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Ordenanza Nº6679/22

Ordenanza Nº 6679/22

Moreno, 10/03/2022

VISTO el Expte. H.C.D N° 34.763/2022, s/Adecuación del Código de Zonificación de la Municipalidad de Moreno; y

CONSIDERANDO la nueva agenda que nos ocupa, en el contexto mundial actual de cambio climático,  deviene en  la  necesidad  de resguardar todos los espacios verdes que aún se conservan, y esto deviene en Ia urgencia en Ia implementación de legislación en protección del ambiente, al resultar estos mecanismos indispensables para aplacar las consecuencias de dichos cambios.

QUE el Partido de Moreno es un lugar privilegiado en relación a la enorme presencia de espacios verdes,  aun  en  zonas de  incipiente  urbanización,  donde se  mantiene  una  enorme flora autóctona, aprovechada por la fauna, del lugar con una biodiversidad extraordinaria para un área metropolitana.

QUE además de la cuantiosa normativa emanada de instrumentos internacionales, así como legislación nacional, provincial, el distrito de Moreno posee numerosa normativa dictada en resguardo de zonas naturales, tales como la reserva Municipal Los Robles, El Camino de la Ribera Florencia Molina Campos, Rivera del Rio de la Reconquista de la Cañada Bajo Hondo, Área de cavas paralelas al terraplén, perilago del Lago San Francisco y el área del Museo Natural Francisco Muñiz, son fiel expresión de lo mencionado ut supra.

QUE los tiempos actuales exigen de manera imperiosa ampliar la protección de las zonas aledañas a las ya protegidas por la legislación local, siendo esta una labor que será apreciada por las futuras generaciones, quienes podrán disfrutar de un ambiente similar al que hoy nos toca y reconforta habitar.

QUE corresponde en dicha telesis ampliar la consideración de zona turística, a las zonas aledañas a las ya protegidas por vasta legislación, tales como las Ordenanzas N° 2562/89, 2563/89, 6187/19, 6379/20, y concordante, en tanto además ya resultaban con el antiguo Código de Zonificación del año 1989 como tales; con el fin de encauzar las propuestas inherente al desarrollo turístico de manera  que respeten y protejan la la biodiversidad y el entorno.

QUE la redefinición como zona turística del área en cuestión, restringirá los usos allí permitidos, velando de esta manera por el resguardo de estos ámbitos naturales, impidiendo actividades y proyectos que atenten contra la biodiversidad, así como favorecerá el ejercicio de actividades que convivan de manera armónica y sustentable, con el medio circundante.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Desaféctese de zonas RESIDENCIAL 6 (R6), la totalidad de las parcelas ubicadas en los macizos designados catastralmente como Circ.: IV, Secc.: G, Qta.: 47 al 76, y aféctaselos a zona TURISTICO (T), otorgándoles los indicadores urbanísticos y usos aptos según art. 173° y 174° del Código de Zonificación vigente.

ARTICULO 2: Créase al ALINEAMIENTO TURISTICO (AT) sobre la calle Benito Juárez entre las calles Eduardo Sívori y Av. Argentinidad y sobre la calle Benito Juárez entre Eduardo Sívori y Alberto Williams solo para los predios frentistas a dicha calle Benito Juarez implantados sobre los macizos designados catastralmente como Circ.: IV, Secc.: G, Qta.: 47-52-57-62-67- 72, con los siguientes parámetros urbanísticos y usos aptos:

FOS: 0.3

FOT: 0.5

DENSIDAD NETA: 80hab./HA Cuando no posea agua potable y desagües cloacales por servicio centralizado o red pública 60hab./Ha.-

ALTURA MAXIMA: 7 MTS.

PARCELA MINIMA: Según Ia determinada para el macizo de implantación.

RETIROS: Frente: 3.00 MTS. Fondo: 0.5*(L-20) Se admite construcción complementaria altura máxima 4,50 mts. Lateral: 3.00 MTS. En los predios con un ancho de parcela mayor a 15.00 mts. y menor a 20.00 mts. el retiro lateral se producirá sobre uno de sus ejes medianeros. Cuando tenga frente menor a 15.00 mts. no será exigible retiro lateral.

USOS  APTOS  DEL ALIENAMIENTO TURISTICO: Administración: Administrativo Institucional, Oficina Particular Servicios: Recreativo A, Gastronómicos, Básicos, Servicios del Automotor A. Comercio: Básico clase 1 Equipamiento: Cultural, Deportivo clase 1 y 2. Habitación: Vivienda Unifamiliar, Hotel y Pensión. Producción: Taller Artesanal, Agropecuario I.-

ARTICULO 3°: Desaféctense de zona RESIDENCIAL 6 (R6), a las parcelas frentistas a la calle Benito Juárez entre las calles Eduardo Sívori y Av. de Ia Argentinidad, ubicadas en los macizos designados catastralmente como Circ. IV, Secc. G, Qta. 1-7-12-18-23-29-35-41, Circ. VI, Secc. V, Mza. 6-12, y Parcelas Rurales 1192X- 1192 AA, y aféctenselas al ALINEAMIENTO TURISTICO (AT), creado en el punto 2 del presente.

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 10 de Marzo de 2022.

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 21/03/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 0696 de fecha 22/03/2022