Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0679/22

Decreto Nº 0679/22

General Pueyrredon, 07/04/2022

Visto

la renuncia presentada por el agente Jorge Norberto Giménez, Legajo Nº 8.556/19, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 13191, (texto actualizado por Ley 13653 (Guardavidas), y

 

Considerando

Que el Departamento Servicio Previsional informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.

 

Que mediante acta ampliatoria de fecha 11 de noviembre de 2011, sobre adelanto jubilatorio suscripta entre el IPS y la Municipalidad de General Pueyrredon se modifica el convenio suscripto entre ambos  y se establece un porcentaje especial (25%)  de adelanto en el caso de ceses de guardavidas, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. La Ordenanza Nº 20672 convalida el acta referida.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de marzo de 2022, la renuncia presentada por el agente JORGE NORBERTO GIMENEZ, (Legajo Nº 8.556/19  – CUIL 20-13326098-7), al cargo de GUARDAVIDA DE PLAYA XVI (C.F. 13-00-68-16 -  42 horas  semanales - Nº de Orden 9812), en el Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas – U.E. 02-24-0-0-1-00,  a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 13191, texto actualizado por Ley 13653 (Guardavidas).

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase a partir del 31 de marzo de 2022, al agente JORGE NORBERTO GIMENEZ, (Legajo Nº 8.556/19), el  pago de la   suma  de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS  ($ 87.607,97), en concepto de anticipo jubilatorio a valores vigentes al mes de marzo de 2022 – Decreto en trámite –, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y sus modificatorias Ley 13.547, Ley 15.243 y en el marco de la ordenanza 20.672.

 

ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo, autorizando a tales fines para que actúe en nombre y representación del municipio al Secretario de Economía y Hacienda. A través del mismo quedarán fijadas las pautas y condiciones en base a las cuales se implementará el pago del anticipo jubilatorio y que posibilitarán gestionar ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el reintegro de las sumas abonadas por el municipio al ex-agente o, en su caso, exigir a éste la devolución de las sumas por él percibidas, ello en el supuesto de que dicho organismo provincial deniegue su trámite previsional o cuando, por cualquier circunstancia, el ex-agente no accediera a beneficio jubilatorio alguno.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente JORGE NORBERTO GIMENEZ, (Legajo Nº 8.556/19  – CUIL 20-13326098-7), percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente JORGE NORBERTO GIMENEZ, (Legajo Nº 8.556/19  – CUIL 20-13326098-7), no podrá ser designado dentro del ámbito de esta municipalidad bajo ninguna modalidad prestacional, con la sola excepción de los cargos que resulten excluidos del régimen de incompatibilidad previsto por el ordenamiento legal en vigencia.

 

ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse a:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 8º.-   El  presente  decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO  DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección  de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Elg

BONIFATTI    MONTENEGRO