Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0670/22

Decreto Nº 0670/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 07/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que se consignan:

 

MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-17 -  JARDIN DE INFANTES Nº 17

 

  • ELISABET VERONICA SANCHEZ (Legajo Nº 34.466/55 – CUIL 27-34217791-9) Nº de Orden 4411.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-28 -  JARDIN DE INFANTES Nº 28

 

  • MARIA FLORENCIA LARROQUE (Legajo Nº 35.073/52 – CUIL 23-35233205-4) Nº de Orden 4621.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-29 -  JARDIN DE INFANTES Nº 29

 

  • PAULA FLORENCIA MAILE (Legajo Nº 34.689/61 – CUIL 27-36383415-4) Nº de Orden 6792.

 

MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-04 -  ESCUELA Nº 4 “J. Coelho de Meyrelles”

 

  • MARIA DE LOS ANGELES MALDONADO (Legajo Nº 29.142/55 – CUIL 27-26858922-3) Nº de Orden 779.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-05 -  ESCUELA Nº 5 “Int. Luciano Arrué”

 

  • MARIA BELEN MAZZILLI (Legajo Nº 35.092/52 – CUIL 27-30196287-3) Nº de Orden 3771.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a), b) y c), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. b), c), d) y e), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para los Jardines de Infantes: Programático 24-00-00 – para las Escuelas: Programático 25-00-00  -  para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 1 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 – para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

BLANCO     MONTENEGRO