Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0595/22
General Pueyrredon, 05/04/2022
Visto
el presente expediente Nº 13875-0-2019, Cuerpo 1, caratulado “RECEPCION FACTURAS CORREO ARGENTINO”, y
Considerando
Que las presentes actuaciones tienen inicio a partir de la nota agregada a fs. 2 por el Señor Contador del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL), y el informe obrante a fs. 07/08 realizado por el ex Presidente del nombrado Ente, Ing. Pablo Simoni quienes informan que se recibieron dos facturas (B 2978-00057243 y B 2978-00058139) emitidas por el Correo Argentino por las sumas de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 505.097,21) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 17/100 ($ 548.155,17), en concepto de 4605 cartas, notificando deuda con acuse de recibo, advirtiendo que dicha contratación no fue autorizada por el Presidente del Ente, como tampoco fue informado el inicio de un procedimiento de contratación.
Que a fs. 9 del expediente, interviene la Jefatura de Compras del EMVIAL, manifestando que “…Esta oficina no había sido informada de la necesidad de envió de una cantidad importante de cartas, en lo que va del año. La oficina solo cumplió con la obligación de abrir el sobre entregado por el cartero donde recibió las mismas e informó sobre la situación.” “las facturas del Correo Oficial de la Republica Argentina, se abonan mensualmente bajo la figura de –Gasto Aprobado como el resto de los servicios públicos-, sin emisión de orden de compra, (ART 98 Decreto 2980/00 RAFAM), por lo que no ha sido emitida con anterioridad – desde la existencia del Ente a la fecha- solicitud de pedido alguna, situación verificada y nunca observada por el HTC-Honorable Tribunal de Cuentas-, para el resto de la correspondencia enviada usualmente…”
Que a fs. 10 obra informe de la Contaduría del EMVIAL quien indica que “esta Contaduría recibió para su procesamiento dos facturas del proveedor Correo Oficial de la Republica Argentina S.A. sin contar con el conocimiento previo del envío de la cantidad de cartas que consta en los comprobantes. Por lo tanto la noción de la existencia de esta contratación fue abordada al momento de la recepción de las facturas. De todos modos, la prestación por parte del proveedor fue efectivamente cumplida y debería, con previa autorización de las áreas correspondientes, abonarse.”
Que a fs. 11 consta informe de la Tesorería del EMVIAL quien expresa “cumplo en informarles que esta tesorería ha recibido y está siendo informado por este medio y en este momento de las facturas B nº 58139 y nº 57243 emitidas por el Correo Oficial R.A. S.A. con sus correspondientes detalles.”
Que a fs. 13 obra informe de la Jefa de División Recursos Luciana Rodriguez Legajo Nº 28793/1, explicando los motivos por los cuales despachó las piezas postales en el Correo Oficial, expresa que “para el envío en cuestión se siguió el procedimiento que es de práctica habitual y conforme lo expresado por la Jefa de Compras, las facturas del Correo Oficial de la República Argentina, tienen la figura de Gasto Aprobado como el resto de los servicios públicos-, sin emisión de orden de compra (Art. 98 Decreto 2980/00 RAFAM), por lo que no se ha emitido desde el inicio de Ente a la fecha solicitud de pedido para la correspondencia enviada.”
Que de fs. 17 a 20 del presente actuado, constan acompañadas dos facturas emitidas por el Correo Argentino nº B 2978-00057243 y B 2978-00058139.
Que a fs. 23 y 24 del expediente, luce Decreto Nº 2891/19, de fecha 07 de noviembre de 2019, donde se dispone la instrucción del sumario administrativo a la agente LUCIANA RODRIGUEZ legajo Nº 28793/1, a los fines de deslindar las responsabilidades administrativas en relación a los hechos descriptos precedentemente.
Que a fs. 35/37 del presente expediente, se agrega el Decreto nº 1787/14 que en su anexo I determina las misiones y funciones de la División Recursos del Ente, y a fs. 38/40 se acompaña copia del Decreto nº 2497/19 por el cual se modifica dichas misiones y funciones, dentro de las cuales se encuentra la de “realizar intimaciones de pago”.
Que a fs. 41 del mencionado expediente comparece, en carácter de testigo la Sra. Georgina Loustau Legajo Nº 27619/1, Jefa de Compras del Ente, quien reconoce la autenticidad de la nota obrante a fs. 09 y declara que la agente sumariada no tiene facultades para contratar en los términos del art. 156 inc. 2 de Ley Orgánica de las Municipalidades, explicando que el trámite legal consiste en que la Jefatura de Compras realice la gestión y el Presidente del Ente es quien realiza la contratación mediante la Resolución respectiva. Preguntada si el costo de las piezas postales enviadas por la Jefa de Recursos se encontraban comprendidas como gasto autorizado responde “no le consta que dicho gasto haya estado autorizado, aunque tiene conocimiento de que se habría hablado que era necesarios enviar alrededor de 5000 piezas postales”. Preguntando a la testigo, cual es el procedimiento administrativo que tendría que haber realizado la Jefa de Recursos para enviar las piezas postales responde “que el trámite legal hubiera sido enviar una nota a la Contaduría del Ente (cuyo titular es el inmediato superior y además es quien controla el gasto) solicitando autorización para el gasto.”, informando que el Contador del Ente y superior de la Jefa de Recursos, es el contador Christian Potenza. “Preguntado si había una orden escrita o verbal de realizar las intimaciones de deuda mediante correo Argentino o mediante sistema de Remuneración por Resultados o productividad responde que se hacían mediante el sistema de Remuneración por Resultados o Productividad desconociendo si había un instructivo o algo por escrito”. “Preguntada si a su entender hubo perjuicio fiscal para el Ente, responde que no lo sabe, ya que desconoce los valores del sistema de remuneración por resultado, pero agrega, que puede afirmar que los precios que pasa el correo argentino son los oficiales para el Municipio y Ente. Asimismo quiere agregar que las notificaciones contratadas era necesario enviarlas por el tema de la prescripción de las deudas a favor del Ente.”
Que a fs. 42 del expediente, comparece en el carácter de testigo el CPN Christian Sebastian Potenza - Legajo 27387/1- Contador del Ente, quien es el superior inmediato de la Jefatura de Recursos del Ente, y reconoce de su autoría la nota agregada a fs. 2. Preguntando “ si la Jefa de División Recursos, contadora Luciana Rodriguez contaba con instrucciones específicas o estaba autorizada por el declarante a contratar directamente con el Correo Argentino responde que no, aclarando que en el Ente nadie está autorizado a contratar fuera del circulo legal que lo establece la oficina de compras, pero que si es una realidad que habitualmente Luciana Rodriguez estaba tácitamente autorizada a mandar una cantidad de 10 o 15 cartas sin solicitar autorización previa, opina el declarante que tal vez eso la llevo a confundirse. Indicó, él diciente, que el gasto al tratarse de una contratación con una empresa estatal esta exceptuado del proceso de contratación que establece la ley, por lo que se puede registrar sin la emisión de la orden de compra previa. Que refiere que el Correo ya prestó el servicio y a precios de mercado, por lo que el gasto debe afrontarse igual. Que preguntando si le consta que la Jefa División Recursos haya tenido instrucciones de realizar las intimaciones extrajudiciales de deuda mediante el sistema de remuneración por resultados o productividad, responde que ella como Jefa de Recursos está obligada a enviar cada 6 meses un aviso de deuda a los contribuyente, tal como dispone el decreto 2980/00.” El CPN Potenza, declaró que “Llegado el momento que ella tenía que enviar las intimaciones, entonces mandó un mail al Presidente, Vicepresidente y al declarante, solicitando instrucciones de cómo enviar las intimaciones, ya sea por el correo o a través del sistema de productividad. El declarante indica que no tiene claro si le contestaron por escrito algo, pero si sabe que verbalmente le contestaron que lo hiciera a través del sistema productividad, pero no hubo acuerdo en cuanto al monto a pagar por ese sistema. La discusión se centró en el monto que se iba a pagar a cada agente por repartir la correspondencia”… “el importe ofrecido no incluía el acuse de recibo, por lo que la Jefa de Recursos señalaba que se debía incrementar ese monto, razón por la cual el declarante cree que esa fue la causa de la demora y fue lo que causó que la Jefa de Recursos enviara las cartas en forma inconsulta.”
Que a fs. 43 del presente expediente, se hace presente el Jefe de Departamento de Contaduría y Liquidación de Haberes del Ente, Sr. Bernabé Bermudez Ullmann - Legajo 30168/1-, quien en carácter de testigo reconoce de su autoría la nota agregada a fs. 10, señalando que no había una instrucción específica para que la Jefa de Recursos contrate en forma directa con el Correo Argentino, pero es de práctica habitual que la agente sumariada envíe correspondencia por montos menores “Preguntando si le consta que la Jefa de la División Recursos haya tenido instrucciones de realizar las intimaciones extrajudiciales de deuda mediante el sistema de remuneración por resultados o productividad, responde que no lo sabe, tiene entendido que hubo una comunicación con el Presidente vía oral o vía mail, pero no lo puede afirmar. Que preguntando al testigo si a su entender hubo un exceso o extralimitación en cuanto a las competencias asignadas a la Jefa de Recursos, responde que Luciana Rodriguez no tiene las facultades de contratar pero no cree que lo haya hecho con malas intenciones o intenciones de ocasionar un perjuicio económico, porque conociendo su forma de actuar, calculo que lo hizo porque teñía plazos que se estaban venciendo y ello sería el motivo, sumado a una mala comunicación con sus superiores.”
Que a fs. 44 de este expediente, acude en carácter de testigo el Tesorero del Ente. Sr. Daniel Antonio Palumbo - Legajo 24738/1-, Preguntando “ si la Jefa de División de Recursos, contadora Luciana Rodriguez contaba con instrucciones específicas o estaba autorizada para contratar directamente con el Correo Argentino, responde que no sabe como lo hizo si directa o no. Aclara que el Correo Argentino es un proveedor del Ente y tiene cuenta corriente. La Jefa de Recursos es la persona que mas usa el servicio de correo, al igual que la Tesorería. Puntualmente la facturación del presente caso excede el monto que habitualmente se venía manejando, tampoco hay un límite escrito de cuanto puede contratar. También tengo entendido que hubo una conversación con el Presidente respecto al tema pero no se autorizó. También opina que si la Jefa de Recurso mandó a imprimir tanta cantidad de boletas es porque se debían enviar. Que preguntando si le consta que la Jefa de División Recursos haya tenido instrucciones de realizar las intimaciones extrajudiciales de deuda mediante el sistema de remuneración por resultados o productividad en este caso, responde que respecto al presente caso no lo sabe, pero en otras oportunidades si.”
Que a fs. 49 del expediente, luce copia certificada del mail que enviara con fecha 29 de marzo de 2019 la Jefa de División Recursos – Luciana Rodriguez al contador, Presidente y Vicepresidente del Ente, solicitando instrucciones a los mismos respecto del modo a realizar las notificaciones extrajudiciales de deuda.
Que a fs. 60 del expediente, comparece en carácter de indagada la agente Luciana Rodriguez, legajo 28793/1 quien, informada del hecho que se le imputa y los derechos que la asisten, hace uso del derecho constitucional que le asiste negándose a declarar.
Que a fs. 66, obra oficio contestado por la Jefatura de Compras del EMVIAL que informa que “…. Los relatores locales del Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) han auditado la documentación del Ente correspondiente al año 2019, sin haber recibido esta oficina objeción u observación alguna sobre las facturas en cuestión”, agregando que la contratación de referencia no ha generado perjuicio económico para el Ente, encontrándose la misma encuadrada dentro del margen de las normas de contratación administrativa. Manifiesta que las facturas en cuestión “fueron abonadas ante numerosos reclamos del Correo Argentino, puesto que los servicios fueron prestados y por lo tanto, a mi entender deberían abonarse”.
Que a fs. 69, el Sr. Tesorero del EMVIAL contesta oficio indicando no haber tomado conocimiento de observaciones del HTC y que el prestador recibió el pago, sin saber si el Sr. Contador del Ente observó el pago.
Que a fs. 70 obra oficio contestando por la Contaduría del EMVIAL, quien detalla que el Honorable Tribunal de Cuentas, en oportunidad de auditar las cuentas del ciclo 2019, no ha observado la contratación acaecida, siendo la misma realizada a precio de mercado y no ocasionándole, a su entender, perjuicio económico al Ente. Informa el agente que al tratarse el Correo Argentino de una empresa estatal, la contratación se encuadro de acuerdo al artículo 156º, inc 2º del Decreto Ley 6769/1958, realizando el pago a la empresa prestadora sin producir observación de su parte.
Que la Dirección Sumarios de fs.72 a 76 expresa que “En razón de lo expresado y con asiento en los principios de razonabilidad, primacía de la realidad e in dubio pro trabajador acuñados por el art. 1º de la ley 14656 y ante la falta de encuadramiento legal de conformidad a lo establecido por los art. 103, 104, 106 y 107 del mismo ordenamiento legal citado; aconsejo en consecuencia el sobreseimiento definitivo de las presentes actuaciones y de la empleada Luciana Rodriguez (legajo 28793/1), a tenor de lo previsto en el art. 35 inc. c) de la Ley 14656.”
Que la Junta de Disciplina adhiere POR UNANIMIDAD a lo aconsejado por la Dirección de Sumarios
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese definitivamente a la agente LUCIANA RODRIGUEZ (Legajo Nº 28793/1), atento a lo normado por el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14.656.
ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIO DE GOBIERNO y PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL.
ald
BOWDEN BONIFATTI MONTENEGRO