Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0703/22

Decreto Nº 0703/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 11/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a las agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, a partir del 2 de marzo de 2022, con carácter Provisional accediendo a los cargos por Listado de Concurso y hasta el cumplimiento de los plazos establecidos  en el Reglamento de Concurso Interno para cubrir cargos en la modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social dependiente de la Dirección de Educación – Secretaría de Educación, Municipalidad General Pueyrredon – Expediente 7749-5-2019 - cpo. 1 – Alc. 5 – Res. Nº 1602/19 – Ordenanza 20760 – Cap. V “de la Provisionalidad” y Cap. VI “de la Titularidad” – Res. 1261/20 – Anexos I, II, III y IV:

 

ORIENTADOR EDUCACIONAL (C.F. 9-31-99-06)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-02 – ESCUELA Nº 2 “Int. Clemente Cayrol”

 

  • CAROLINA ADRIANA BARROSO (Legajo Nº 34.155/55 – CUIL 27-21760241-1) Nº de Orden 3430.

 

ORIENTADOR DE APRENDIZAJE (C.F. 9-31-99-07)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-08 – ESCUELA Nº 8 “Rufino Inda”

 

  • MARIA BELEN MAGRINI (Legajo Nº 28.121/70 – CUIL 27-28728530-8) Nº de Orden 7095.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-10 – ESCUELA Nº 10

 

  • LORENA PILAR GIORDANO (Legajo Nº 33.261/52 – CUIL 27-25957256-3) Nº de Orden 7092.

 

ORIENTADOR EDUCACIONAL (C.F. 9-31-99-06)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-12 – ESCUELA Nº 12 “Participación y Solidaridad”

 

  • MARIA ITATI BRUSCO (Legajo Nº 30.420/56 – CUIL 27-28728551-0) Nº de Orden 3737.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN DIFERENCIADA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a), b) y c) a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1  -   Programático: 25-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 - para el Art. 2º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 3 - para el Art. 3º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 4º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Personal.

p.m.

BLANCO    MONTENEGRO