Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25361

Ordenanza Nº 25361

General Pueyrredon, 01/04/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 12758-0-2021 cpo.1

Expediente H.C.D.: 1026-D-22

Nº de registro: O-19504

Fecha de sanción: 17/03/2022

Fecha de promulgación: 01/04/2022

Decreto de promulgación: 560-22

 

 

ORDENANZA Nº 25361

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 27/2022 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a la utilización de un espacio de dominio público en un sector de la Plaza Mitre, por la proyección de la calle Mitre entre Avenida Colón y la calle Brown, para la realización del evento denominado “Mejor Verano” los días 7, 8 y 9 de enero y 11, 12 y 13 de febrero de 2022.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

 

 

Pérez                                                                                                                          Sánchez Herrero

Bonifatti                                                                                                                            Montenegro    

 

Decreto n° 27

 

Mar del Plata, 14 de enero de 2022.

                       

VISTO:

 El Expediente nº 1026-D-2022 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solicita autorización para el uso y ocupación de un sector de la Plaza Mitre, para la realización del evento denominado “Mejor Verano” a desarrollarse los días 8 y 9 de enero y 12 y 13 de febrero de 2022 y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre las actividades que se llevarán a cabo se encuentran: la presentación de grupos artísticos teatrales, musicales, proyecciones cinematográficas y científicas, planetario, talleres interactivos y actividades recreativas.

Que para su desarrollo es necesario contar con el espacio un día antes de las fechas de las presentaciones para el armado de un escenario.

Que el organismo autorizado será responsable de dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada acción recreativa, el cual estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.              

Que una vez finalizada la actividad, el organismo debe retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la campaña, liberando el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones que fuera recibido. 

Que conforme lo establecido en el Artículo 255º inc. a) de la Ordenanza nº 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos de pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.          

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a la utilización de un espacio de dominio público en un sector de la Plaza Mitre, por la proyección de la calle Mitre entre Av. Colón y calle Brown, para la realización del evento denominado “Mejor Verano” los días 7, 8 y 9 de enero y 11, 12 y 13 de febrero de 2022.

Artículo 2º.- Para el desarrollo del evento, autorízase el emplazamiento de un (1) escenario de 8,80 mts de largo x 4,40 mts de ancho x 1,40 mts de alto, cinco (5) islas de 4 mts x 4 mts y un (1) planetario de 6 mts de diámetro.

Artículo 3º.- El Departamento Operativo y el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependientes de la Dirección General de Inspección General, fiscalizarán el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.

Artículo 4º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.

Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).

Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previo al inicio de la actividad, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

Artículo 7°.- El organismo autorizado deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

Artículo 8º.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.

Artículo 9°.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en el lugar autorizado.

Artículo 10º.- Finalizada la actividad propuesta, el organismo deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.

Artículo 11º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.

Artículo 12º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                          Sánchez Herrero