto adolescentes titularidad de cuentas).----------------------------------------------------------
5.- Certificado de alumno regular expedido por la institución educativa en la que cursa estudios, o constancia de inscripto si el solicitante se encuentra ingresando a una nueva institución y el período de clases regulares aún no ha comenzado. -----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Indicar si es titular de otros planes, becas y/o beneficios estatales vinculados con la educación. ----------------------------------------------------------------------------------
7.- Certificado de vacunación completa de acuerdo con el calendario nacional, incluyendo pase sanitario por COVID-19. ---------------------------------------------------8.- Declaración Jurada de ingresos del grupo familiar, a la que deberá acompañarse copia de recibos de haberes/constancias de CUIT/CUIL. ------------
9.- Aquellos estudiantes que cursen estudios en instituciones terciarias o universitarias deberán prestar información acerca de la carrera que se encuentran cursando y el grado de avance en la misma. -------------------------------
La autoridad de aplicación, a través de sus profesionales, será responsable de evaluar el cumplimiento de los recaudos establecidos y de seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a un sistema que priorice a aquellos solicitantes que se encuentren en un estado de extrema vulnerabilidad y/o situaciones de violencia o discapacidad. ----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7º: Aquel solicitante que sea seleccionado de acuerdo al proceso establecido será inscripto en el registro especial de PROGRAMA ESTUDIAR que llevará la autoridad de aplicación. -------------------------------------------------------
La autoridad de aplicación estará facultada para determinar el monto al que ascenderá la beca en el caso particular, ponderando las características particulares del solicitante.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8°: Transcurridos 4 (CUATRO) meses del otorgamiento de la beca, el beneficiario podrá renovarla acreditando ante la autoridad de aplicación de manera física o virtual:
1.- Domicilio en la ciudad de Alberti.-----------------------------------------------------------
2.- Constancia de alumno regular.-------------------------------------------------------------
3.- Denuncia de cambios en la titularidad de planes, becas y/o beneficios si los hubiera. -----------------------------------------------------------------------------------------------
4.- La autoridad de aplicación podrá solicitar a aquellos estudiantes que cursen estudios en instituciones terciarias o universitarias la acreditación de avances de carrera mediante sistemas universitarios o libretas de terciario o universitarias. ---------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.------------------------------------------------------------------------------------------