Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0711/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 11/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, a partir de las fechas que para cada caso se indican y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, con carácter interino.
MAESTRO DE INGLES NIVEL PRIMARIO
ORIENTADOR EDUCACIONAL (C.F. 9-31-99-06)
PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA (C.F. 9-01-99-02)
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a), b) y c), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. d) y e), a partir de la fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. b) y c), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. d), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN DIFERENCIADA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. e), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - para Izzo, Esperon y Gómez: Programático 25-00-00 – Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 – para García y Magdaleno Programático: 56-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para los Arts. 2º y 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 – para el Art. 6º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 3 - para el Art. 7º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 6.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
BLANCO MONTENEGRO