Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0670/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 07/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que se consignan:
MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01)
MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01)
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a), b) y c), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. b), c), d) y e), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para los Jardines de Infantes: Programático 24-00-00 – para las Escuelas: Programático 25-00-00 - para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 1 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 – para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
BLANCO MONTENEGRO