Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0714/22

Decreto Nº 0714/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 11/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, como MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01) en los establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa:

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-07 – ESCUELA Nº 7 “Cruz Roja Argentina”

 

  • ROCIO DAIANA RIOS (Legajo Nº 34.641/53 – CUIL 27-34851391-0) Nº de Orden 3214.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-13 – ESCUELA Nº 13 “Eva Perón”

 

  • IVANA SOFIA GONZALEZ (Legajo Nº 35.831/53 – CUIL 27-38283040-2) Nº de Orden 3621.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-16 – ESCUELA Nº 16

 

  • NICOLAS MENDEZ (Legajo Nº 35.719/51 – CUIL 20-40666624-8) Nº de Orden 4736.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-17 – ESCUELA Nº 17

 

  • MARIANA ESTEFANIA ZELAYA (Legajo Nº 35.641/52 – CUIL 27-31953638-3) Nº de Orden 20248.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a) y d), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Programático 25-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 - Ap. 5 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 - Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 - Ap. 14 -para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 - F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

BLANCO    MONTENEGRO