Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0703/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 11/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a las agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, a partir del 2 de marzo de 2022, con carácter Provisional accediendo a los cargos por Listado de Concurso y hasta el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de Concurso Interno para cubrir cargos en la modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social dependiente de la Dirección de Educación – Secretaría de Educación, Municipalidad General Pueyrredon – Expediente 7749-5-2019 - cpo. 1 – Alc. 5 – Res. Nº 1602/19 – Ordenanza 20760 – Cap. V “de la Provisionalidad” y Cap. VI “de la Titularidad” – Res. 1261/20 – Anexos I, II, III y IV:
ORIENTADOR EDUCACIONAL (C.F. 9-31-99-06)
ORIENTADOR DE APRENDIZAJE (C.F. 9-31-99-07)
ORIENTADOR EDUCACIONAL (C.F. 9-31-99-06)
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN DIFERENCIADA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a), b) y c) a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 25-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 - para el Art. 2º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 3 - para el Art. 3º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 4º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Personal.
p.m.
BLANCO MONTENEGRO