Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6681/22
Moreno, 23/03/2022
VISTO el Expte. H.C.D N° 34.814/2022, S/Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación “Quinta La Pastoril” en Avda. Monsegur 1862; y
CONSIDERANDO que dicho espacio es el epicentro de Ia denominada Masacre de la Pastoril el 29 de marzo de 1976.
QUE el sitio en cuestión es muy importante en Ia historia reciente de nuestro distrito por los aberrantes sucesos allí ocurridos, por su valor simbólico en el ejercicio de Ia memoria activa sobre el terrorismo de estado.
QUE existe un proceso judicial en curso sobre los hechos allí ocurridos en instancia de juicio oral, por el que la preservación del lugar es también importante.
QUE en el año 2018, en el marco de Ia Ley Nacional N° 26.691 y Pcial. N° 13.584 y con presencia de organismos de Derechos Humanos y autoridades provinciales y municipales fue señalizada como espacio de Memoria. Siendo este un hito en Ia preservación del espacio para el ejercicio de Ia memoria activa.
QUE en el año 2018 también fue declarado de interés Municipal en el Honorable Concejo Deliberante dicho acontecimiento.
QUE en el año 2019 se presentó en el Congreso de Ia Nación un proyecto para Ia declaración de Utilidad pública del espacio, del cual transcribimos a continuación párrafos de su fundamentación que abonan Ia necesidad que plantea Ia presente norma.
"La potencia de la Masacre de la Quinta La Pastoril la pudimos comenzar a conocer en su magnitud y consecuencias el anterior año cuando en el marco de la instrucción llevada a cabo en la Causa N° 5.530/12 "NN-Quinta La Pastoril s/homicidio" Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 a cargo del Juez Federal Daniel Rafecas quien entre Junio2017 y Mayo de 2018 dispuso la detención de 9 represores por 7 asesinatos y al menos 8 secuestros y torturas, incluidos vecinos de la quinta. Los represores pertenecían a distintas compañías del Ejército con asiento en Campo de Mayo:
• COMPAÑIA DE INGENIEROS DEL AGUA DE CAMPO DE MAYO: Eduardo Sakamoto (capitán, segundo jefe) y Héctor Alberto Raffo (oficial logístico).
• POLICIAS DE MORENO que actuaron junto a los militares en el operativo represivo: Julio Salvetti, Juan José Ruiz, Julio Alejandro Pérez y Omar Elisendo Hernández, Comisario de la Comisaria 1° de Moreno (detenido con anterioridad, a quien le fue otorgado el "beneficio" de la prisión domiciliaria). El 8 de Octubre tenia fecha de inicio el juicio oral en los Tribunales de San Martin que lo juzgara por crímenes de lesa humanidad como responsable de la Comisaria 1° de Moreno, juicio que fue pospuesto, atendiendo cuestiones de salud de los genocidas.
La Pastoril es una marca ineludible en la Memoria de Moreno, su señalización fue pedida con premura para el 29 de Marzo de 2018 a Espacios de Memoria dependiente del Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaria DDHH Nación (SDHN) y a su par de la SDH Pcia. de Bs.As. ante la eminente subdivisión y loteo del predio. La SDHN es la autoridad de aplicación de la ley N° 26.691 junto a Espacios SDH Pcia. que respondieron la urgencia de protección, también el IDUAR (Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional de la Municipalidad de Moreno).
La Quinta La Pastoril ya fue señalizada el 29 Marzo de 2018 coma ESPACIO DE MEMORIA -
luego de que la "Coordinación de Investigaciones Históricas de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Documentales", perteneciente al Archivo Nacional de la Memoria de la SDH Nación, emitiera el informe de aprobación para el cual entrecruzaron legajos de testimonios CONADEP-SDH-Causas Judiciales de lesa humanidad - porque el 29 de marzo de 1976 en ese extenso parque de 4 hectáreas y especialmente en la casona, sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983 (Art.1°) ley N° 26.691.
El Espacio de Memoria "Quinta LA PASTORIL" es un predio privado, el Art. 2° del Decreto Reglamentario N° 1986/2014 - Anexo I, faculta a la SDH de la Nación a establecer un dialogo con sus propietarios y con las autoridades jurisdiccionales en las que se encuentre el inmueble, a los efectos de acordar las medidas necesarias para la preservación del Espacio y las posibles vías de financiación.
Vale considerar que la Quinta La Pastoril era un predio de 4 hectáreas, las cuales aún siendo ESPACIO DE MEMORIA, fueron desmontadas y urbanizadas para su comercialización, dejando hasta el momento solo intacta la casona que ocupa la parcela 7 de Ia fracción 3. Espacio emblemático que albergo a los compañeros detenidos desaparecidos.
Reza el Art. N° 2 del Anexo 1/Reglamentación Decreto N°1986/2014: "Cualquier alteración o refacción, de los espacios deberá notificarse en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación, que evaluará su pertinencia y podrá autorizarlas en tanto no afecten el valor testimonial de los lugares preservados por la Ley N° 26.691 y esta reglamentación. Ante la falta de notificación y/o en caso que se constatare la alteración, refacción, demolición o destrucción total o parcial de un Espacio, la Autoridad de Aplicación se encontrará facultada para iniciar todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes a los fines de garantizar su preservación y de establecer las responsabilidades que correspondan. Contará con la misma facultad cuando se hayan agotado las instancias de articulación voluntaria con otras jurisdicciones con el objeto de garantizar la preservación de los espacios".
Luego de una larga lucha de los Organismos de Derechos Humanos se ha logrado expropiar e identificar decenas de centros clandestinos de detención, recuperando el método que se utilizara luego de la Segunda Guerra mundial que ocasiono el exterminio de más de 50 millones de seres humanos y la destrucción de gran parte del patrimonio histórico-cultural europeo. A partir de ello se propiciaron acciones para la preservación del patrimonio mundial y el reconocimiento internacional de nuevos testimonios materiales, los testimonios del genocidio. Uno de los primeros y más simbólicos y significativos ejemplos de dicho reconocimiento es la preservación del campo de concentración de Auschwitz en Polonia, impulsado por los sobrevivientes que sentían la obligación no solo de recordar a aquellos que fueron exterminados allí, sino también, la necesidad de preservar la evidencia de los crímenes cometidos por el nazismo.
Como es sabido el proyecto genocida del Estado implementó el terror a través de la persecución, el hostigamiento, la desaparición forzada, la tortura, el asesinato, la apropiación, el encarcelamiento, y el exilio de miles de personas.
La lucha por condenar a los responsables del último golpe de estado continua vigente porque solo un número reducido de militares y civiles han sido llevados a juicio, todavía no se ha esclarecido la situación y el destino de todos los desaparecidos; quedan más de 300 niños, hoy jóvenes, en manos de sus apropiadores sin conocer su verdadera identidad; y también, la pelea persiste porque los grandes grupos económicos beneficiarios del plan económico implementado por la dictadura siguen impunes.
El impulso a la participación comunitaria para la construcción social de la memoria aportará a Ia necesaria reparación para los familiares de CARLOS GUILLERMO GERONIMO ELENA, EMILIA SUSANA GAGGERO, HECTOR GERALDO CHAVEZ, JUAN DOMINGO DEL GESSO, JUAN SANTIAGO MANGINI, LEONOR INES HERRERA, MARIA ELENA AMADIO, NELSON ALBERTO AGORIO, RODOLFO ORTIZ. RUPERTO MENDEZ y VICTOR HUGO GONZALEZ detenidos desaparecidos y/o asesinados en ese Espacio que unirán sus memorias junto a sobrevivientes, jóvenes, estudiantes, vecinos, militantes, comprometidos con la lucha contra la dictadura y, ya en democracia, con el combate a la impunidad y por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
QUE el año 2021 a través de Ia Ordenanza N° 6.449 fue declarada de interés patrimonial, histórico y simbólico para el distrito de Moreno en el marco del vigente Código de preservación del patrimonio histórico cultural del distrito.
QUE teniendo en cuenta Ia Ley General de Expropiaciones de Ia Provincia de Buenos Aires (N° 5708) y asimismo las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto-ley N° 6.769/58), luego de las reformas incorporadas por la ley N° 13.101(publicada en el Boletín Oficial con fecha 19-09-2003). La norma mencionada en primer término establece en su Artículo 3° que las expropiaciones deben practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general, exceptuando de ese requisito los inmuebles afectados a calles, caminos, etc. en las que Ia afectación expropiatoria se delimita y circunscribe a su trazado, quedando la calificación de utilidad pública declarada por Ia propia ley general de expropiaciones.
QUE en el Artículo 5° referido a Ia comunicación que debe cursarse al Registro de Ia Propiedad a fin de que anote preventivamente la expropiación establece que "(...) el titular afectado podrá requerir al organismo provincial competente o municipalidad expropiante Ia cancelación anticipada de dicha anotación, cuando corresponda considerar abandonada Ia expropiación", de manera tal que cabe corregir que la norma prevé Ia posibilidad de que las comunas actúen con dicho carácter.
QUE en lo concerniente al decreto-ley N° 6769/58, cabe destacar que dicha legislación ya disponía en su originaria redacción que corresponde al Concejo Deliberante autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en Ia Constitución y en Ia ley vigente que rija Ia materia, admitiendo también Ia posibilidad de que las municipalidades se conviertan en sujetos expropiantes.
QUE Ia L.O.M en su Artículo 77° consagra a las ordenanzas como leyes en sentido Formal y Material, esto transfiere facultades expropiantes a los municipios observando Ia necesidad de una Ley para avanzar en dicho procedimiento.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárase de Utilidad Pública y Sujeta a expropiación, para la creación allí de un espacio de Memoria a la Denominada “Quinta La Pastoril” ubicada en Avenida Monsegur 1862, Circunscripción 2, Sección A, Chacra 33, Parcela 7 - Partida N° 2449.
ARTICULO 2°: Comuníquese a los Organismos de DDHH Locales, Provinciales y Nacionales.
ARTICULO 3°: Comuníquese a las Cámaras de Diputados Nacionales y Provinciales y Cámaras de Senadores Nacionales y Provinciales.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Registro Provincial de la Propiedad.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 23 de Marzo de 2022.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 29/03/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 0809 de fecha 30/03/2022