Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0671/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 07/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, al agente RAFAEL THOUGNON ISLAS (Legajo Nº 31.403/72 – CUIL 20-25486285-2) como SECRETARIO ESCUELA SECUNDARIA (C.F. 9-04-99-02) Nº de Orden 6336, con carácter Interino, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en la Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 209 “Hidelberg Ferrino” (U.E. 08-02-2-1-5-09), reteniendo el cargo de Preceptor Escuela Secundaria (C.F. 9-01-99-02 – Nº de Orden 5125 – Legajo Nº 31.403/66 – U.E. 08-02-2-1-5-14).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la agente JIMENA PAOLA PONTI (Legajo Nº 29.550/70 – CUIL 27-29593447-1) como PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA (C.F. 9-01-99-02) Nº de Orden 5125, a partir del 2 de marzo y hasta el 30 de diciembre de 2022 o reintegro del titular o el cese de funciones con expresión de causa, en reemplazo del agente Rafael Thougnon Islas (Legajo Nº 31.403), en la Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 214 “Héroes de Malvinas” (U.E. 08-02-2-1-5-14).
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID a los cargos de Secretario y Prosecretario.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN SECRETARIO/PROSECRETARIO ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTISTICA Y SUPERIOR 08-2015 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en los Artículos 1º y 2º, a partir de la fecha y período que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 2º, durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en los Artículos 1º y 2º, a partir de la fecha y período que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 56-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 11 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 16 - para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 6º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 6 - para el Art. 7º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
BLANCO MONTENEGRO