Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0557/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 31/03/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-0-0-0-02 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION PEDIATRIA.
Nº O. C.F. Baja Denominación
6175 2-17-65-05 Médico I
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-1-0-4-03 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS PLAYA DEL SUR.
Nº O. C.F.Alta Denominación
21988 2-17-65-05 Médico I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MACARENA CAMPOS (Legajo Nº 36.537/1 – CUIL 27-35206907-3), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I – Pediatra (C.F. 2-17-65-05 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 21988), con dependencia del CAPS Playas del Sur (U.E. 11-01-1-0-4-03), para cumplir funciones donde el servicio de la División Pediatría lo requiera, en horario matutino y/o vespertino. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que la agente designada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, integrará el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas dentro de los términos del Decreto Nº 2103/17.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Adicional por Actividad Critica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.
Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO y de OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO a cargo de la SECRETARIA DE SALUD.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
Bonifatti Gonzalez Montenegro